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Alcance del término Conyugue para efectos tributarios. DIAN-Oficio 000617

Oficio 000617

(30-04-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 000617
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-04-30
  • Título: Alcance del término “Cónyuge” para efectos tributarios.
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Alcance del término “Cónyuge” para efectos tributarios.

Problema jurídico resuelto

Para efectos de determinar la residencia fiscal de una persona natural según el artículo 10 del Estatuto Tributario, ¿cuál es el alcance del término “cónyuge”? ¿Se refiere únicamente a la existencia de un vínculo matrimonial vigente?

Tesis jurídica

  • Sí. El término “cónyuge” se refiere a la persona que está vinculada a otra a través de un matrimonio legalmente reconocido y vigente.
  • La norma tributaria es explícita al señalar “su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente“, lo que confirma que el criterio determinante es la existencia del vínculo jurídico.
  • Una vez que el vínculo matrimonial se disuelve y la sociedad conyugal se liquida, la persona pierde la calidad de cónyuge para efectos tributarios, y ya no se puede invocar esta condición para determinar la residencia fiscal.

Base legal

  • Estatuto Tributario, art. 10 (numeral 3, literal a).
  • Definición de la Real Academia Española (RAE).

Fundamentación

  • Definición Legal y Gramatical: La DIAN acude tanto a la definición del diccionario de la RAE como al derecho civil, donde “cónyuge” se define exclusivamente en el marco de un matrimonio.
  • Interpretación Literal de la Norma Tributaria: El propio texto del artículo 10 del E.T. refuerza esta idea al añadir la condición “no separado legalmente”. Esto demuestra que la intención del legislador fue supeditar el criterio de residencia a la vigencia del vínculo matrimonial. Si el vínculo se disuelve, desaparece el supuesto de hecho.
  • Extinción de Derechos y Obligaciones: Al liquidarse la sociedad conyugal, cesan los derechos y obligaciones inherentes a ella. Por lo tanto, no sería lógico que una de las consecuencias fiscales del matrimonio, como es la determinación de la residencia, se mantenga después de que el vínculo ha terminado legalmente.
  • Existencia de Excepciones: Se recuerda que, aun existiendo el vínculo de cónyuge, una persona natural puede no ser considerada residente fiscal en Colombia si logra acreditar que el 50% o más de sus ingresos o de sus activos se encuentran en la jurisdicción de su domicilio en el exterior (parágrafo 2 del art. 10 E.T.).

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
Para determinar la residencia fiscal, ¿qué significa el término “cónyuge”? Se refiere a la persona unida a otra mediante un vínculo matrimonial vigente y no disuelto legalmente. Una vez el matrimonio termina, esta condición no puede ser utilizada para determinar la residencia fiscal.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina