Oficio 000620
(30-04-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 000620
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-04-30
- Título: Requisitos de la factura electrónica.
- Tema: Procedimiento
- Subtítulo: Descriptor: Requisitos de la factura electrónica.
Problema jurídico resuelto
¿Un prestador de servicios públicos domiciliarios debe expedir factura electrónica por los servicios excluidos de IVA? y ¿debe incluir en dicha factura el NIT del cliente (usuario)?
Tesis jurídica
- Sí, debe expedir factura o documento equivalente. La obligación de facturar, establecida en el artículo 615 del Estatuto Tributario, aplica a todas las personas o entidades que presten servicios, independientemente de si estos son gravados o excluidos, y sin importar la naturaleza jurídica del prestador (pública o privada).
- Las empresas de servicios públicos domiciliarios están autorizadas a expedir un documento equivalente a la factura, el cual debe cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la reglamentación.
- Si una empresa de servicios públicos está obligada a facturar electrónicamente (ya sea por selección de la DIAN o voluntariamente), debe cumplir con todos los requisitos de la factura electrónica, lo que incluye la identificación del adquirente del servicio.
Base legal
- Estatuto Tributario, arts. 615, 616-1, 616-2 y 617.
- Decreto 1001 de 1997, art. 17 (compilado en el DUR 1625 de 2016).
- Decreto 2242 de 2015 (compilado en el DUR 1625 de 2016).
Fundamentación
- Obligación General de Facturar: El artículo 615 del E.T. establece la regla general: toda entidad que preste servicios debe expedir factura o documento equivalente. Las excepciones a esta obligación están taxativamente listadas en el artículo 616-2 del E.T., y en esa lista no se encuentran las empresas de servicios públicos.
- Documento Equivalente para Servicios Públicos: La reglamentación (Decreto 1001 de 1997) permite que las empresas de servicios públicos domiciliarios expidan un documento equivalente a la factura, el cual debe cumplir requisitos mínimos como la razón social y NIT del emisor, numeración, descripción, fecha y valor.
- Transición a la Factura Electrónica: Cuando una entidad, incluyendo las de servicios públicos, adopta el sistema de facturación electrónica (Decreto 2242 de 2015), este sistema reemplaza los anteriores (papel, computador). La factura electrónica debe cumplir con todos los requisitos del artículo 617 del E.T., entre los cuales se encuentra la identificación del adquirente, y las condiciones técnicas que exija la DIAN.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina