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Tratamiento tributario para mercancía importada que se pierde en un siniestro. DIAN-Oficio 00626

Oficio 000626

(30-04-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 000626
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-04-30
  • Título: Tratamiento tributario para mercancía importada que se pierde en un siniestro.
  • Tema: IVA
  • Subtítulo: Descriptor: Tratamiento tributario para mercancía importada que se pierde en un siniestro.

Problema jurídico resuelto

Cuando una mercancía importada, destinada a ser un activo fijo, sufre una pérdida total por un siniestro después de su nacionalización, y la aseguradora solo cubre el costo del bien sin incluir el IVA pagado en la importación, ¿qué tratamiento fiscal se le debe dar a ese IVA?

Tesis jurídica

  • El IVA pagado en la importación se causó de forma definitiva en el momento de la nacionalización de la mercancía. La pérdida posterior del bien no afecta ni anula el hecho generador del impuesto, que ya ocurrió.
  • El IVA pagado en la importación de un activo fijo se trata fiscalmente como un mayor valor del costo del bien.
  • Al ocurrir el siniestro, si la aseguradora no reembolsa el valor del IVA, la empresa simplemente reconoce una pérdida fiscal por la parte del costo del activo que no fue cubierta por la indemnización (incluyendo la proporción del IVA que formaba parte de dicho costo).
  • No existe ningún mecanismo que permita la devolución del IVA pagado en estos casos; este valor se pierde junto con la parte no asegurada del activo.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 420 (literal d) y 429 (literal d).

Fundamentación

  • Causación del Impuesto: El hecho generador del IVA en las importaciones es la nacionalización del bien. Una vez la mercancía cruza la aduana y se liquidan y pagan los tributos, el IVA se causa de manera instantánea y definitiva. Hechos posteriores, como un siniestro, no tienen la capacidad de revertir una obligación tributaria ya consolidada.
  • Naturaleza del IVA en Activos Fijos: Cuando se importa un bien que será tratado como activo fijo, el IVA pagado no es descontable, sino que se capitaliza, es decir, se suma al costo de adquisición del activo.
  • Efecto de la Indemnización: El contrato de seguro determina el alcance de la cobertura. Si la póliza solo cubre el costo neto del bien, la indemnización que recibe la empresa se considera una recuperación parcial de la inversión. La diferencia entre el costo fiscal total del activo (que incluye el IVA) y el valor de la indemnización recibida se trata como una pérdida deducible en el impuesto de renta.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Qué ocurre con el IVA de una maquinaria importada que se pierde totalmente en un siniestro, si la aseguradora solo indemniza el costo del bien? El IVA no es recuperable. Se considera parte del costo del activo que se perdió. La empresa debe registrar como una pérdida fiscal la diferencia entre el costo total del activo (incluyendo el IVA) y el valor de la indemnización recibida.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina