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Actuaciones ante la administración tributaria. Trámites ante la DIAN. DIAN-Oficio 010939

Oficio 010939

(30-04-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 010939
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-04-30
  • Título: Actuaciones ante la administración tributaria – trámites ante la DIAN
  • Tema: Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Actuaciones ante la administración tributaria – trámites ante la DIAN

Problema jurídico resuelto

  1. En un consorcio cuyo representante legal es una sociedad fiduciaria, ¿un representante legal suplente de la fiduciaria puede firmar las declaraciones tributarias del consorcio en ausencia del principal?
  2. ¿Es posible inscribir a otro funcionario de la fiduciaria, como el vicepresidente financiero, como representante legal del consorcio para que firme las declaraciones?

Tesis jurídica

  • Sí puede firmar el suplente. Cualquier representante legal suplente de la sociedad fiduciaria puede firmar las declaraciones tributarias del consorcio. No se requiere demostrar la ausencia del principal; basta con que el suplente esté inscrito como tal en el Registro Único Tributario (RUT) del consorcio.
  • Sí es posible inscribir a otro funcionario. Para que otro funcionario de la administradora (como el vicepresidente financiero) pueda firmar, debe ser designado como representante legal o apoderado especial del consorcio según sus estatutos o un poder, y esta calidad debe ser formalizada e inscrita en el RUT del consorcio.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 556, 571, 572 y 572-1.
  • Código de Comercio, arts. 372, 440, 441 y 442.

Fundamentación

  • Representación Legal de Personas Jurídicas: El artículo 556 del Estatuto Tributario establece que la representación legal de una persona jurídica (y por extensión, de un consorcio) puede ser ejercida por el presidente, gerente o cualquiera de sus suplentes, en su orden. La norma elimina la necesidad de probar la ausencia del principal, simplificando el trámite.
  • Obligación de Cumplir Deberes Formales: Los artículos 571 y 572 del E.T. asignan la responsabilidad de cumplir con los deberes formales (como presentar y firmar declaraciones) a los contribuyentes o a sus representantes legales debidamente acreditados.
  • El RUT como Requisito Habilitante: La DIAN enfatiza que el requisito fundamental para que la firma de un representante legal (principal o suplente) o de un apoderado sea válida en una declaración tributaria es que dicha persona y su calidad estén previamente inscritas y actualizadas en el Registro Único Tributario (RUT) de la entidad o consorcio declarante.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Quién puede firmar las declaraciones tributarias de un consorcio en ausencia de su representante legal principal? Puede firmarlas cualquier representante legal suplente de la sociedad administradora o cualquier otro funcionario que haya sido designado como representante legal o apoderado, siempre y cuando dicha calidad esté debidamente inscrita en el RUT del consorcio.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina