Oficio 010939
(30-04-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 010939
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-04-30
- Título: Actuaciones ante la administración tributaria – trámites ante la DIAN
- Tema: Procedimiento
- Subtítulo: Descriptor: Actuaciones ante la administración tributaria – trámites ante la DIAN
Problema jurídico resuelto
- En un consorcio cuyo representante legal es una sociedad fiduciaria, ¿un representante legal suplente de la fiduciaria puede firmar las declaraciones tributarias del consorcio en ausencia del principal?
- ¿Es posible inscribir a otro funcionario de la fiduciaria, como el vicepresidente financiero, como representante legal del consorcio para que firme las declaraciones?
Tesis jurídica
- Sí puede firmar el suplente. Cualquier representante legal suplente de la sociedad fiduciaria puede firmar las declaraciones tributarias del consorcio. No se requiere demostrar la ausencia del principal; basta con que el suplente esté inscrito como tal en el Registro Único Tributario (RUT) del consorcio.
- Sí es posible inscribir a otro funcionario. Para que otro funcionario de la administradora (como el vicepresidente financiero) pueda firmar, debe ser designado como representante legal o apoderado especial del consorcio según sus estatutos o un poder, y esta calidad debe ser formalizada e inscrita en el RUT del consorcio.
Base legal
- Estatuto Tributario, arts. 556, 571, 572 y 572-1.
- Código de Comercio, arts. 372, 440, 441 y 442.
Fundamentación
- Representación Legal de Personas Jurídicas: El artículo 556 del Estatuto Tributario establece que la representación legal de una persona jurídica (y por extensión, de un consorcio) puede ser ejercida por el presidente, gerente o cualquiera de sus suplentes, en su orden. La norma elimina la necesidad de probar la ausencia del principal, simplificando el trámite.
- Obligación de Cumplir Deberes Formales: Los artículos 571 y 572 del E.T. asignan la responsabilidad de cumplir con los deberes formales (como presentar y firmar declaraciones) a los contribuyentes o a sus representantes legales debidamente acreditados.
- El RUT como Requisito Habilitante: La DIAN enfatiza que el requisito fundamental para que la firma de un representante legal (principal o suplente) o de un apoderado sea válida en una declaración tributaria es que dicha persona y su calidad estén previamente inscritas y actualizadas en el Registro Único Tributario (RUT) de la entidad o consorcio declarante.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina