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Renta Exenta. Utilidad en venta de inmuebles de Interés Social. DIAN-Oficio 616

Oficio 000616

(30-04-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 000616
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-04-30
  • Título: Renta Exenta. Utilidad en venta de inmuebles de Interés Social.
  • Tema: Renta. Retención
  • Subtítulo: Descriptor: Renta Exenta. Utilidad en venta de inmuebles de Interés Social.

Problema jurídico resuelto

¿La utilidad obtenida por un patrimonio autónomo en la enajenación de Viviendas de Interés Social (VIS) y de Interés Prioritario (VIP) se considera una renta exenta? y ¿cómo opera la retención en la fuente en este caso?

Tesis jurídica

  • Sí, es renta exenta. La utilidad en la venta de predios destinados al desarrollo de proyectos de VIS y VIP, realizada a través de un patrimonio autónomo, está exenta del impuesto sobre la renta, según lo establece el numeral 6 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.
  • Este beneficio aplica siempre que el valor de la vivienda, incluyendo bienes conexos (parqueaderos, depósitos) y mejoras, no supere los topes en SMLMV establecidos por la ley para cada tipo de vivienda (VIS o VIP).
  • Los ingresos del patrimonio autónomo, aunque la utilidad final sea exenta para los beneficiarios, están sujetos a retención en la fuente al momento de la enajenación, pues no se encuentran dentro de las excepciones del artículo 369 del E.T.
  • En virtud del principio de transparencia, el beneficio de la renta exenta es disfrutado por los fideicomitentes o beneficiarios del patrimonio autónomo, quienes deberán reflejarlo en sus declaraciones de renta.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 27, 102 y 235-2 (numeral 6).
  • Decreto 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda).

Fundamentación

  • Renta Exenta Específica: El artículo 235-2 del E.T., que recoge el beneficio que antes estaba en el artículo 207-2, establece de manera explícita la exención para la utilidad en la enajenación de predios destinados a proyectos de VIS y VIP. El artículo 102 del E.T. permite que los beneficios tributarios se apliquen a través de patrimonios autónomos.
  • Principio de Transparencia Fiscal en Fiducias: El artículo 102 del E.T. consagra el principio de transparencia, según el cual los ingresos, costos, gastos y beneficios tributarios del patrimonio autónomo se entienden realizados en cabeza de los beneficiarios o fideicomitentes, con las mismas condiciones que si los hubieran percibido directamente. Por lo tanto, la exención de la utilidad la aplican los beneficiarios.
  • Causación del Ingreso y Retención: A pesar de la transparencia, la retención en la fuente se practica sobre el patrimonio autónomo (o la fiduciaria en su nombre) al momento del pago. El ingreso por la venta del inmueble se causa en la fecha de la escritura pública. Posteriormente, los beneficiarios, al declarar, podrán tratar la utilidad correspondiente como renta exenta.
  • Límites al Beneficio: La exención solo cubre el valor que corresponde estrictamente a la unidad de vivienda VIS o VIP y sus anexos directos. Cualquier valor que exceda los topes legales o que corresponda a otros inmuebles (como locales comerciales) no gozará de la exención y estará gravado.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿La utilidad de un patrimonio autónomo por la venta de VIS/VIP es renta exenta y está sujeta a retención en la fuente? Sí, es renta exenta para los beneficiarios, siempre que se cumplan los topes de ley. Sin embargo, el ingreso sí está sujeto a retención en la fuente al momento de la venta, la cual será practicada al patrimonio autónomo.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina