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1. Conceptos fundamentales sobre la revisoría fiscal

  1. ¿Qué es la revisoría fiscal en Colombia?

La revisoría fiscal es una institución de fiscalización privada con función pública, ejercida por contadores públicos titulados, que vigila los procesos contables, financieros, administrativos y de control interno de las sociedades. Su finalidad es dar fe pública sobre la razonabilidad de los estados financieros, el cumplimiento de los estatutos y de las normas legales, así como sobre la conducta de los administradores. Está regulada principalmente por el Código de Comercio, la Ley 43 de 1990 y la Ley 222 de 1995.

  1. ¿Cuál es el objetivo principal de la revisoría fiscal?

El objetivo principal de la revisoría fiscal es proteger el interés general, garantizando que la información financiera de la sociedad sea confiable, transparente y ajustada a la realidad. Adicionalmente busca asegurar que las operaciones se ejecuten conforme a los estatutos, decisiones de los órganos sociales y las leyes aplicables, brindando confianza a socios, inversionistas, terceros y entidades de supervisión.

  1. ¿Por qué la revisoría fiscal se considera de interés público?

Porque sus dictámenes y certificaciones generan fe pública, es decir, se presumen ajustados a la realidad mientras no se demuestre lo contrario. La revisoría fiscal protege no solo a los socios, sino a terceros como acreedores, trabajadores, el Estado y el mercado en general. Por eso la Constitución y la ley le asignan responsabilidades que trascienden el simple interés privado de la empresa contratante.

  1. ¿Qué significa que el revisor fiscal da fe pública?

Significa que su firma y atestación tienen valor legal probatorio. Cuando el revisor fiscal firma un balance, dictamen o certificación, la ley presume que la información es veraz, completa y tomada fielmente de los libros de contabilidad. Esta fe pública solo puede desvirtuarse mediante prueba en contrario y constituye uno de los privilegios y responsabilidades más importantes de la profesión contable en Colombia.

  1. ¿Quién puede ejercer la revisoría fiscal en Colombia?

Únicamente los contadores públicos titulados, con tarjeta profesional vigente expedida por la Junta Central de Contadores. También pueden ejercer la revisoría fiscal las sociedades o firmas de contadores públicos legalmente constituidas, siempre que designen a un contador público inscrito para realizar personalmente la labor. No es posible que personas sin título profesional contable ejerzan funciones de revisor fiscal.

  1. ¿La revisoría fiscal es lo mismo que ser contador?

No. Aunque la revisoría fiscal solo puede ser ejercida por contadores públicos, ambas funciones son distintas. El contador prepara y registra la información financiera de la empresa, mientras que el revisor fiscal verifica, audita y dictamina sobre dicha información. De hecho, una misma persona no puede ser simultáneamente contador y revisor fiscal de la misma sociedad, por incompatibilidad expresa.

  1. ¿Es obligatoria la revisoría fiscal para todas las empresas?

No. La revisoría fiscal es obligatoria solo para ciertos tipos de sociedades y para empresas que superen determinados topes de activos o ingresos. Las sociedades anónimas, sucursales de sociedades extranjeras, sociedades en comandita por acciones y entidades del sector solidario están obligadas. Las demás empresas la requieren si superan los topes legales de activos o ingresos brutos.

  1. ¿Qué es un revisor fiscal según el Código de Comercio?

Según el Código de Comercio colombiano, el revisor fiscal es la persona elegida por la asamblea de accionistas o junta de socios encargada de fiscalizar la gestión de los administradores, dictaminar los estados financieros, dar fe pública sobre actos de la sociedad y cumplir las funciones consagradas en el artículo 207 del mismo código y demás normas aplicables.

  1. ¿Qué diferencia hay entre revisor fiscal y auditor?

El revisor fiscal es una figura legal obligatoria en ciertas entidades, con funciones fijadas por ley, que da fe pública y depende del máximo órgano social. El auditor, en cambio, suele ser contratado voluntariamente para revisar aspectos específicos, no da fe pública en sentido estricto y su alcance lo define el contrato. La revisoría fiscal es integral y permanente; la auditoría puede ser puntual y limitada.

  1. ¿La revisoría fiscal aplica a entidades sin ánimo de lucro?

Sí, en muchos casos. Las entidades sin ánimo de lucro como fundaciones, corporaciones, ONG y entidades del sector solidario pueden estar obligadas a tener revisor fiscal cuando lo establezcan sus estatutos, cuando lo exija la entidad de vigilancia (como la Supersolidaria) o cuando superen los topes de activos o ingresos definidos por la ley.

  1. ¿Qué normas regulan la revisoría fiscal en Colombia?

Las principales normas que regulan la revisoría fiscal son el Código de Comercio (artículos 203 a 217), la Ley 43 de 1990, la Ley 145 de 1960, la Ley 222 de 1995, la Ley 675 de 2001 (propiedad horizontal), la Ley 2195 de 2022 (anticorrupción), el Decreto 2420 de 2015, el Decreto 1899 de 2023 y diversas circulares de las superintendencias y orientaciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

  1. ¿Qué es la fiscalización empresarial?

La fiscalización empresarial es el conjunto de actividades de control, supervisión y verificación sobre la gestión administrativa, contable y financiera de una sociedad. La revisoría fiscal es la figura más representativa de la fiscalización privada en Colombia, complementada por la inspección y vigilancia que ejercen las superintendencias como organismos públicos.

  1. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del revisor fiscal?

El revisor fiscal es un órgano social autónomo e independiente de los administradores. Aunque es elegido por la asamblea o junta de socios y remunerado por la sociedad, no es un empleado subordinado de la administración. Su naturaleza jurídica corresponde a la de un fiscalizador con funciones de interés público que actúa con independencia técnica y profesional.

  1. ¿La revisoría fiscal protege solo a los socios?

No. La revisoría fiscal protege a múltiples grupos de interés: socios y accionistas (verificando la correcta administración), terceros como acreedores y proveedores (asegurando que los estados financieros sean confiables), trabajadores (vigilando el cumplimiento de obligaciones laborales), el Estado (verificando obligaciones tributarias) y el mercado en general (generando confianza en la información financiera).

  1. ¿Qué se entiende por aseguramiento de la información?

El aseguramiento de la información es el proceso mediante el cual un profesional independiente, como el revisor fiscal, evalúa información elaborada por terceros y emite una conclusión que aumenta el grado de confianza de los usuarios. En Colombia se regula a través de las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI) incorporadas en el Decreto 2420 de 2015 y sus actualizaciones.

  1. ¿Qué relación hay entre revisoría fiscal y gobierno corporativo?

La revisoría fiscal es un pilar del buen gobierno corporativo porque aporta una mirada independiente sobre la gestión, fortalece el control interno, protege a los accionistas minoritarios y promueve la transparencia. Las mejores prácticas de gobierno corporativo recomiendan que el revisor fiscal mantenga comunicación directa con el comité de auditoría y con la junta directiva.

  1. ¿Es la revisoría fiscal una figura exclusiva de Colombia?

La revisoría fiscal, tal como está concebida en Colombia, es una figura particular del ordenamiento jurídico colombiano. Si bien existen instituciones equivalentes en otros países (como el comisario en algunos sistemas, el síndico, el statutory auditor o el censor de cuentas), ninguna combina exactamente las mismas funciones de fiscalización integral y fe pública que tiene el revisor fiscal colombiano.

  1. ¿Qué es la fe pública del revisor fiscal?

La fe pública del revisor fiscal es la facultad legal que le confiere a su firma y atestación valor probatorio. Conforme al artículo 10 de la Ley 43 de 1990, los actos firmados por el revisor fiscal se presumen ajustados a las normas legales y estatutarias, y los saldos de los balances se presumen tomados fielmente de los libros, salvo prueba en contrario.

  1. ¿Cuáles son los pilares de la revisoría fiscal?

Los pilares fundamentales de la revisoría fiscal son: independencia profesional, integridad ética, competencia técnica, confidencialidad, objetividad y responsabilidad social. Estos principios están consagrados en el Código de Ética de la IFAC y en la Ley 43 de 1990, y constituyen el marco de actuación para todo revisor fiscal en Colombia.

  1. ¿La revisoría fiscal se puede tercerizar?

Sí. La revisoría fiscal puede ser ejercida por una persona natural contadora pública o por una sociedad o firma de contadores públicos. En el segundo caso, la firma actúa como revisor fiscal pero designa a un contador público inscrito para realizar personalmente la labor. Este modelo es común en grandes empresas que contratan firmas reconocidas para esta función.


2. Marco legal y normativo de la revisoría fiscal

  1. ¿Cuál es la principal norma que regula la revisoría fiscal?

La principal norma es el Código de Comercio, especialmente sus artículos 203 a 217, que regulan la obligatoriedad, elección, funciones, inhabilidades y responsabilidades del revisor fiscal. Esta normativa se complementa con la Ley 43 de 1990, que regula la profesión de contador público y establece principios éticos aplicables al ejercicio de la revisoría fiscal.

  1. ¿Qué establece el artículo 203 del Código de Comercio?

El artículo 203 del Código de Comercio enumera las sociedades obligadas a tener revisor fiscal: las sociedades por acciones, las sucursales de sociedades extranjeras, las sociedades en las que por ley o por estatutos la administración no corresponda a todos los socios y demás sociedades cuando lo dispongan sus estatutos o lo exijan los socios que representen al menos el 20% del capital.

  1. ¿Qué establece el artículo 207 del Código de Comercio?

El artículo 207 del Código de Comercio establece las funciones del revisor fiscal, entre ellas: cerciorarse de que las operaciones se ajusten a estatutos y decisiones sociales, dar cuenta por escrito de irregularidades, colaborar con entidades gubernamentales, velar por la correcta llevanza de la contabilidad, inspeccionar bienes, autorizar balances con su firma y dictamen, y convocar a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

  1. ¿Qué regula la Ley 43 de 1990?

La Ley 43 de 1990 reglamenta la profesión de contador público en Colombia. Establece los principios éticos, las normas de auditoría generalmente aceptadas, el régimen disciplinario, la creación y funciones de la Junta Central de Contadores, los requisitos para el ejercicio profesional y diversas disposiciones aplicables al ejercicio de la revisoría fiscal.

  1. ¿Qué aporta la Ley 222 de 1995 a la revisoría fiscal?

La Ley 222 de 1995 reformó el Código de Comercio en materia de sociedades y estableció normas relevantes para la revisoría fiscal, como el régimen de responsabilidad de los administradores, el contenido de los estados financieros, la obligación de presentar informe de gestión y disposiciones sobre situaciones de control y grupos empresariales que afectan el alcance de la fiscalización.

  1. ¿Qué dice la Ley 675 de 2001 sobre revisoría fiscal?

La Ley 675 de 2001 regula el régimen de propiedad horizontal y establece que las copropiedades de uso comercial o mixto deben contar con revisor fiscal, mientras que en las residenciales es opcional. Su artículo 56 fija el régimen de inhabilidades específicas para el revisor fiscal en propiedad horizontal, prohibiendo vínculos con la administración y con los copropietarios.

  1. ¿Qué establece la Ley 2195 de 2022?

La Ley 2195 de 2022 es el Estatuto Anticorrupción que fortalece las facultades y obligaciones del revisor fiscal en la lucha contra la corrupción. Modificó el artículo 26 de la Ley 43 de 1990 para obligar al revisor fiscal a denunciar actos de corrupción ante autoridades competentes y reportar operaciones sospechosas a la UIAF, además de evaluar los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).

  1. ¿Qué es el Decreto 2420 de 2015?

El Decreto 2420 de 2015 es el Decreto Único Reglamentario en materia técnica de las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información. Incorpora al ordenamiento colombiano las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), aplicables al trabajo del revisor fiscal.

  1. ¿Qué cambios introdujo el Decreto 1899 de 2023?

El Decreto 1899 de 2023 actualizó las normas técnicas de información financiera y aseguramiento aplicables en Colombia, incorporando versiones más recientes de las NIA, NIIF y normas relacionadas. Para la revisoría fiscal supuso la actualización de los marcos técnicos para la emisión de dictámenes y la obligatoriedad de incluir cuestiones clave de auditoría conforme a la NIA 701.

  1. ¿Qué es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)?

El CTCP es un organismo permanente de normalización técnica de las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información. Emite orientaciones, conceptos y declaraciones profesionales que sirven de guía para los contadores y revisores fiscales. La Declaración Profesional N° 7 del CTCP es un referente importante sobre revisoría fiscal.

  1. ¿Qué función cumple la Junta Central de Contadores?

La Junta Central de Contadores (JCC) es el organismo de inscripción, vigilancia y disciplina de los contadores públicos en Colombia. Expide la tarjeta profesional, mantiene el registro de contadores y firmas, investiga conductas que vulneren la ética profesional y aplica sanciones disciplinarias que pueden llegar hasta la cancelación del registro profesional.

  1. ¿Qué normas internacionales aplica el revisor fiscal?

El revisor fiscal aplica las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR), las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar (NITA), las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) y la Norma Internacional de Control de Calidad (NICC), todas incorporadas al ordenamiento colombiano por el Decreto 2420 de 2015 y sus modificaciones.

  1. ¿Qué circulares de la Supersociedades regulan la revisoría fiscal?

La Circular Externa 115-000011 de 2008 de la Superintendencia de Sociedades es uno de los documentos más relevantes, ya que imparte instrucciones detalladas sobre el ejercicio de la revisoría fiscal en las sociedades vigiladas. Otras circulares han abordado temas específicos como reportes, auditoría, riesgos y obligaciones particulares según el sector económico.

  1. ¿Qué regulan las superintendencias frente a la revisoría fiscal?

Cada superintendencia regula aspectos específicos según su sector: la Superintendencia de Sociedades para empresas comerciales, la Superintendencia Financiera para entidades financieras, aseguradoras y del mercado de valores, la Superintendencia de la Economía Solidaria para cooperativas y fondos de empleados, y la Superintendencia de Salud para entidades del sector salud. Todas pueden imponer obligaciones adicionales al revisor fiscal.

  1. ¿Cómo se actualiza la normativa de revisoría fiscal?

La normativa de revisoría fiscal se actualiza mediante leyes del Congreso, decretos reglamentarios del Gobierno, circulares de las superintendencias y orientaciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. El revisor fiscal tiene la obligación profesional de mantenerse actualizado sobre estos cambios para ejercer adecuadamente sus funciones.


3. Funciones del revisor fiscal

  1. ¿Cuáles son las funciones principales del revisor fiscal?

Las funciones principales del revisor fiscal son: verificar que las operaciones se ajusten a los estatutos y decisiones de los órganos sociales, informar sobre irregularidades, colaborar con entidades gubernamentales, velar por la correcta llevanza de la contabilidad, inspeccionar los bienes sociales, autorizar balances con su dictamen, convocar reuniones extraordinarias y verificar la adecuación del control interno.

  1. ¿Qué significa cerciorarse de que las operaciones se ajusten a los estatutos?

Significa que el revisor fiscal debe revisar y analizar las transacciones de la sociedad para verificar que cumplan con lo establecido en los estatutos, las decisiones de la asamblea y de la junta directiva. Esta función exige conocer en profundidad los estatutos, los reglamentos internos y las actas de los órganos sociales para detectar operaciones que excedan el objeto social o vulneren las decisiones aprobadas.

  1. ¿Qué irregularidades debe denunciar el revisor fiscal?

El revisor fiscal debe denunciar irregularidades como: abusos de los administradores, violación de los estatutos, suministro de información que no se ajuste a la realidad, contabilidad mal llevada, operaciones por fuera del objeto social, fraudes, actos de corrupción, lavado de activos, evasión tributaria y, en general, cualquier conducta que afecte el cumplimiento legal o contractual de la sociedad.

  1. ¿A quién debe denunciar el revisor fiscal las irregularidades?

El revisor fiscal debe denunciar las irregularidades por escrito a la asamblea o junta de socios, junta directiva o gerente, según corresponda, conforme al artículo 207 del Código de Comercio. Cuando se trate de actos de corrupción debe acudir adicionalmente a las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, y en caso de operaciones sospechosas, reportarlas a la UIAF.

  1. ¿Cómo colabora el revisor fiscal con las entidades gubernamentales?

El revisor fiscal colabora con entidades gubernamentales como las superintendencias, la DIAN y la UIAF, suministrando información, certificaciones e informes que le sean solicitados dentro del ámbito de su competencia. Este deber de colaboración trasciende el interés privado de la sociedad y se fundamenta en la función pública que desarrolla la revisoría fiscal.

  1. ¿Qué implica velar por la correcta llevanza de la contabilidad?

Implica revisar que la contabilidad cumpla con las normas técnicas vigentes (NIIF), que los libros estén actualizados, que los registros sean exactos y oportunos, que las actas de asamblea y junta directiva estén debidamente elaboradas y firmadas, y que la documentación soporte de las operaciones se conserve adecuadamente. El revisor fiscal debe impartir las instrucciones necesarias para corregir cualquier deficiencia.

  1. ¿Cómo inspecciona el revisor fiscal los bienes de la sociedad?

La inspección de bienes incluye verificar su existencia física, su valuación contable, sus condiciones de seguridad y conservación, los títulos de propiedad, la cobertura de seguros y la adecuada custodia. El revisor fiscal debe realizar inventarios físicos selectivos, validar conciliaciones, revisar pólizas y formular recomendaciones cuando detecte deficiencias en la protección del patrimonio social.

  1. ¿Qué controles permanentes debe ejercer el revisor fiscal?

El revisor fiscal debe ejercer un control permanente sobre los valores sociales mediante la práctica de inspecciones periódicas, la solicitud de informes específicos, el análisis de los estados financieros, la revisión de procesos críticos y la evaluación continua del control interno. La idea es que la fiscalización sea integral y oportuna, no esporádica ni reactiva.

  1. ¿Qué significa autorizar un balance con la firma del revisor fiscal?

Significa que el revisor fiscal expresa su juicio profesional sobre la razonabilidad de los estados financieros mediante un dictamen que acompaña al balance firmado. Esta autorización constituye fe pública y permite presumir que los saldos fueron tomados fielmente de los libros y reflejan razonablemente la situación financiera de la entidad. La firma sin dictamen no cumple cabalmente esta función.

  1. ¿Cuándo puede el revisor fiscal convocar a asamblea extraordinaria?

El revisor fiscal puede convocar a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario para informar sobre situaciones graves que requieran decisión de los socios, como irregularidades importantes, situaciones de iliquidez, actos de corrupción detectados, conflictos entre administradores, o cualquier circunstancia que ponga en riesgo el patrimonio social. Esta facultad es excepcional y debe ejercerse con criterio profesional.

  1. ¿Debe el revisor fiscal evaluar el control interno?

Sí. Una de las funciones esenciales del revisor fiscal es evaluar la adecuación, suficiencia y efectividad del sistema de control interno de la entidad. Debe identificar deficiencias, riesgos relevantes, debilidades en la segregación de funciones y proponer recomendaciones de mejora. Esta evaluación se documenta en informes específicos dirigidos a la administración y a la junta directiva.

  1. ¿Puede el revisor fiscal asistir a las asambleas?

Sí. El revisor fiscal tiene el derecho y deber de asistir a las asambleas y juntas de socios, especialmente cuando se aprueban estados financieros o se discuten temas relacionados con su gestión. Su asistencia permite informar a los socios, responder preguntas, presentar el dictamen y dejar constancia de cualquier observación relevante en el acta correspondiente.

  1. ¿Debe el revisor fiscal revisar las declaraciones tributarias?

Sí. El revisor fiscal debe verificar que las declaraciones tributarias se preparen correctamente, se presenten oportunamente y se paguen los impuestos a cargo. Conforme al Estatuto Tributario, las declaraciones de las empresas obligadas a tener revisor fiscal deben ser firmadas por este, lo que implica responsabilidad solidaria en caso de inexactitudes graves o evasión.

  1. ¿Qué pasa si el revisor fiscal no cumple sus funciones?

El incumplimiento de las funciones del revisor fiscal puede generar sanciones disciplinarias por parte de la Junta Central de Contadores (multas, suspensión o cancelación de la tarjeta profesional), responsabilidad civil por los perjuicios causados, sanciones administrativas por parte de las superintendencias, e incluso responsabilidad penal cuando el incumplimiento configure un delito como falsedad o complicidad.

  1. ¿El revisor fiscal puede dar instrucciones a los empleados?

El revisor fiscal puede impartir instrucciones técnicas para asegurar la correcta llevanza de la contabilidad, la conservación de documentos y el adecuado registro de operaciones. Sin embargo, estas instrucciones no implican autoridad jerárquica sobre los empleados ni convierten al revisor en superior administrativo. Su autoridad es técnica y fiscalizadora, no operativa.

  1. ¿Debe el revisor fiscal revisar los contratos importantes?

Aunque no es una función explícita, en el marco de su deber de fiscalización el revisor fiscal puede y debe revisar contratos relevantes para verificar que se ajusten al objeto social, que estén debidamente autorizados por los órganos competentes, que cumplan con las formalidades legales y que sus efectos contables se reflejen adecuadamente en los estados financieros.

  1. ¿Puede el revisor fiscal recomendar políticas a la empresa?

Sí. Como parte de su función de evaluar el control interno, el revisor fiscal puede y debe recomendar políticas, procedimientos y mejoras que fortalezcan la gestión empresarial. Sin embargo, debe abstenerse de implementarlas directamente o de tomar decisiones administrativas, pues ello comprometería su independencia y podría configurar coadministración prohibida por la ley.

  1. ¿Debe el revisor fiscal verificar el pago de aportes a la seguridad social?

Sí. El revisor fiscal debe verificar que la empresa cumpla con sus obligaciones laborales y de seguridad social, incluyendo el pago oportuno de aportes a salud, pensión, riesgos laborales, parafiscales y subsidio familiar. Cualquier incumplimiento debe ser informado a la administración y, en casos graves, denunciado conforme a las normas vigentes.

  1. ¿El revisor fiscal debe verificar el cumplimiento de SAGRILAFT?

Sí. En las empresas obligadas a implementar el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT), el revisor fiscal debe evaluar la adecuada implementación del sistema, su funcionamiento, los reportes a la UIAF y el cumplimiento de las obligaciones de debida diligencia. Esta función se complementa con la evaluación del PTEE en empresas obligadas.

  1. ¿Debe el revisor fiscal informar sobre operaciones con vinculados económicos?

Sí. El revisor fiscal debe revisar las operaciones celebradas con vinculados económicos, partes relacionadas, accionistas, administradores y sus parientes, verificando que se realicen en condiciones de mercado, con autorizaciones competentes y que estén debidamente reveladas en los estados financieros conforme a las NIIF y normas tributarias aplicables.

  1. ¿Qué papel tiene el revisor fiscal en procesos de fusión o escisión?

En procesos de fusión, escisión, transformación o liquidación, el revisor fiscal debe emitir dictámenes sobre los estados financieros base, verificar el cumplimiento de los procedimientos legales, validar la valoración de activos y pasivos, certificar el cumplimiento de obligaciones con terceros y emitir los informes especiales requeridos por la Superintendencia de Sociedades o la entidad de vigilancia correspondiente.

  1. ¿El revisor fiscal puede pedir documentación a la empresa?

Sí. El revisor fiscal tiene amplia facultad para solicitar toda la documentación que requiera para el ejercicio de sus funciones: contratos, soportes contables, actas, correspondencia, conciliaciones, extractos, informes de auditoría interna, documentos legales y cualquier otra información relevante. La negativa de la administración a entregar información debe ser denunciada como obstrucción a la labor de fiscalización.

  1. ¿Debe el revisor fiscal revisar los inventarios físicos?

Sí. El revisor fiscal debe presenciar o supervisar los inventarios físicos de la empresa, especialmente al cierre del ejercicio, para verificar la existencia, condiciones y valoración de los bienes. Esta verificación es uno de los procedimientos sustantivos más importantes para emitir un dictamen sobre los estados financieros, conforme a las NIA aplicables.

  1. ¿Qué función cumple frente a las entidades de control?

Frente a las entidades de control como superintendencias, DIAN, UIAF, Contraloría y Procuraduría, el revisor fiscal actúa como aliado al suministrar información, certificaciones, informes especiales y reportes oportunos. Esta función refuerza el carácter de interés público de la revisoría fiscal y contribuye al adecuado ejercicio de la inspección, vigilancia y control estatal.

  1. ¿Puede el revisor fiscal hacer recomendaciones tributarias?

El revisor fiscal puede formular recomendaciones tributarias relacionadas con el cumplimiento de obligaciones fiscales, pero debe evitar prestar servicios de planeación o asesoría tributaria continuada a la misma empresa donde ejerce la revisoría, pues ello podría comprometer su independencia. La línea entre fiscalizar y asesorar debe ser clara para evitar conflictos de interés.


4. Obligatoriedad: ¿quiénes deben tener revisor fiscal?

  1. ¿Qué empresas están obligadas a tener revisor fiscal en Colombia?

Están obligadas a tener revisor fiscal: las sociedades por acciones (S.A. y SAS cuando aplique), las sucursales de sociedades extranjeras, las sociedades en comandita por acciones, las cooperativas, los fondos de empleados, las propiedades horizontales comerciales o mixtas, las entidades vigiladas por superintendencias y todas las sociedades que superen los topes de activos brutos (5.000 SMMLV) o ingresos brutos (3.000 SMMLV) del año anterior.

  1. ¿Las SAS están obligadas a tener revisor fiscal?

Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) no están obligadas a tener revisor fiscal por su naturaleza jurídica, pero sí lo estarán cuando superen los topes legales de activos brutos (5.000 SMMLV) o ingresos brutos (3.000 SMMLV) del año inmediatamente anterior, conforme al parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990. También cuando lo establezcan sus estatutos.

  1. ¿Cuáles son los topes para que una SAS deba tener revisor fiscal?

Una SAS debe tener revisor fiscal cuando al cierre del año anterior tenga activos brutos iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) o ingresos brutos iguales o superiores a 3.000 SMMLV. Estos topes se evalúan con corte al 31 de diciembre del año anterior y determinan la obligatoriedad para el año siguiente.

  1. ¿Qué pasa si una SAS supera los topes pero no nombra revisor fiscal?

Si una SAS supera los topes legales y no nombra revisor fiscal, incurre en incumplimiento legal que puede acarrear sanciones por parte de la Superintendencia de Sociedades, la DIAN (al no contar con la firma de revisor fiscal en declaraciones tributarias) y problemas frente a terceros. Adicionalmente, los administradores pueden ser responsabilizados por dicho incumplimiento.

  1. ¿Las sociedades anónimas siempre deben tener revisor fiscal?

Sí. Todas las sociedades anónimas (S.A.), independientemente de su tamaño, activos o ingresos, deben tener revisor fiscal por mandato del artículo 203 del Código de Comercio. La obligatoriedad se deriva de la naturaleza jurídica de la sociedad por acciones y no de criterios cuantitativos. Esto incluye también a las sociedades en comandita por acciones.

  1. ¿Las sucursales de sociedades extranjeras deben tener revisor fiscal?

Sí. Las sucursales de sociedades extranjeras que operan en Colombia deben tener revisor fiscal por mandato expreso del artículo 203 del Código de Comercio, sin importar su tamaño, actividad o monto de operaciones. Esta obligación responde a la necesidad de fiscalización de capital extranjero y de protección de los intereses nacionales.

  1. ¿Las cooperativas deben tener revisor fiscal?

Sí. Todas las cooperativas en Colombia deben tener revisor fiscal por mandato de la Ley 79 de 1988 y demás normas del sector solidario, independientemente de su tamaño o número de asociados. La revisoría fiscal en cooperativas es vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que puede impartir instrucciones específicas.

  1. ¿Los fondos de empleados deben tener revisor fiscal?

Sí. Los fondos de empleados están obligados a tener revisor fiscal conforme al Decreto 1481 de 1989 y demás normas del sector solidario. Esta obligación es independiente del tamaño del fondo y constituye un requisito esencial para su funcionamiento. La Supersolidaria supervisa el cumplimiento de esta obligación.

  1. ¿Las propiedades horizontales deben tener revisor fiscal?

Las propiedades horizontales de uso comercial o mixto deben tener revisor fiscal de manera obligatoria, conforme al artículo 56 de la Ley 675 de 2001. Las propiedades horizontales residenciales no están obligadas, pero la asamblea de copropietarios puede decidir nombrarlo si lo considera conveniente, especialmente en conjuntos grandes con presupuestos significativos.

  1. ¿Las entidades sin ánimo de lucro deben tener revisor fiscal?

Las entidades sin ánimo de lucro deben tener revisor fiscal cuando lo establezcan sus estatutos, cuando lo exija su entidad de vigilancia o cuando superen los topes legales de activos o ingresos. Las fundaciones, corporaciones, ONG y otras ESAL deben revisar su normativa específica para determinar la obligatoriedad de la revisoría fiscal.

  1. ¿Cuáles son los topes vigentes para 2025?

Para el año 2025, los topes que determinan la obligatoriedad del revisor fiscal son: activos brutos al 31 de diciembre de 2024 iguales o superiores a 5.000 SMMLV, e ingresos brutos del 2024 iguales o superiores a 3.000 SMMLV. Conforme a la Resolución 3914 de 2024 y el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, estos topes pueden ser convertidos a Unidades de Valor Básico (UVB) según la unidad de medida que adopte cada normativa.

  1. ¿Cómo se calculan los activos brutos para definir la obligatoriedad?

Los activos brutos se calculan tomando el valor total de los activos sin descontar pasivos, al 31 de diciembre del año anterior. Se incluyen activos corrientes, no corrientes, intangibles, inversiones, propiedades, planta y equipo, y demás partidas. El cálculo se hace con base en los estados financieros aprobados conforme a las NIIF aplicables a la entidad.

  1. ¿Qué se entiende por ingresos brutos para estos efectos?

Los ingresos brutos comprenden la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por la empresa durante el año anterior, antes de cualquier descuento, devolución o impuesto. Incluyen ingresos operacionales y no operacionales. El monto se determina con base en los estados financieros del cierre del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

  1. ¿Si una empresa supera los topes en un año, debe tener revisor fiscal el siguiente?

Sí. Si una empresa supera los topes de activos o ingresos al 31 de diciembre de un año, debe nombrar revisor fiscal a partir del año siguiente. La obligación nace con la asamblea ordinaria del año siguiente, donde se aprueban los estados financieros y se debe designar al revisor fiscal para el período correspondiente.

  1. ¿Si una empresa deja de superar los topes, puede prescindir del revisor fiscal?

Si la empresa deja de superar los topes de activos o ingresos en un año, podría prescindir del revisor fiscal a partir del año siguiente, salvo que su tipo societario o sus estatutos exijan la figura. Sin embargo, la decisión debe ser tomada por la asamblea o junta de socios y registrada formalmente en la Cámara de Comercio.

  1. ¿La obligatoriedad depende del tipo societario o solo de los topes?

Depende de ambos factores. Algunas sociedades como las S.A., sucursales extranjeras, cooperativas y fondos de empleados están obligadas por su tipo, sin importar su tamaño. Otras como las SAS, Ltda., S. en C. y E.U. solo están obligadas si superan los topes de activos o ingresos. También aplican obligaciones específicas cuando la entidad es vigilada por una superintendencia.

  1. ¿Qué entidades exigen revisor fiscal por su sector?

Las entidades del sector financiero, asegurador, bursátil, salud, solidario, cooperativo, vigiladas por la Superintendencia Financiera, Supersociedades, Supersalud, Supersolidaria, Supertransporte y otras autoridades sectoriales, suelen estar obligadas a tener revisor fiscal independientemente de los topes generales, por la naturaleza de las actividades que desarrollan y los riesgos asociados.

  1. ¿Las empresas extranjeras con domicilio en Colombia deben tener revisor fiscal?

Las sociedades extranjeras que operan en Colombia mediante sucursal están obligadas a tener revisor fiscal por mandato del artículo 203 del Código de Comercio. Si operan mediante una subsidiaria constituida como sociedad colombiana, aplican las reglas generales según el tipo societario y los topes de activos o ingresos.

  1. ¿Una empresa nueva debe tener revisor fiscal desde su constitución?

Una empresa nueva no está obligada a tener revisor fiscal desde su constitución, salvo que su tipo societario lo exija (S.A., sucursal extranjera, cooperativa) o que sus estatutos lo establezcan. Si es SAS, Ltda. u otro tipo, deberá nombrar revisor fiscal solo cuando supere los topes de activos o ingresos al cierre del primer año fiscal completo.

  1. ¿Una sucursal en Colombia puede compartir revisor fiscal con su matriz extranjera?

No. La sucursal de una sociedad extranjera en Colombia debe tener su propio revisor fiscal nombrado y registrado en Colombia, que cumpla con los requisitos legales colombianos. El auditor de la matriz extranjera no puede sustituir al revisor fiscal de la sucursal, aunque pueden coordinarse para efectos de auditoría consolidada del grupo internacional.


5. Requisitos para ser revisor fiscal

  1. ¿Qué se necesita para ser revisor fiscal en Colombia?

Para ser revisor fiscal se requiere: ser contador público titulado, contar con tarjeta profesional vigente expedida por la Junta Central de Contadores, no estar incurso en inhabilidades o incompatibilidades previstas en la ley, tener experiencia y competencia técnica adecuada al tipo de empresa, mantener independencia profesional y cumplir con las normas de ética del Código de la IFAC y la Ley 43 de 1990.

  1. ¿Es indispensable tener tarjeta profesional para ser revisor fiscal?

Sí. La tarjeta profesional vigente expedida por la Junta Central de Contadores es requisito indispensable para ejercer cualquier función propia de la contaduría pública, incluyendo la revisoría fiscal. Quien no tenga tarjeta profesional no puede ejercer y, si lo hace, incurre en ejercicio ilegal de la profesión, sancionado penal y disciplinariamente.

  1. ¿Cuánta experiencia se requiere para ser revisor fiscal?

La ley no establece un mínimo de años de experiencia obligatorio para todos los casos, pero se requiere experiencia adecuada al tipo y tamaño de empresa que se va a fiscalizar. Para empresas grandes o vigiladas por superintendencias, las propias entidades pueden exigir experiencia mínima. La Circular 115-000011 de 2008 menciona que el revisor debe tener experiencia idónea según la complejidad de las operaciones.

  1. ¿Una persona jurídica puede ser revisor fiscal?

Sí. Las firmas o sociedades de contadores públicos legalmente constituidas pueden ser elegidas como revisor fiscal. En este caso, la firma debe designar un contador público inscrito que ejerza personalmente la función, conforme al artículo 4 de la Ley 43 de 1990 y al artículo 215 del Código de Comercio. Tanto la firma como el contador delegado son responsables de la labor.

  1. ¿Puede un extranjero ser revisor fiscal en Colombia?

Para ser revisor fiscal en Colombia se requiere ser contador público inscrito ante la Junta Central de Contadores. Un extranjero puede serlo si cumple los requisitos para obtener la tarjeta profesional colombiana, lo que incluye homologación del título y demás trámites. Adicionalmente debe tener residencia permanente en Colombia, conforme al numeral 6 del artículo 472 del Código de Comercio.

  1. ¿Qué competencias técnicas debe tener un revisor fiscal?

Un revisor fiscal debe tener competencias en NIIF, NIA, normas tributarias, normas societarias, normas laborales, control interno, auditoría, gobierno corporativo, riesgos, ética profesional, normativa sectorial específica (si aplica) y herramientas de tecnología y análisis de datos. La actualización profesional continua es obligatoria conforme al Código de Ética del IFAC.

  1. ¿Debe el revisor fiscal especializarse?

Aunque no es un requisito legal, la especialización profesional fortalece el ejercicio de la revisoría fiscal. Especializaciones en auditoría, revisoría fiscal, NIIF, gerencia tributaria o gobierno corporativo son valoradas por el mercado. Para sectores específicos como financiero, salud o solidario, la experiencia y conocimiento especializado son prácticamente indispensables.

  1. ¿Cuántas revisorías fiscales puede ejercer una persona?

Conforme al artículo 215 del Código de Comercio, una persona natural no puede ejercer revisoría fiscal en más de cinco sociedades por acciones, ya sea como principal o suplente. Este límite busca asegurar que el revisor pueda dedicar el tiempo y los recursos necesarios a cada labor. La Supersociedades ha precisado que este límite debe analizarse con criterio de razonabilidad considerando el tamaño y complejidad de las empresas.

  1. ¿El revisor fiscal puede ser empleado de la empresa que fiscaliza?

No. Quien sea elegido revisor fiscal no puede desempeñar ningún otro cargo en la misma sociedad ni en sus subordinadas durante su período. Esta incompatibilidad es absoluta y aplica tanto a contratos laborales como a contratos de prestación de servicios. La razón es preservar la independencia y evitar que sea juez y parte en sus propios actos.

  1. ¿Puede un revisor fiscal trabajar bajo contrato laboral?

Sí. La vinculación del revisor fiscal puede ser mediante contrato laboral o contrato de prestación de servicios, según convengan las partes. En cualquier caso, el contrato debe constar por escrito conforme a la Ley 43 de 1990. Lo importante es que la vinculación no comprometa la independencia ni cree subordinación con los administradores, pues el revisor depende exclusivamente de la asamblea.

  1. ¿Qué documentos debe entregar el candidato a revisor fiscal?

El candidato debe presentar su hoja de vida, copia de la tarjeta profesional, certificación de antecedentes disciplinarios de la JCC, una propuesta de servicios que incluya alcance, equipo de trabajo, periodicidad de informes y honorarios, declaración de no incurrir en inhabilidades e incompatibilidades, y, si es persona jurídica, certificado de existencia y representación legal y designación del contador delegado.

  1. ¿Cómo se acredita la independencia del candidato?

La independencia se acredita mediante una declaración escrita del candidato manifestando que no tiene vínculos económicos, familiares (hasta cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad), laborales ni de amistad íntima o enemistad grave con la sociedad, sus administradores, principales socios o personas vinculadas. Esta declaración debe actualizarse periódicamente.


6. Designación y nombramiento del revisor fiscal

  1. ¿Quién elige al revisor fiscal en una sociedad?

El revisor fiscal es elegido por el máximo órgano social: la asamblea general de accionistas en las sociedades por acciones, la junta de socios en las sociedades de personas, los comanditarios en las sociedades en comandita por acciones, la asamblea de copropietarios en propiedades horizontales y la asamblea de asociados en cooperativas y entidades sin ánimo de lucro.

  1. ¿Cuál es la mayoría requerida para elegir revisor fiscal?

Conforme al artículo 204 del Código de Comercio, el revisor fiscal es elegido por mayoría absoluta de la asamblea o junta de socios. En las sociedades por acciones, esto significa la mayoría de los votos presentes en la reunión. Los estatutos pueden exigir una mayoría calificada superior, pero no inferior a la legal.

  1. ¿Cuál es el período del revisor fiscal?

En las sociedades en las que funciona junta directiva, el período del revisor fiscal es igual al de esta junta. En las demás sociedades, los estatutos definen el período. Sin embargo, el revisor fiscal puede ser removido en cualquier tiempo por decisión del órgano que lo eligió, con las mayorías exigidas por la ley o los estatutos, sin necesidad de causa justificada.

  1. ¿Es obligatorio designar revisor fiscal suplente?

Sí. El artículo 215 del Código de Comercio exige que se designe revisor fiscal suplente para reemplazar al principal en sus faltas absolutas o temporales. La omisión de la designación del suplente puede generar problemas operativos en caso de ausencia del principal y constituye un incumplimiento que puede ser objeto de observación por la entidad de vigilancia.

  1. ¿Cómo se registra al revisor fiscal en la Cámara de Comercio?

Una vez aprobada la designación en asamblea o junta, debe radicarse en la Cámara de Comercio respectiva el acta correspondiente, junto con la aceptación del cargo por parte del revisor fiscal y su suplente. La Cámara registra el nombramiento y lo refleja en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad. Este registro es requisito para la oponibilidad frente a terceros.

  1. ¿Cuándo empiezan las funciones del revisor fiscal?

Las funciones del revisor fiscal comienzan formalmente con la inscripción de su nombramiento en el registro mercantil de la Cámara de Comercio. No obstante, conforme al Concepto 0488 de 2021 del CTCP, la omisión del registro no invalida la designación interna. En la práctica profesional, el revisor inicia su labor desde la fecha en que la asamblea lo designa y él acepta el cargo.

  1. ¿Puede un revisor fiscal renunciar antes de terminar su período?

Sí. El revisor fiscal puede renunciar en cualquier momento mediante comunicación escrita dirigida al órgano que lo nombró. La renuncia debe ser aceptada y debe registrarse en la Cámara de Comercio. Hasta tanto no se designe un nuevo revisor fiscal o el suplente entre en funciones, el revisor saliente debe garantizar la continuidad de la fiscalización en lo posible.

  1. ¿Qué pasa si renuncia el revisor fiscal y no hay suplente?

Si renuncia el revisor fiscal y no hay suplente disponible, debe convocarse asamblea o junta de socios para designar un nuevo revisor fiscal. Mientras tanto, la sociedad queda en una situación irregular que debe resolverse con prontitud para no incumplir sus obligaciones legales. La administración debe actuar con diligencia para subsanar esta situación.

  1. ¿Puede la asamblea remover al revisor fiscal?

Sí. La asamblea o junta de socios puede remover al revisor fiscal en cualquier tiempo, con o sin causa, mediante decisión adoptada con la mayoría exigida por la ley o los estatutos. La remoción no requiere causa justificada y se hace efectiva con el registro en la Cámara de Comercio. Esta facultad de remoción protege a la sociedad pero también es un riesgo para la independencia del revisor.

  1. ¿Cuál es el procedimiento para reemplazar al revisor fiscal?

Para reemplazar al revisor fiscal se debe convocar asamblea o junta de socios con el punto específico en el orden del día, presentar candidatos con sus hojas de vida y propuestas, votar la elección con la mayoría requerida, redactar el acta correspondiente, obtener la aceptación del nuevo revisor y registrar el nombramiento en la Cámara de Comercio. Todo este proceso debe documentarse adecuadamente.

  1. ¿Pueden los socios proponer candidatos a revisor fiscal?

Sí. Cualquier socio o accionista puede proponer candidatos a revisor fiscal para que sean considerados por la asamblea o junta. Lo recomendable es que la propuesta se acompañe con la hoja de vida del candidato, su propuesta de servicios y la declaración de no estar incurso en inhabilidades. Los estatutos pueden establecer procedimientos específicos para presentar candidatos.

  1. ¿Qué información debe contener la propuesta del revisor fiscal?

Conforme a la Circular 115-000011 de 2008 de la Supersociedades, la propuesta debe incluir: descripción del alcance del trabajo, metodología que se aplicará, equipo profesional asignado y sus calificaciones, periodicidad de los informes que se entregarán, valor de los honorarios y las bases para su cálculo, plazos y demás aspectos relevantes. Una buena propuesta refleja profesionalismo y permite evaluar adecuadamente al candidato.

  1. ¿Puede el mismo revisor fiscal ser reelegido?

Sí. La ley no establece un límite al número de períodos que puede ejercer la misma persona como revisor fiscal de una entidad. Sin embargo, las buenas prácticas de gobierno corporativo sugieren rotación periódica para fortalecer la independencia. Algunas entidades como las del sector financiero tienen reglas específicas de rotación obligatoria del revisor fiscal.

  1. ¿Es válido nombrar revisor fiscal por períodos cortos?

Aunque la ley vincula el período del revisor fiscal al de la junta directiva, en algunos casos los estatutos o decisiones particulares fijan períodos más cortos. Esto es jurídicamente válido siempre que se respeten las reglas societarias. No obstante, períodos muy cortos pueden afectar la calidad y profundidad de la fiscalización, por lo que se recomienda evaluar este aspecto.

  1. ¿Qué pasa si la asamblea no nombra revisor fiscal estando obligada?

Si la asamblea no nombra revisor fiscal estando la sociedad obligada a tenerlo, la entidad de vigilancia respectiva (Supersociedades, Superfinanciera, Supersolidaria, etc.) puede requerir el nombramiento e imponer sanciones por incumplimiento. Adicionalmente, las declaraciones tributarias firmadas sin revisor fiscal cuando este es obligatorio pueden ser objetadas por la DIAN.


7. Inhabilidades e incompatibilidades del revisor fiscal

  1. ¿Qué son las inhabilidades del revisor fiscal?

Las inhabilidades del revisor fiscal son las prohibiciones legales que impiden a una persona ser elegida o ejercer como revisor fiscal en determinada entidad. Están consagradas principalmente en el artículo 205 del Código de Comercio y los artículos 50 y 51 de la Ley 43 de 1990, y buscan proteger la independencia, objetividad e imparcialidad del fiscalizador.

  1. ¿Qué son las incompatibilidades del revisor fiscal?

Las incompatibilidades son situaciones en las que el ejercicio simultáneo de la revisoría fiscal con otra actividad o cargo está prohibido. Por ejemplo, ser revisor fiscal y al mismo tiempo administrador, contador, empleado o asesor de la misma empresa. Las incompatibilidades buscan evitar conflictos de interés que comprometan la imparcialidad del revisor.

  1. ¿Puede un socio ser revisor fiscal de su propia empresa?

No. Conforme al artículo 205 del Código de Comercio, no pueden ser revisores fiscales quienes sean asociados de la misma compañía ni de sus subordinadas. Tampoco pueden serlo en una sociedad subordinada quienes sean asociados o empleados de la matriz. Esta inhabilidad es absoluta y busca evitar conflictos de interés evidentes.

  1. ¿Puede un familiar de los administradores ser revisor fiscal?

No. Existe inhabilidad para ser revisor fiscal de quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad con los administradores, funcionarios directivos, cajero, auditor o contador de la sociedad. Esta restricción incluye a los socios consocios de los administradores. La regla aplica también a propiedad horizontal.

  1. ¿Qué grado de parentesco impide ser revisor fiscal?

El cuarto grado de consanguinidad (incluye padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos, primos hermanos), primero civil (adopción) o segundo de afinidad (suegros, cuñados). Esta amplitud busca asegurar independencia frente a la administración. Cualquier vínculo familiar dentro de estos grados con administradores, contador, cajero o socios consocios genera inhabilidad.

  1. ¿Puede un empleado actual o antiguo ser revisor fiscal?

Quien actualmente sea empleado de la sociedad no puede ser revisor fiscal. Adicionalmente, quien haya sido empleado debe esperar al menos seis meses después de cesar funciones para aceptar la designación como revisor fiscal o auditor externo de la misma empresa, sus filiales o subsidiarias, conforme al literal e) del artículo 51 de la Ley 43 de 1990.

  1. ¿Pueden coexistir labores de contador y revisor fiscal en la misma persona?

No. Es absolutamente incompatible que la misma persona ejerza simultáneamente como contador y como revisor fiscal de la misma sociedad. Esta incompatibilidad es esencial porque el revisor fiscal debe fiscalizar el trabajo del contador, lo que sería imposible si fuera la misma persona. La regla también aplica entre matrices y subordinadas.

  1. ¿Puede una firma prestar revisoría fiscal y otros servicios a la misma empresa?

La Junta Central de Contadores se ha pronunciado en contra de esta práctica. Una firma de contadores no debería prestar simultáneamente servicios de revisoría fiscal y otros servicios profesionales como contabilidad por outsourcing, auditoría externa o asesoría tributaria continuada a la misma empresa, pues esto compromete la independencia y puede generar conflictos de interés.

  1. ¿Qué pasa si surge una inhabilidad sobreviniente?

Si después de su designación surge una inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente (por ejemplo, parentesco por matrimonio, vinculación a otra empresa que genere conflicto), el revisor fiscal debe informarlo inmediatamente a la administración y al órgano que lo nombró, y debe cesar en sus funciones para evitar la continuidad de una situación viciada. Lo contrario expone al revisor a sanciones disciplinarias.

  1. ¿La amistad íntima o enemistad grave generan inhabilidad?

Sí. El literal d) del artículo 51 de la Ley 43 de 1990 establece que el contador público debe abstenerse de aceptar designaciones cuando exista amistad íntima, enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad. Aunque estos conceptos son subjetivos, su evaluación es responsabilidad ética del candidato.

  1. ¿Qué inhabilidades aplican en propiedad horizontal?

En propiedad horizontal, además de las inhabilidades generales, el artículo 56 de la Ley 675 de 2001 establece que no puede ser revisor fiscal quien sea propietario o tenedor de bienes en la copropiedad, ni quien tenga vínculos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el administrador o miembros del consejo de administración. Esta es una inhabilidad específica del régimen horizontal.

  1. ¿Puede el revisor fiscal ser apoderado de la sociedad?

No. Ser apoderado o representante legal de la sociedad es incompatible con la función de revisor fiscal, pues implicaría coadministración y conflicto de interés. El revisor debe limitarse a fiscalizar y no puede participar en decisiones administrativas ni representar a la sociedad ante terceros, salvo en aspectos directamente relacionados con su función.

  1. ¿Pueden los suplentes incurrir en inhabilidades?

Sí. Los revisores fiscales suplentes deben cumplir los mismos requisitos y están sujetos a las mismas inhabilidades e incompatibilidades que los principales, pues su responsabilidad es equivalente cuando entran en funciones. Por eso es importante verificar los requisitos del suplente al momento de su designación, no solo del principal.

  1. ¿Qué pasa si se elige un revisor fiscal con inhabilidad?

La elección de un revisor fiscal con inhabilidad es nula. El nombramiento puede ser impugnado por cualquier interesado, los actos del revisor pueden ser cuestionados, la sociedad puede ser sancionada por la entidad de vigilancia y el contador puede ser sancionado por la JCC. Es responsabilidad de quien acepta el cargo verificar que no esté incurso en causales de inhabilidad.

  1. ¿Puede el revisor fiscal prestar servicios de consultoría a la empresa?

Como regla general, el revisor fiscal no debe prestar servicios de consultoría continuada a la misma empresa donde ejerce la revisoría, pues compromete su independencia. Sin embargo, ciertas asesorías técnicas puntuales relacionadas con el alcance de su función fiscalizadora pueden ser admisibles, siempre que no impliquen toma de decisiones administrativas ni conflicto de interés.

  1. ¿La capacitación a empleados afecta la independencia?

Las capacitaciones generales al personal de la empresa, especialmente sobre temas técnicos contables o de control interno, no afectan necesariamente la independencia. Sin embargo, capacitaciones permanentes y remuneradas como un servicio adicional pueden generar dependencia económica y comprometer la independencia. Cada caso debe evaluarse a la luz del Código de Ética.

  1. ¿Existen inhabilidades temporales para el revisor fiscal?

Sí. Algunas inhabilidades son temporales, como la que aplica a quien fue empleado de la sociedad: debe esperar seis meses para poder ser revisor fiscal. También las sanciones disciplinarias de suspensión generan inhabilidad temporal por el período de la sanción. Otras inhabilidades son permanentes mientras subsista la causa, como el parentesco con administradores.

  1. ¿La sanción por la JCC genera inhabilidad?

Sí. Las sanciones impuestas por la Junta Central de Contadores generan inhabilidad para ejercer la profesión durante el tiempo que dure la sanción. Esto incluye la revisoría fiscal. Las sanciones más graves como la cancelación del registro generan inhabilidad permanente. Antes de aceptar una designación, conviene verificar antecedentes ante la JCC.


8. Independencia profesional del revisor fiscal

  1. ¿Por qué es tan importante la independencia del revisor fiscal?

La independencia es la esencia misma de la revisoría fiscal. Sin independencia, el dictamen del revisor pierde valor, pues no habría garantía de objetividad. La fe pública que la ley le otorga al revisor fiscal se fundamenta en su independencia. Por eso las normas establecen rigurosas inhabilidades, incompatibilidades y reglas éticas para preservarla.

  1. ¿Qué tipos de independencia debe mantener el revisor fiscal?

El revisor fiscal debe mantener dos tipos de independencia: independencia mental o de criterio (actitud que permite expresar conclusiones libres de influencias) e independencia en apariencia (evitar circunstancias que un tercero razonable consideraría comprometedoras). Ambas son exigidas por el Código de Ética de la IFAC y son complementarias e indispensables.

  1. ¿Qué amenazas afectan la independencia del revisor fiscal?

Las principales amenazas a la independencia son: amenaza de interés propio (vínculos económicos), amenaza de auto-revisión (revisar trabajo propio), amenaza de abogacía (defender intereses del cliente), amenaza de familiaridad (relación cercana prolongada) y amenaza de intimidación (presiones de los administradores). El Código de Ética IFAC indica cómo identificar y mitigar estas amenazas.

  1. ¿Cómo se preserva la independencia frente a los administradores?

La independencia se preserva manteniendo la dependencia funcional únicamente con la asamblea o junta de socios, evitando relaciones de subordinación con los administradores, no aceptando regalos significativos, no participando en decisiones administrativas, manteniendo comunicación profesional y formal, y documentando adecuadamente todas las observaciones y comunicaciones para evitar presiones indebidas.

  1. ¿Los honorarios pueden afectar la independencia?

Sí. Honorarios desproporcionadamente altos en relación con los ingresos del revisor o la firma pueden generar dependencia económica. También honorarios condicionados a resultados o a la naturaleza del dictamen son inadmisibles. El Código de Ética IFAC sugiere que los honorarios provenientes de un solo cliente no superen el 15% de los ingresos totales de la firma para evitar dependencia económica.

  1. ¿Es independencia rotar al revisor fiscal periódicamente?

La rotación periódica del revisor fiscal o del socio responsable es una práctica recomendada para fortalecer la independencia, especialmente en empresas grandes o de interés público. Algunas regulaciones la hacen obligatoria. La rotación previene la familiaridad excesiva con los administradores, la pérdida de escepticismo profesional y aporta una mirada renovada sobre la entidad fiscalizada.

  1. ¿Qué pasa si los administradores presionan al revisor fiscal?

Si los administradores ejercen presión indebida sobre el revisor fiscal, este debe documentar las situaciones, comunicarlas formalmente al órgano social que lo nombró (asamblea o junta directiva), y, si la presión persiste o tiene gravedad, considerar denunciar a las autoridades competentes y, en último caso, renunciar al cargo dejando constancia escrita de las razones.

  1. ¿La amistad con un socio compromete la independencia?

La amistad cercana con un socio influyente, administrador o personal clave puede generar amenaza de familiaridad que comprometa la independencia. Aunque no toda relación social impide el ejercicio, la amistad íntima sí está prohibida por el literal d) del artículo 51 de la Ley 43 de 1990. La evaluación debe hacerse con criterio profesional y objetivo.

  1. ¿La independencia aplica a la firma o solo al revisor delegado?

Las normas de independencia aplican tanto a la firma de contadores designada como revisor fiscal como al contador público delegado para ejercer personalmente la función. Conforme al artículo 4 de la Ley 43 de 1990, ambos forman un todo indisoluble en términos de responsabilidad e independencia, y los conflictos de interés de uno afectan al otro.

  1. ¿Qué documenta el revisor fiscal sobre su independencia?

El revisor fiscal debe documentar formalmente su evaluación de independencia: declaración inicial al aceptar el cargo, evaluaciones periódicas durante el ejercicio, identificación de amenazas, salvaguardas implementadas, conflictos de interés analizados y conclusiones. Esta documentación es exigida por la Norma Internacional de Control de Calidad y es útil ante eventuales reclamaciones.

  1. ¿Hay límite a los servicios adicionales que puede prestar el revisor fiscal?

Sí. El revisor fiscal debe limitar significativamente los servicios adicionales que presta a la entidad fiscalizada para no comprometer su independencia. Servicios prohibidos típicamente incluyen: contabilidad, valoraciones de activos, asesoría legal continuada en asuntos materiales, servicios actuariales y de auditoría interna. Las reglas específicas dependen del Código de Ética IFAC y de la normativa local.

  1. ¿La independencia se evalúa una sola vez?

No. La independencia debe evaluarse de manera continua durante todo el período de ejercicio. Cualquier circunstancia nueva (parentesco sobreviniente, vínculos económicos, cambios en la empresa, etc.) puede generar amenazas que deben ser identificadas y gestionadas. Las firmas profesionales suelen requerir confirmaciones anuales o semestrales de independencia.


9. Honorarios y contratación de la revisoría fiscal

  1. ¿Cómo se determinan los honorarios de un revisor fiscal?

Los honorarios del revisor fiscal se determinan mediante acuerdo escrito entre el revisor y la sociedad, conforme al artículo 46 de la Ley 43 de 1990. Para fijarlos se consideran: el tamaño y complejidad de la empresa, el sector económico, los riesgos involucrados, la cantidad y experiencia del equipo de trabajo requerido, los plazos de entrega, los recursos tecnológicos necesarios y la responsabilidad inherente a la función.

  1. ¿Existe una tarifa oficial para los honorarios del revisor fiscal?

No. En Colombia no existe una tarifa oficial para los honorarios del revisor fiscal o de los contadores públicos. Cada profesional o firma fija sus honorarios según su capacidad técnica, las características del trabajo y las condiciones del mercado. Sin embargo, el artículo 46 de la Ley 43 establece que los honorarios deben ser razonables y reflejar la responsabilidad asumida.

  1. ¿Puede ser barato un revisor fiscal?

Honorarios excesivamente bajos pueden comprometer la calidad del trabajo y la independencia del revisor, además de no reflejar la responsabilidad asumida. La Junta Central de Contadores ha advertido sobre la práctica de bajar artificialmente los honorarios para ganar contratos. Conforme al artículo 59 de la Ley 43 de 1990, no es legítima la competencia basada en reducciones posteriores al valor cotizado o servicios gratuitos.

  1. ¿Cómo se factura la revisoría fiscal?

La revisoría fiscal se factura conforme al contrato suscrito entre las partes, generalmente mediante factura electrónica mensual o según los hitos definidos. Si el revisor es persona natural, factura como independiente o expide cuenta de cobro. Si es firma o sociedad de contadores, factura por la prestación de servicios. La facturación debe cumplir las normas tributarias vigentes.

  1. ¿Qué impuestos aplican a los honorarios del revisor fiscal?

Los honorarios del revisor fiscal están sujetos a IVA (19%) cuando el revisor es responsable de IVA, retención en la fuente (10% u 11% según el caso), retención de ICA municipal y demás impuestos territoriales aplicables. La sociedad fiscalizada actúa como agente retenedor cuando aplica. El revisor debe cumplir sus propias obligaciones tributarias como cualquier prestador de servicios.

  1. ¿Pueden pactarse honorarios variables o por resultados?

Los honorarios condicionados a resultados específicos o al sentido del dictamen están prohibidos por las normas de ética profesional, pues comprometen la independencia. Sí pueden pactarse honorarios variables vinculados a factores objetivos como horas trabajadas, alcance del trabajo o número de visitas, siempre que no se relacionen con el resultado de la opinión o conclusiones del revisor.

  1. ¿Quién paga los honorarios del revisor fiscal?

Los honorarios del revisor fiscal son pagados por la sociedad fiscalizada conforme a lo aprobado por la asamblea o junta de socios, que es el órgano competente para fijar la remuneración. El pago lo realiza la administración cumpliendo el monto y condiciones aprobadas. Esto no afecta la independencia, pues la dependencia funcional es con el órgano social que lo nombra, no con quien paga.

  1. ¿Los honorarios deben aprobarse en asamblea?

Sí. La asamblea o junta de socios debe aprobar los honorarios del revisor fiscal al momento de su designación, ya sea fijando el monto exacto o autorizando un rango y delegando la negociación específica a la junta directiva o representante legal. La aprobación debe quedar registrada en el acta correspondiente.

  1. ¿Puede modificarse el monto de los honorarios durante el período?

Sí. Los honorarios pueden modificarse durante el período por mutuo acuerdo entre las partes, especialmente cuando aumenta significativamente el alcance del trabajo (nuevas obligaciones legales, expansión de operaciones, situaciones especiales como liquidación, fusión, etc.). La modificación debe formalizarse por escrito y, dependiendo de los estatutos, puede requerir nueva aprobación del órgano social.

  1. ¿Cuánto cuesta un revisor fiscal en Colombia?

El costo de un revisor fiscal varía ampliamente según el tamaño de la empresa, complejidad de las operaciones, sector económico, ubicación geográfica y experiencia del profesional. Para empresas pequeñas puede oscilar desde algunos millones de pesos al año, mientras que para grandes empresas o multinacionales puede llegar a cientos de millones. Lo importante es que los honorarios reflejen el alcance y responsabilidad del trabajo.

  1. ¿Debe firmarse un contrato escrito con el revisor fiscal?

Sí. La Ley 43 de 1990 exige que el acuerdo entre el contador público y el cliente conste por escrito. El contrato del revisor fiscal debe contener: identificación de las partes, alcance del trabajo, honorarios y forma de pago, plazos, obligaciones específicas, confidencialidad, terminación, solución de controversias y demás cláusulas relevantes. La formalidad escrita protege a ambas partes.

  1. ¿Qué cláusulas debe contener el contrato de revisoría fiscal?

El contrato debe contener cláusulas sobre: alcance del trabajo y entregables, honorarios y forma de pago, plazos y vigencia, obligaciones del revisor y de la sociedad, confidencialidad, propiedad intelectual de papeles de trabajo, independencia, manejo de conflictos, indemnidad, causales de terminación, mecanismos de solución de controversias, ley aplicable y notificaciones. Las cláusulas deben cumplir con las normas societarias aplicables.


10. Informes y dictámenes del revisor fiscal

  1. ¿Qué tipo de informes emite el revisor fiscal?

El revisor fiscal emite principalmente: dictamen sobre los estados financieros (anual o por períodos intermedios), informe a la asamblea o junta de socios, informes especiales requeridos por entidades de vigilancia, informes sobre cumplimiento de obligaciones tributarias, informes sobre control interno, informes sobre PTEE y SAGRILAFT, certificaciones específicas, y comunicaciones internas sobre irregularidades o recomendaciones a la administración.

  1. ¿Qué es el dictamen del revisor fiscal?

El dictamen es el documento técnico mediante el cual el revisor fiscal expresa su opinión profesional sobre la razonabilidad de los estados financieros de la entidad. Se elabora conforme a la NIA 700 (revisada) y debe incluir: opinión sobre los estados financieros, fundamentos de la opinión, cuestiones clave de auditoría (cuando aplique), responsabilidades del revisor y de la administración, e información adicional requerida.

  1. ¿Cuáles son los tipos de opinión del dictamen?

Los tipos de opinión son: opinión limpia o sin salvedades (cuando los estados financieros se presentan razonablemente); opinión con salvedades (cuando existen errores materiales pero no generalizados); opinión adversa o negativa (cuando los errores son materiales y generalizados); y abstención de opinión (cuando el revisor no puede obtener evidencia suficiente y adecuada).

  1. ¿Qué es una opinión con salvedades?

Una opinión con salvedades es aquella en la que el revisor fiscal manifiesta que los estados financieros se presentan razonablemente, excepto por aspectos específicos que afectan la información. Las salvedades pueden originarse en errores materiales identificados o en limitaciones al alcance del trabajo. Se incluye en una sección específica del dictamen junto con su justificación y efecto.

  1. ¿Qué es una opinión adversa?

Una opinión adversa o negativa es la que emite el revisor fiscal cuando concluye que los estados financieros no presentan razonablemente la situación financiera de la entidad debido a errores materiales y generalizados. Es la opinión más crítica y suele tener efectos significativos para la empresa: pérdida de confianza, restricciones de crédito, posibles intervenciones por entidades de vigilancia.

  1. ¿Cuándo se abstiene de opinar el revisor fiscal?

El revisor fiscal se abstiene de opinar cuando no puede obtener evidencia suficiente y adecuada para fundamentar una opinión, debido a limitaciones materiales y generalizadas al alcance del trabajo. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando la administración no proporciona información clave, cuando hay incertidumbres significativas o cuando las circunstancias impiden aplicar procedimientos esenciales.

  1. ¿Qué son las cuestiones clave de auditoría (KAM)?

Las cuestiones clave de auditoría (Key Audit Matters – KAM), reguladas por la NIA 701, son los aspectos más significativos abordados durante la auditoría y que requieren especial atención del revisor fiscal. Se incluyen en el dictamen para informar a los usuarios sobre temas relevantes como estimaciones contables complejas, juicios significativos o áreas de mayor riesgo. Su inclusión es obligatoria desde noviembre de 2023.

  1. ¿Cuándo se debe entregar el dictamen?

El dictamen sobre los estados financieros anuales debe entregarse antes de la asamblea ordinaria de accionistas o junta de socios donde se aprueban los estados financieros. Para sociedades vigiladas por la Supersociedades, debe estar listo para la fecha de presentación de información financiera. Otros informes específicos tienen plazos propios establecidos en cada normativa.

  1. ¿Qué es el informe a la asamblea?

El informe a la asamblea, regulado por el artículo 209 del Código de Comercio, es el documento que el revisor fiscal presenta a la asamblea de accionistas o junta de socios al final de cada ejercicio. Debe contener: si la contabilidad se lleva conforme a las normas legales, si las operaciones se ajustan a los estatutos y decisiones, si la correspondencia y comprobantes se conservan adecuadamente, si las medidas de control interno son adecuadas y otras observaciones relevantes.

  1. ¿Qué son los informes especiales?

Los informes especiales son documentos que el revisor fiscal emite por requerimiento de entidades de vigilancia, autoridades o por situaciones específicas. Pueden referirse a fusiones, escisiones, transformaciones, capitalizaciones, emisión de bonos, situaciones de control, certificaciones para licitaciones, dictámenes sobre flujos de efectivo, informes para entidades sin ánimo de lucro, entre otros. Cada informe sigue normas técnicas específicas.

  1. ¿Cómo se firma un dictamen?

El dictamen se firma por el revisor fiscal de manera personal cuando es persona natural, o por el contador público delegado cuando el revisor fiscal es una firma o sociedad de contadores. La firma debe ir acompañada del número de tarjeta profesional, fecha y lugar. Cuando es firma, también se identifica la sociedad y su número de inscripción ante la JCC.

  1. ¿El dictamen es público?

El dictamen es público en cuanto se entrega a los socios, accionistas y demás usuarios de los estados financieros. Para las sociedades vigiladas por superintendencias, los estados financieros y el dictamen suelen quedar disponibles para consulta pública. Para empresas inscritas en el mercado de valores, la divulgación es obligatoria. La confidencialidad se mantiene sobre los papeles de trabajo del revisor.

  1. ¿Qué pasa si no se firma el dictamen?

Si el revisor fiscal no firma el dictamen estando obligado a hacerlo, los estados financieros no tendrán el respaldo profesional requerido, podrían ser objetados por la asamblea o por terceros, y la sociedad podría enfrentar problemas con entidades de vigilancia. La negativa injustificada del revisor a firmar es una situación grave que debe ser explicada formalmente con sus razones.

  1. ¿Puede el revisor fiscal incluir párrafos de énfasis?

Sí. La NIA 706 permite al revisor fiscal incluir párrafos de énfasis sobre aspectos relevantes que no afectan la opinión pero que son importantes para los usuarios, y párrafos sobre otras cuestiones para asuntos relevantes que requieren atención especial. Estos párrafos no constituyen salvedades pero alertan al usuario sobre temas críticos como continuidad como negocio en marcha o incertidumbres significativas.

  1. ¿Qué pasa si la administración rechaza las observaciones del revisor?

Si la administración rechaza las observaciones del revisor fiscal sobre asuntos materiales, este debe escalar el tema a la junta directiva, comité de auditoría o asamblea, según corresponda. Si las diferencias persisten y afectan la presentación razonable de los estados financieros, deben reflejarse en el dictamen mediante salvedades, opinión adversa o párrafos correspondientes. La omisión sería una falta grave del revisor.

  1. ¿El revisor fiscal puede emitir certificaciones?

Sí. El revisor fiscal puede emitir certificaciones sobre hechos específicos relacionados con su función, como pago de aportes, cumplimiento de obligaciones tributarias, número de empleados, ingresos, activos, etc. Estas certificaciones tienen valor de fe pública y son frecuentemente requeridas para licitaciones, créditos, trámites ante entidades públicas y privadas. Cada certificación debe ser emitida con base en evidencia documental adecuada.

  1. ¿Cuál es la responsabilidad del revisor fiscal por su dictamen?

El revisor fiscal asume responsabilidad civil, disciplinaria, administrativa y penal por su dictamen. Si emite un dictamen sin fundamento adecuado, con información falsa o sin haber realizado los procedimientos requeridos, puede ser sancionado por la JCC, demandado por perjuicios e incluso enjuiciado penalmente por falsedad en documento privado. Por eso debe documentar adecuadamente su trabajo en papeles de trabajo.

  1. ¿Cuánto tiempo deben conservarse los papeles de trabajo?

Los papeles de trabajo del revisor fiscal deben conservarse al menos por 5 años, conforme a las normas de aseguramiento aplicables. Algunas normativas específicas o contratos pueden exigir plazos mayores. Los papeles soportan el trabajo realizado y son la principal defensa del revisor ante reclamaciones o procesos disciplinarios. Su adecuada conservación es una obligación profesional.


11. Normas Internacionales de Auditoría (NIA) aplicadas a la revisoría fiscal

  1. ¿Qué son las Normas Internacionales de Auditoría (NIA)?

Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) son los estándares emitidos por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) que regulan la práctica de la auditoría a nivel mundial. En Colombia fueron incorporadas mediante el Decreto 2420 de 2015 y son de aplicación obligatoria para los revisores fiscales en sus trabajos de aseguramiento sobre estados financieros.

  1. ¿Qué establece la NIA 200?

La NIA 200 establece los objetivos globales del auditor independiente y la realización de la auditoría conforme a las NIA. Define conceptos fundamentales como escepticismo profesional, juicio profesional, evidencia de auditoría suficiente y adecuada, y riesgo de auditoría. Es la norma marco que guía la actuación del revisor fiscal en todo trabajo de aseguramiento.

  1. ¿Qué regula la NIA 700?

La NIA 700 (revisada) regula la formación de la opinión y emisión del dictamen del auditor independiente sobre los estados financieros. Define la estructura, contenido y elementos obligatorios del dictamen, incluyendo la opinión, fundamentos de la opinión, responsabilidades de la administración, responsabilidades del auditor, y la firma. Es de aplicación obligatoria para todo dictamen emitido por el revisor fiscal.

  1. ¿Qué establece la NIA 701?

La NIA 701 regula la comunicación de las cuestiones clave de auditoría (KAM) en el dictamen. Establece cuándo deben comunicarse, cómo identificarlas, su contenido y forma de presentación. Es obligatoria para auditorías de entidades cotizadas y para los demás casos según la regulación local. En Colombia es obligatoria desde noviembre de 2023 para todos los revisores fiscales.

  1. ¿Qué es la NIA 705?

La NIA 705 regula las modificaciones a la opinión en el dictamen. Define cuándo el revisor fiscal debe emitir opinión con salvedades, opinión adversa o abstención de opinión, los criterios para escoger el tipo de opinión y el contenido específico de cada modalidad. Es esencial para casos donde existen errores materiales o limitaciones al alcance del trabajo.

  1. ¿Qué es la NIA 706?

La NIA 706 regula los párrafos de énfasis y de otras cuestiones en el dictamen. Permite al revisor fiscal destacar asuntos relevantes que no afectan la opinión pero son importantes para los usuarios, como dudas sobre continuidad como negocio en marcha, incertidumbres significativas, eventos posteriores relevantes o aspectos del marco normativo aplicable.

  1. ¿Qué regula la NIA 315?

La NIA 315 (revisada) regula la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y su entorno. Es fundamental para planificar la auditoría con un enfoque basado en riesgos, que permita al revisor fiscal asignar recursos a las áreas de mayor probabilidad de error o fraude.

  1. ¿Qué establece la NIA 330?

La NIA 330 regula las respuestas del auditor a los riesgos valorados. Establece cómo el revisor fiscal debe diseñar y aplicar procedimientos de auditoría que respondan a los riesgos identificados, incluyendo procedimientos sustantivos y pruebas de controles. Su correcta aplicación es esencial para obtener evidencia suficiente y adecuada.

  1. ¿Qué es la NIA 240 sobre fraude?

La NIA 240 establece las responsabilidades del auditor en relación con el fraude en la auditoría de estados financieros. Define el escepticismo profesional, los procedimientos para identificar riesgos de fraude, la evaluación del control interno frente a riesgos de fraude y las acciones a tomar cuando se detectan indicios. Es especialmente relevante para el revisor fiscal por sus funciones de denuncia.

  1. ¿Qué regula la NIA 570 sobre negocio en marcha?

La NIA 570 regula la evaluación del supuesto de negocio en marcha en la auditoría. Establece cómo el revisor fiscal debe evaluar si existen indicadores de que la entidad pueda no continuar operando, los procedimientos a aplicar y las consecuencias en el dictamen. Esta evaluación es crítica especialmente en contextos de crisis económica o sectorial.

  1. ¿Qué normas de control de calidad aplican al revisor fiscal?

La Norma Internacional de Control de Calidad (NICC 1) y la NIA 220 regulan el control de calidad en firmas de auditoría y en trabajos individuales. Exigen políticas y procedimientos sobre liderazgo, ética, aceptación de clientes, recursos humanos, ejecución del trabajo, seguimiento y revisión. Las firmas de revisoría fiscal deben implementar estos sistemas.

  1. ¿Cómo se aplica la NIA 320 sobre materialidad?

La NIA 320 regula la determinación de la materialidad o importancia relativa en la planeación y ejecución de la auditoría. La materialidad permite al revisor fiscal enfocar su trabajo en los asuntos relevantes y tolerar errores no significativos. Se determina mediante criterios cuantitativos (porcentajes de utilidad, ingresos, activos) y cualitativos según las características de la entidad.


12. Control interno y la revisoría fiscal

  1. ¿Qué es el control interno?

El control interno es el sistema de políticas, procedimientos y prácticas implementadas por la administración para asegurar el logro de los objetivos organizacionales en términos de eficiencia operacional, confiabilidad de la información financiera, cumplimiento normativo y salvaguarda de activos. Es responsabilidad de la administración pero el revisor fiscal debe evaluarlo como parte de sus funciones.

  1. ¿Qué papel cumple el revisor fiscal frente al control interno?

El revisor fiscal evalúa el diseño y operación del sistema de control interno para identificar deficiencias, valorar riesgos de incorrección material y formular recomendaciones de mejora. No es responsable de implementar controles, pero sí de evaluarlos. Sus hallazgos se documentan en informes específicos a la administración y en el informe anual a la asamblea.

  1. ¿Qué es el modelo COSO?

El modelo COSO (Committee of Sponsoring Organizations) es el marco más utilizado para el diseño y evaluación del control interno. Define cinco componentes: ambiente de control, evaluación de riesgos, actividades de control, información y comunicación, y monitoreo. El revisor fiscal suele basar su evaluación del control interno en este modelo o en marcos similares.

  1. ¿Cuáles son los componentes del control interno?

Los cinco componentes del control interno según COSO son: ambiente de control (cultura ética, integridad, estructura organizacional), evaluación de riesgos (identificación y análisis de riesgos), actividades de control (políticas y procedimientos), información y comunicación (sistemas que generan información oportuna) y monitoreo (evaluación continua del sistema).

  1. ¿Qué es una deficiencia de control interno?

Una deficiencia de control interno es una falla en el diseño u operación de un control que impide o dificulta la prevención o detección oportuna de errores en los estados financieros, la salvaguarda de activos o el cumplimiento normativo. Las deficiencias se clasifican por su gravedad: deficiencias menores, deficiencias significativas y debilidades materiales.

  1. ¿Debe el revisor fiscal informar deficiencias de control interno?

Sí. El revisor fiscal debe informar por escrito a la administración y al órgano social que corresponda las deficiencias significativas y debilidades materiales detectadas. La NIA 265 regula esta obligación, estableciendo el contenido y oportunidad de las comunicaciones. En Colombia, esta obligación se complementa con el numeral 3.10 de la Circular 115-000011 de 2008.

  1. ¿Qué es la segregación de funciones?

La segregación de funciones es un principio del control interno según el cual las tareas críticas no deben concentrarse en una sola persona. Por ejemplo, quien autoriza pagos no debe ejecutarlos, quien custodia activos no debe registrarlos contablemente. La segregación previene errores y fraudes. El revisor fiscal evalúa su aplicación efectiva en los procesos críticos.

  1. ¿Cómo se evalúa el control interno?

El revisor fiscal evalúa el control interno mediante: comprensión del entorno y procesos, indagación con personal clave, observación de actividades, inspección de documentos, pruebas de cumplimiento de controles, recorridos de transacciones (walkthroughs) y análisis de datos. La evaluación se documenta en papeles de trabajo y permite definir la estrategia de auditoría.

  1. ¿Es obligatorio que las empresas tengan control interno?

Sí. Toda empresa, independientemente de su tamaño, debe implementar un sistema de control interno adecuado a sus operaciones, conforme a las normas societarias y a las buenas prácticas de gobierno corporativo. Para entidades vigiladas, los marcos de control interno suelen estar regulados por las superintendencias respectivas, como el SARO, SARM, SARC, SAC en el sector financiero.

  1. ¿Qué relación hay entre control interno y auditoría interna?

La auditoría interna es una función del control interno que evalúa de manera sistemática los procesos, controles y riesgos de la entidad. Reporta a la junta directiva o comité de auditoría. El revisor fiscal puede coordinarse con la auditoría interna para optimizar el trabajo, pero no la reemplaza. Ambas funciones son complementarias y juntas fortalecen el gobierno corporativo.


13. Sanciones y régimen disciplinario del revisor fiscal

  1. ¿Qué sanciones puede recibir un revisor fiscal?

Un revisor fiscal puede recibir sanciones de diversos tipos: disciplinarias por la Junta Central de Contadores (amonestación, multa, suspensión o cancelación de tarjeta profesional); civiles por perjuicios causados a la sociedad o terceros; administrativas por las superintendencias; penales por delitos como falsedad, complicidad o encubrimiento; y tributarias por irregularidades en declaraciones que firma.

  1. ¿Qué autoridad sanciona disciplinariamente al revisor fiscal?

La autoridad disciplinaria principal del revisor fiscal es la Junta Central de Contadores (JCC), que investiga, juzga y sanciona las conductas que vulneran las normas de ética y técnica profesional. La JCC actúa de oficio o por queja, surte un proceso disciplinario con las garantías del debido proceso y puede imponer sanciones que van desde amonestación hasta cancelación de la tarjeta profesional.

  1. ¿Cuáles son las sanciones disciplinarias de la JCC?

Las sanciones disciplinarias que puede imponer la JCC son: amonestación escrita o privada, multa hasta de 200 SMMLV, suspensión de la inscripción profesional hasta por un año y cancelación definitiva de la inscripción profesional. La gravedad de la sanción depende de la falta cometida, los antecedentes del infractor y las circunstancias atenuantes o agravantes.

  1. ¿Qué conductas pueden generar sanción disciplinaria?

Conductas que generan sanción disciplinaria incluyen: falta de independencia, dictámenes sin sustento adecuado, omisión de denuncia de irregularidades, certificaciones falsas, ejercer sin tarjeta vigente, violación de la confidencialidad, conflictos de interés no manejados, ejercer en más entidades de las permitidas, no cumplir con normas técnicas, incumplir el código de ética, y delegar inadecuadamente funciones.

  1. ¿Existe responsabilidad penal del revisor fiscal?

Sí. El revisor fiscal puede ser responsable penalmente por delitos como falsedad en documento privado (artículo 289 del Código Penal), complicidad en delitos económicos, encubrimiento, omisión de denuncia ante actos de corrupción, lavado de activos, evasión tributaria cuando firma declaraciones inexactas con conocimiento, entre otros. Las penas pueden incluir prisión y multas significativas.

  1. ¿Cuál es la pena por aprobar estados financieros falsos?

Aprobar estados financieros falsos puede configurar el delito de falsedad en documento privado, con pena de prisión de 1 a 6 años, según el artículo 289 del Código Penal. Adicionalmente puede aplicar el delito de obtención de provecho ilícito o fraude, dependiendo de las circunstancias. La sanción penal se complementa con la disciplinaria y civil.

  1. ¿Qué responsabilidad civil tiene el revisor fiscal?

El revisor fiscal tiene responsabilidad civil por los perjuicios que cause a la sociedad, socios o terceros por incumplimiento de sus deberes profesionales. Puede ser demandado para indemnizar daños patrimoniales y morales. La responsabilidad puede ser solidaria con los administradores cuando ha avalado actos irregulares. Por esto es recomendable contar con seguro de responsabilidad profesional.

  1. ¿Hay responsabilidad solidaria con los administradores?

Sí. En ciertos casos, el revisor fiscal puede tener responsabilidad solidaria con los administradores por los perjuicios causados a la sociedad o terceros. Esto ocurre cuando ha conocido y consentido actos irregulares, o cuando por culpa o negligencia no los ha detectado o denunciado. Es uno de los riesgos más significativos del ejercicio profesional.

  1. ¿Qué sanciones tributarias enfrenta el revisor fiscal?

El revisor fiscal puede enfrentar sanciones tributarias cuando firma declaraciones tributarias con inexactitudes graves o evasión, conforme al Estatuto Tributario. La DIAN puede imponer sanciones específicas y, en casos graves, derivar el caso para sanciones penales. La firma del revisor fiscal en declaraciones implica responsabilidad sobre la veracidad de la información.

  1. ¿La omisión de denuncia genera sanción?

Sí. La omisión injustificada de denunciar irregularidades, actos de corrupción u operaciones sospechosas constituye una falta grave del revisor fiscal que puede generar sanciones disciplinarias por la JCC, administrativas por las superintendencias e incluso responsabilidad penal por encubrimiento u omisión de denuncia. Las leyes recientes han endurecido este deber, especialmente la Ley 2195 de 2022.

  1. ¿Puede sancionarse a la firma de revisoría fiscal?

Sí. Cuando el revisor fiscal es una sociedad o firma de contadores, esta puede ser sancionada por la JCC al igual que el contador delegado que ejerció la función. Conforme al artículo 4 de la Ley 43 de 1990, ambos forman un todo indisoluble y comparten la responsabilidad. La sanción a la firma puede afectar su registro y su capacidad para prestar servicios.

  1. ¿Cómo se inicia un proceso disciplinario contra el revisor fiscal?

Un proceso disciplinario contra el revisor fiscal puede iniciarse de oficio por la JCC, por queja presentada por cualquier interesado, por compulsa de copias desde otro proceso, o por solicitud de entidades de vigilancia. Una vez iniciado, surte un trámite con etapas de investigación, formulación de cargos, descargos, pruebas y decisión, con todas las garantías del debido proceso.

  1. ¿Cuánto tiempo tarda un proceso disciplinario?

Los procesos disciplinarios ante la JCC pueden tardar varios meses o años, dependiendo de la complejidad del caso, la cantidad de pruebas y los recursos disponibles. La JCC tiene plazos legales para cada etapa, pero en la práctica los procesos suelen extenderse. Una vez emitida la decisión, esta puede ser apelada ante el Tribunal Disciplinario de la JCC.

  1. ¿Qué es la prescripción de la acción disciplinaria?

La prescripción de la acción disciplinaria es el término dentro del cual la JCC puede iniciar y resolver un proceso disciplinario contra un contador o revisor fiscal. Conforme a las normas vigentes, la acción disciplinaria prescribe en 5 años contados desde la ocurrencia de los hechos. Después de este plazo, no puede iniciarse válidamente un proceso disciplinario.

  1. ¿Qué seguro debe tener el revisor fiscal?

Aunque no es obligatorio por ley general, se recomienda fuertemente que el revisor fiscal contrate un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra los perjuicios que pueda causar a sus clientes o terceros por errores u omisiones en su trabajo. Las firmas grandes suelen tener pólizas robustas, mientras que los profesionales independientes deben evaluar su contratación según el volumen y riesgo de su práctica.

  1. ¿Las sanciones afectan la trayectoria profesional?

Sí. Las sanciones disciplinarias quedan registradas en los antecedentes del contador en la JCC y pueden ser consultadas por terceros antes de contratar sus servicios. Sanciones por faltas graves pueden afectar significativamente la trayectoria profesional, dificultando obtener nuevos clientes o ser elegido como revisor fiscal en empresas reconocidas. La reputación es uno de los activos más valiosos del profesional.


14. Diferencias entre revisoría fiscal y auditoría

  1. ¿Cuál es la diferencia principal entre revisor fiscal y auditor?

La diferencia principal es que el revisor fiscal es una figura legal obligatoria con funciones definidas por ley que da fe pública, mientras que el auditor es una figura voluntaria con alcance definido contractualmente que emite opinión profesional sin fe pública en sentido estricto. La revisoría fiscal es integral y permanente; la auditoría puede ser puntual y limitada.

  1. ¿Qué es una auditoría externa?

La auditoría externa es el examen independiente de los estados financieros u otros aspectos de una entidad, realizado por un profesional o firma externa, con el objetivo de emitir una opinión sobre la información examinada. Es voluntaria, su alcance se define contractualmente y se rige por las NIA. Frecuentemente las multinacionales contratan auditoría externa adicional a la revisoría fiscal.

  1. ¿Qué es una auditoría interna?

La auditoría interna es una función del control interno organizacional, ejercida por empleados o contratistas dependientes de la junta directiva o comité de auditoría, que evalúa de manera sistemática los procesos, controles, riesgos y eficiencia operacional de la entidad. No emite opinión sobre estados financieros sino informes para la administración. Es complementaria a la revisoría fiscal.

  1. ¿Puede coexistir la revisoría fiscal con auditoría externa?

Sí. Es común que las empresas tengan revisor fiscal (cumpliendo la obligación legal colombiana) y simultáneamente contraten auditores externos (típicamente para reportes a casas matrices, requisitos de bolsas internacionales, certificaciones específicas, etc.). Ambas funciones se coordinan pero son independientes y tienen alcances distintos.

  1. ¿Es más completo el trabajo del revisor fiscal o del auditor?

Generalmente el revisor fiscal tiene un alcance más amplio porque su función es integral y permanente: revisa estados financieros, control interno, cumplimiento legal, fiscal, laboral, etc. El auditor externo, en cambio, suele enfocarse en lo definido en el contrato, típicamente la auditoría de estados financieros. Sin embargo, una auditoría externa especializada puede ser muy profunda en aspectos específicos.

  1. ¿Quién paga más, el revisor fiscal o el auditor?

Depende del alcance del trabajo. La auditoría externa suele tener honorarios mayores cuando es realizada por las grandes firmas (Big Four), por su reputación y metodologías. La revisoría fiscal en empresas pequeñas y medianas suele tener honorarios menores. Sin embargo, en empresas grandes, los honorarios de revisoría fiscal pueden ser muy significativos.

  1. ¿La auditoría externa da fe pública?

El concepto de fe pública es propio del revisor fiscal en Colombia. El auditor externo emite una opinión profesional independiente, pero no goza de la presunción legal de veracidad que tiene la firma del revisor fiscal. Por eso, para efectos legales y fiscales en Colombia, la firma que tiene relevancia es la del revisor fiscal.

  1. ¿Una empresa puede tener auditor sin tener revisor fiscal?

Sí. Una empresa que no esté legalmente obligada a tener revisor fiscal puede contratar auditor externo voluntariamente, por ejemplo, para validar información ante inversionistas, casas matrices o entidades financieras. El auditor cumple una función técnica, pero la empresa no tiene la fiscalización legal que solo provee el revisor fiscal.

  1. ¿Cuál es la diferencia con un interventor de cuentas?

El interventor de cuentas es un profesional designado por una autoridad judicial o administrativa para revisar aspectos específicos de la contabilidad o la gestión de una entidad. Su función es puntual y temporal, vinculada a un proceso específico. El revisor fiscal, en cambio, es una figura permanente con funciones legales fijas y elegido por el órgano social, no por una autoridad.

  1. ¿La revisoría fiscal sustituye al auditor de la matriz extranjera?

No necesariamente. La revisoría fiscal cumple los requisitos legales colombianos, pero las matrices extranjeras pueden requerir auditoría adicional bajo estándares internacionales (US GAAP, IFRS internacional, requisitos SEC, etc.) realizada por una firma global. En estos casos, ambas funciones coexisten y se coordinan, optimizando el trabajo en lo posible.


15. Revisoría fiscal en propiedades horizontales

  1. ¿Es obligatoria la revisoría fiscal en propiedad horizontal?

Es obligatoria en propiedades horizontales de uso comercial o mixto, conforme al artículo 56 de la Ley 675 de 2001. En propiedades horizontales residenciales no es obligatoria, pero la asamblea de copropietarios puede decidir nombrarla por la complejidad del manejo presupuestal o para mayor transparencia, especialmente en conjuntos grandes.

  1. ¿Qué es una propiedad horizontal mixta?

Una propiedad horizontal mixta es aquella que combina unidades destinadas a vivienda con unidades destinadas a otros usos como comercio, servicios u oficinas. Por su naturaleza mixta, está obligada a tener revisor fiscal conforme a la Ley 675 de 2001, dada la mayor complejidad en su gestión y la diversidad de intereses de los copropietarios.

  1. ¿Quién elige al revisor fiscal en propiedad horizontal?

El revisor fiscal en propiedad horizontal es elegido por la asamblea general de copropietarios, conforme a los estatutos y reglamento de propiedad horizontal. La elección debe hacerse con la mayoría establecida en el reglamento, que típicamente es la mayoría absoluta de los coeficientes presentes en la asamblea. La designación se debe registrar formalmente en las actas.

  1. ¿Qué inhabilidades específicas aplican en propiedad horizontal?

Conforme al artículo 56 de la Ley 675 de 2001, no puede ser revisor fiscal de la copropiedad: el propietario o tenedor de bienes en la copropiedad, su cónyuge, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el administrador, miembros del consejo de administración o sus parientes en igual grado. Estas inhabilidades buscan asegurar independencia.

  1. ¿Puede un copropietario ser revisor fiscal del conjunto?

No. Por expresa prohibición del artículo 56 de la Ley 675 de 2001, ningún propietario o tenedor de bienes en la copropiedad puede ser revisor fiscal de la misma. Esta prohibición es absoluta y aplica incluso si el copropietario es contador público con todas las calificaciones técnicas. La razón es preservar la independencia frente a sus propios intereses como copropietario.

  1. ¿Qué funciones tiene el revisor fiscal en propiedad horizontal?

Las funciones generales del artículo 207 del Código de Comercio, adaptadas al contexto de propiedad horizontal: verificar el cumplimiento del reglamento de PH, dictaminar los estados financieros, evaluar el manejo de las cuotas de administración, revisar el control interno, verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias y laborales (si hay empleados), informar irregularidades a la asamblea, entre otras.

  1. ¿Puede el revisor fiscal convocar asamblea extraordinaria de copropietarios?

Sí. El artículo 39 de la Ley 675 de 2001 permite expresamente al revisor fiscal convocar asamblea extraordinaria cuando lo considere necesario, mediante comunicación escrita con un orden del día definido. Esta facultad es importante para casos de irregularidades graves o situaciones que requieran decisión urgente de los copropietarios.

  1. ¿Cómo se calculan los honorarios del revisor fiscal en propiedad horizontal?

Los honorarios del revisor fiscal en propiedad horizontal se calculan según el tamaño del conjunto, número de unidades, complejidad del presupuesto, número de empleados, cantidad de zonas comunes, frecuencia de visitas requeridas, alcance del trabajo y experiencia del profesional. Suelen ser inferiores a los de empresas comerciales por la menor complejidad, pero deben ser razonables.

  1. ¿Debe el revisor fiscal asistir a las asambleas de copropietarios?

Sí. Es importante que el revisor fiscal asista a las asambleas, especialmente la ordinaria donde se aprueban los estados financieros y el presupuesto. Su presencia permite presentar el dictamen, responder preguntas de los copropietarios, hacer aclaraciones y dejar constancia de observaciones relevantes. La asistencia fortalece la transparencia y legitimidad de la gestión.

  1. ¿Qué pasa si el administrador no entrega información al revisor fiscal?

Si el administrador del conjunto no entrega la información requerida por el revisor fiscal, este debe documentar la situación, requerir formalmente la entrega, e informar al consejo de administración y a la asamblea. La obstrucción a la labor de fiscalización es una falta grave del administrador que puede acarrear su remoción y eventuales acciones legales.

  1. ¿Puede una sola persona ser revisor fiscal de varios conjuntos?

Sí. Una persona o firma puede ser revisor fiscal de varios conjuntos residenciales o comerciales simultáneamente, siempre que tenga la capacidad operativa para atender adecuadamente cada uno. El límite del artículo 215 del Código de Comercio (cinco sociedades por acciones) no aplica directamente a propiedad horizontal, pero el revisor debe asegurar calidad en cada labor.

  1. ¿Qué dictamen emite el revisor fiscal en propiedad horizontal?

El revisor fiscal emite dictamen sobre los estados financieros del conjunto, opinando sobre su razonabilidad. También presenta informe a la asamblea con observaciones sobre control interno, cumplimiento del reglamento, manejo presupuestal, cuotas de administración, contratos relevantes y demás aspectos relevantes. Los dictámenes deben cumplir con las NIA aplicables.

  1. ¿Puede el revisor fiscal revisar el presupuesto antes de su aprobación?

El revisor fiscal puede y debe revisar la propuesta de presupuesto antes de su presentación a la asamblea, formulando observaciones sobre razonabilidad, cumplimiento normativo y sustento de las partidas. Sin embargo, no aprueba el presupuesto: esto es función de la asamblea. Su revisión preventiva fortalece la calidad de la decisión que tomarán los copropietarios.

  1. ¿Qué rol tiene el revisor fiscal frente a las cuotas de administración?

El revisor fiscal verifica el cobro adecuado de las cuotas de administración, su recaudo oportuno, el manejo de la cartera morosa, el destino de los recursos conforme al presupuesto aprobado, la separación de fondos comunes y de imprevistos, y el cumplimiento de los procesos legales para el cobro de cuotas vencidas. Su rol asegura transparencia en el manejo de los recursos colectivos.

  1. ¿Cómo se manejan los conflictos entre administrador y revisor fiscal?

Los conflictos entre administrador y revisor fiscal deben canalizarse a través del consejo de administración y, si persisten, ante la asamblea de copropietarios. El revisor fiscal debe documentar todas las situaciones, mantener una postura profesional e independiente, y comunicar formalmente sus observaciones. La asamblea es el órgano competente para resolver diferencias significativas.

  1. ¿Debe el revisor fiscal verificar el manejo del fondo de imprevistos?

Sí. El fondo de imprevistos es un recurso esencial para emergencias y reparaciones mayores. El revisor fiscal debe verificar su correcta constitución según la ley y el reglamento, su separación de los fondos operacionales, su manejo financiero adecuado, el destino de los recursos conforme a las decisiones de asamblea y la rendición de cuentas oportuna a los copropietarios.

  1. ¿Qué pasa si la asamblea no aprueba la designación del revisor fiscal?

Si la asamblea no aprueba la designación de revisor fiscal estando obligada (en propiedades horizontales comerciales o mixtas), la copropiedad queda en una situación irregular. Cualquier copropietario puede iniciar acciones para forzar el cumplimiento, y la administración municipal o entidades de control pueden intervenir en casos extremos. Es responsabilidad de la administración convocar nuevamente.

  1. ¿La revisoría fiscal en PH debe seguir las NIA?

Sí. Aunque la propiedad horizontal tiene características particulares, los dictámenes y trabajos de aseguramiento del revisor fiscal deben cumplir con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) aplicables, considerando el marco normativo específico de la PH (NIIF para Microempresas o NIIF para PYMES según el caso) y las particularidades operativas de la copropiedad.


16. El revisor fiscal suplente

  1. ¿Qué es el revisor fiscal suplente?

El revisor fiscal suplente es el contador público designado por la asamblea o junta de socios para reemplazar al principal en sus faltas absolutas o temporales, conforme al artículo 215 del Código de Comercio. Su función es garantizar la continuidad de la fiscalización cuando el principal no pueda ejercerla, evitando vacíos en el control sobre la gestión de la sociedad.

  1. ¿Es obligatorio designar revisor fiscal suplente?

Sí. El artículo 215 del Código de Comercio obliga a designar revisor fiscal suplente junto con el principal. La designación del suplente es un requisito legal para garantizar la continuidad de la función fiscalizadora ante ausencias del principal. Su omisión puede ser objeto de observación por las entidades de vigilancia y la Cámara de Comercio.

  1. ¿Cuándo entra en funciones el revisor fiscal suplente?

El revisor fiscal suplente entra en funciones en casos de falta absoluta del principal (renuncia, fallecimiento, incapacidad permanente, remoción) o falta temporal (incapacidad médica, vacaciones, viajes, suspensión profesional). Mientras el principal esté en ejercicio activo, el suplente no puede ejercer funciones de revisor fiscal en la entidad.

  1. ¿Pueden ejercer simultáneamente principal y suplente?

No. El principal y el suplente no pueden ejercer simultáneamente la función de revisor fiscal. Conforme al artículo 215 del Código de Comercio, la suplencia es subsidiaria a la titularidad. La actuación del suplente es solo en eventos de falta del principal. Permitir el ejercicio simultáneo diluiría la responsabilidad y violaría el principio de personalidad de la función.

  1. ¿Tiene el suplente la misma responsabilidad que el principal?

Sí. La responsabilidad del revisor fiscal suplente es equivalente a la del principal cuando se encuentre ejerciendo funciones. Esto significa que durante el período en que actúa, está sujeto a las mismas obligaciones, deberes y posibles sanciones que el principal. Por eso debe cumplir los mismos requisitos profesionales y de independencia desde el momento de su designación.

  1. ¿Puede el suplente firmar dictámenes?

El suplente solo puede firmar dictámenes, certificaciones y documentos de la revisoría fiscal cuando esté efectivamente actuando por ausencia del principal. En tal caso, debe especificar que actúa en su calidad de suplente. La firma del suplente cuando está en funciones tiene el mismo valor legal que la del principal.

  1. ¿El suplente puede firmar declaraciones tributarias?

Sí. Cuando esté en funciones por falta del principal, el suplente puede firmar declaraciones tributarias y demás documentos legales, asumiendo la responsabilidad correspondiente. La administración tributaria reconoce esta facultad siempre que el suplente esté debidamente registrado en la Cámara de Comercio y se acredite la causa de su actuación.

  1. ¿Cómo se documenta el ingreso del suplente en funciones?

El ingreso del suplente en funciones debe documentarse mediante: comunicación formal de la causa de ausencia del principal, acta o documento que registre el inicio de actuación del suplente, eventual notificación a la administración y al órgano social, y registro en la Cámara de Comercio si la ausencia es prolongada o definitiva. Esta documentación protege a todos los involucrados.

  1. ¿Puede el suplente ejercer en otras revisorías fiscales?

Sí. El suplente puede ejercer simultáneamente en otras revisorías fiscales como principal o suplente, sujeto al límite del artículo 215 del Código de Comercio (cinco sociedades por acciones). Sin embargo, debe asegurar disponibilidad real para asumir las funciones cuando sea requerido por ausencia del principal en las distintas entidades.

  1. ¿Qué pasa si el suplente también está ausente?

Si tanto el principal como el suplente están ausentes simultáneamente, la sociedad queda sin revisor fiscal en funciones, situación irregular que debe resolverse rápidamente. Lo recomendable es convocar asamblea o junta de socios para designar nuevos revisores. Mientras tanto, la administración no puede expedir documentos que requieran firma de revisor fiscal.

  1. ¿La firma de contadores designada como revisor fiscal puede cambiar al delegado?

Sí. Cuando el revisor fiscal es una firma o sociedad de contadores, esta puede cambiar al contador delegado durante el período, debiendo notificar formalmente a la sociedad y registrar el cambio en la Cámara de Comercio. La firma debe procurar estabilidad en la persona designada para no afectar la calidad y continuidad del trabajo.

  1. ¿El suplente debe cumplir los mismos requisitos que el principal?

Sí. El revisor fiscal suplente debe cumplir todos los requisitos legales: ser contador público inscrito, no tener inhabilidades ni incompatibilidades, tener competencia técnica y experiencia adecuadas, mantener independencia profesional. Es responsabilidad de la asamblea verificar estos requisitos al momento de su designación, no solo al momento en que entre en funciones.


17. Ley 2195 de 2022 y la lucha anticorrupción

  1. ¿Qué es la Ley 2195 de 2022?

La Ley 2195 de 2022 es el Estatuto Anticorrupción que fortalece los mecanismos de prevención y sanción de la corrupción en Colombia. Modificó diversas normas, incluyendo el régimen del revisor fiscal, ampliando sus facultades y obligaciones para detectar, prevenir y denunciar actos de corrupción tanto en el sector público como en el privado.

  1. ¿Qué cambios introduce la Ley 2195 al revisor fiscal?

La Ley 2195 modifica el artículo 26 de la Ley 43 de 1990 imponiendo al revisor fiscal el deber de denunciar ante autoridades penales, disciplinarias y administrativas los actos de corrupción detectados, reportar operaciones sospechosas a la UIAF, evaluar los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) en empresas obligadas, y comunicar irregularidades a la asamblea con la oportunidad debida.

  1. ¿Cuándo debe denunciar el revisor fiscal actos de corrupción?

El revisor fiscal debe denunciar actos de corrupción tan pronto los detecte o tenga sospecha fundada de su ocurrencia. La denuncia debe hacerse ante: las autoridades penales (Fiscalía), disciplinarias (cuando aplique a servidores públicos) y administrativas (superintendencias), conforme al artículo 34.7 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción). La omisión de denuncia es sancionable.

  1. ¿Qué es la UIAF?

La UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero) es la entidad estatal colombiana encargada de prevenir y detectar el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Recibe reportes de operaciones sospechosas (ROS) de las entidades obligadas, los analiza y los traslada a las autoridades competentes. El revisor fiscal tiene el deber de reportar a la UIAF operaciones sospechosas que detecte.

  1. ¿Qué es un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE)?

El PTEE es un programa que ciertas empresas están obligadas a implementar para prevenir actos de corrupción y soborno transnacional. Incluye políticas, procedimientos, controles, capacitación, canal de denuncias, oficial de cumplimiento y mecanismos de evaluación. Las empresas que superen ciertos umbrales de operaciones internacionales deben implementarlo, conforme a las regulaciones de la Supersociedades.

  1. ¿Qué empresas deben tener PTEE?

Deben tener PTEE las empresas que durante el año anterior hayan tenido transacciones internacionales (importaciones o exportaciones) que superen ciertos umbrales de USD, o que hayan firmado contratos con personas jurídicas extranjeras por encima de determinados montos. Los criterios específicos los establece la Superintendencia de Sociedades en su Circular Externa 100-000011 de 2021 y normas complementarias.

  1. ¿Qué evalúa el revisor fiscal sobre el PTEE?

El revisor fiscal evalúa el diseño, implementación y operación efectiva del PTEE: existencia de políticas y procedimientos adecuados, designación y funciones del oficial de cumplimiento, capacitación al personal, funcionamiento del canal de denuncias, controles para detectar y prevenir corrupción, gestión de denuncias recibidas, seguimiento por parte de la junta directiva y cumplimiento de los reportes a la Supersociedades.

  1. ¿Qué es SAGRILAFT?

SAGRILAFT (Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo) es el sistema que ciertas empresas están obligadas a implementar para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Sus componentes incluyen políticas, procedimientos, debida diligencia con clientes, monitoreo, reportes y oficial de cumplimiento.

  1. ¿Qué empresas deben implementar SAGRILAFT?

Las empresas obligadas a SAGRILAFT son aquellas que cumplan los criterios definidos por la Superintendencia de Sociedades en la Circular 100-000016 de 2020 y demás normas: típicamente sociedades con ingresos o activos por encima de ciertos umbrales en SMMLV. Otros sectores tienen regulaciones específicas (financiero, asegurador, notarial). El SAGRILAFT debe estar acorde con los riesgos específicos de la empresa.

  1. ¿Qué pasa si el revisor fiscal omite denunciar corrupción?

La omisión injustificada de denuncia de actos de corrupción puede generar responsabilidad penal del revisor fiscal por encubrimiento o complicidad, sanción disciplinaria por la JCC (incluyendo cancelación de tarjeta), responsabilidad civil por perjuicios y sanciones administrativas por las superintendencias. Es una de las faltas más graves que puede cometer un revisor fiscal en el ejercicio actual.

  1. ¿Cómo se reportan operaciones sospechosas?

Las operaciones sospechosas se reportan a la UIAF mediante el formulario de Reporte de Operación Sospechosa (ROS), siguiendo los procedimientos y formatos establecidos. El reporte debe ser oportuno y contener información detallada sobre la operación, las partes involucradas y las razones por las cuales se considera sospechosa. El reportante tiene protección legal y la información es confidencial.

  1. ¿El reporte a la UIAF protege al revisor fiscal?

Sí. La normativa antilavado garantiza confidencialidad y protección legal a quienes hacen reportes a la UIAF de buena fe. El revisor fiscal que reporta operaciones sospechosas conforme a la ley está protegido frente a posibles acciones legales de las personas involucradas. Esta protección busca incentivar el cumplimiento del deber de reporte sin temor a represalias.


18. UVB y topes 2025 para revisoría fiscal

  1. ¿Qué es la Unidad de Valor Básico (UVB)?

La Unidad de Valor Básico (UVB) es una nueva unidad de medida creada por el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo) para reemplazar progresivamente al salario mínimo en el cálculo de topes y referencias normativas. Su valor se actualiza anualmente. La Resolución 3914 de 2024 estableció su valor para 2024-2025 y su aplicación específica.

  1. ¿La UVB reemplaza al salario mínimo en revisoría fiscal?

El propósito de la UVB es reemplazar progresivamente al salario mínimo como referente para topes legales. En materia de revisoría fiscal, los topes tradicionales en SMMLV (5.000 para activos y 3.000 para ingresos) podrán expresarse en UVB conforme se actualice la normativa específica. Por ahora coexisten ambas referencias mientras avanza la transición.

  1. ¿Cuáles son los topes 2025 para tener revisor fiscal?

Para 2025, los topes son: activos brutos al 31 de diciembre de 2024 iguales o superiores a 5.000 SMMLV (o su equivalente en UVB), e ingresos brutos del 2024 iguales o superiores a 3.000 SMMLV. Las empresas que superen cualquiera de estos topes están obligadas a tener revisor fiscal en 2025, salvo que su tipo societario las obligue independientemente del tamaño.

  1. ¿Cómo afecta la UVB al cálculo de topes?

La transición de SMMLV a UVB busca dar mayor estabilidad al cálculo de topes, evitando los efectos directos de la negociación anual del salario mínimo. Mientras la conversión se completa, las empresas deben revisar la normativa vigente para determinar si los topes aplicables están en SMMLV o UVB. Es recomendable consultar con el revisor fiscal o asesores especializados.

  1. ¿Cuál es el valor del SMMLV 2025?

El salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) para 2025 fue fijado por el Gobierno Nacional. Para conocer el valor exacto vigente, conviene consultar la fuente oficial del Ministerio del Trabajo o del Departamento Administrativo de la Función Pública. Los topes para revisoría fiscal se calculan multiplicando el SMMLV por 5.000 o 3.000 según corresponda.

  1. ¿Cuál es el valor de la UVB 2025?

El valor de la Unidad de Valor Básico para 2025 está establecido por las resoluciones gubernamentales aplicables. Para conocer el valor exacto vigente, conviene consultar la página oficial del Ministerio de Hacienda o las resoluciones específicas. La UVB se actualiza anualmente conforme a los criterios definidos en la Ley 2294 de 2023.

  1. ¿Cuándo se evalúan los topes para 2025?

Los topes se evalúan con base en los estados financieros al 31 de diciembre de 2024, cifras certificadas por el contador y, si aplica, dictaminadas por revisor fiscal. La evaluación debe hacerse antes de la asamblea ordinaria del 2025 para definir si la empresa debe nombrar revisor fiscal o continuar con el actual, según corresponda.

  1. ¿Qué pasa si una empresa apenas supera los topes?

Si una empresa apenas supera los topes (por poco margen), igualmente está obligada a nombrar revisor fiscal. La ley no establece un margen de tolerancia. Sin embargo, la empresa puede analizar si la situación se mantendrá en años sucesivos para planificar adecuadamente. Algunas empresas en este límite optan por nombrar revisor fiscal voluntariamente para dar mayor confianza.

  1. ¿Qué pasa si una empresa baja de los topes?

Si una empresa estaba obligada a tener revisor fiscal y al cierre del año baja de los topes, podrá prescindir de la figura a partir del año siguiente, siempre que su tipo societario no la obligue. Para hacerlo, la asamblea debe aprobar la decisión, modificar los estatutos si es necesario y registrar el cambio en la Cámara de Comercio.

  1. ¿Aplican los topes a las entidades sin ánimo de lucro?

Sí. Las entidades sin ánimo de lucro como fundaciones, corporaciones, asociaciones y similares deben verificar si superan los topes de activos o ingresos para determinar la obligatoriedad de tener revisor fiscal. Adicionalmente, los estatutos de la entidad pueden establecer la obligación independientemente de los topes, y las entidades de vigilancia pueden tener requisitos específicos.


19. Auxiliares y equipo de trabajo del revisor fiscal

  1. ¿Puede el revisor fiscal tener auxiliares?

Sí. El artículo 210 del Código de Comercio permite que el revisor fiscal tenga auxiliares u otros colaboradores cuando las circunstancias así lo exijan. Estos auxiliares actúan bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal y pueden ser nombrados y removidos libremente por él. La remuneración la fija el órgano social o el propio revisor según el caso.

  1. ¿Quién paga a los auxiliares del revisor fiscal?

Los auxiliares pueden ser remunerados de dos formas: directamente por la sociedad fiscalizada cuando así lo apruebe el órgano social, o por el propio revisor fiscal cuando son contratados por él. Lo importante es que esta remuneración no comprometa la independencia y que la relación contractual quede claramente establecida.

  1. ¿Pueden los auxiliares ser empleados de la empresa fiscalizada?

No. Los auxiliares del revisor fiscal no pueden ser empleados de la empresa fiscalizada ni estar vinculados a ella mediante cualquier modalidad contractual que implique subordinación a la administración. Esta independencia es esencial para preservar la objetividad del trabajo de auditoría y evitar conflictos de interés.

  1. ¿Qué responsabilidades tienen los auxiliares?

Los auxiliares actúan bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal. Aunque tienen sus propias responsabilidades profesionales (especialmente si son contadores públicos), la responsabilidad final ante la sociedad y terceros recae en el revisor fiscal. Por eso es fundamental que el revisor seleccione adecuadamente, supervise el trabajo y revise los entregables.

  1. ¿Pueden firmar documentos los auxiliares?

No. Los documentos oficiales de la revisoría fiscal (dictámenes, certificaciones, informes) deben ser firmados por el revisor fiscal o por el contador delegado en caso de firmas. Los auxiliares pueden elaborar borradores, recolectar evidencia, preparar análisis y apoyar el trabajo, pero la firma con valor legal corresponde exclusivamente al revisor fiscal.

  1. ¿Puede el revisor fiscal contratar expertos?

Sí. Para asuntos que requieran conocimientos especializados (valuaciones, asuntos legales complejos, asuntos técnicos), el revisor fiscal puede contratar expertos cuyas opiniones le sirvan como evidencia. La NIA 620 regula el uso del trabajo de expertos en auditoría. El revisor sigue siendo responsable de su dictamen, evaluando la idoneidad y conclusiones del experto.

  1. ¿Qué tamaño debe tener el equipo de trabajo?

El tamaño del equipo de trabajo del revisor fiscal debe ser proporcional al tamaño y complejidad de la entidad fiscalizada. Para empresas pequeñas puede bastar el revisor solo o con un asistente; para empresas grandes se requieren equipos numerosos con socios, gerentes, seniors y juniors. Lo importante es asegurar capacidad operativa suficiente para cumplir las funciones.

  1. ¿Cómo se documenta el trabajo del equipo?

El trabajo del equipo del revisor fiscal se documenta en papeles de trabajo que registran los procedimientos aplicados, la evidencia obtenida, los hallazgos identificados, las conclusiones alcanzadas y la supervisión realizada. Cada miembro del equipo debe documentar su trabajo de manera que un tercero competente pueda comprender lo realizado y respaldar la opinión emitida.


20. Casos prácticos y preguntas frecuentes adicionales

  1. ¿Puede el revisor fiscal denunciar a su cliente?

Sí. Cuando el revisor fiscal detecta actos de corrupción, fraudes graves, lavado de activos u otras conductas ilícitas, tiene el deber legal de denunciar a las autoridades correspondientes. Este deber prevalece sobre la confidencialidad profesional. La Ley 2195 de 2022 reforzó esta obligación, estableciendo que la omisión de denuncia es sancionable.

  1. ¿Puede el revisor fiscal demandar a la sociedad?

Sí. El revisor fiscal puede demandar a la sociedad por incumplimiento de obligaciones contractuales como el pago de honorarios o por daños causados a su reputación profesional. La acción legal debe ejercerse a través de los canales judiciales apropiados, generalmente jurisdicción ordinaria civil. Estas situaciones son raras pero ocurren cuando hay disputas significativas.

  1. ¿Qué hacer si la sociedad no paga los honorarios?

Si la sociedad no paga los honorarios pactados, el revisor fiscal puede: enviar requerimientos formales de pago, suspender la prestación de servicios después de notificar al órgano social, renunciar al cargo si el incumplimiento persiste, e iniciar acciones legales para recuperar los valores adeudados. Es importante documentar todas las gestiones de cobro y las comunicaciones.

  1. ¿Es obligatorio que el revisor fiscal hable público en la asamblea?

El revisor fiscal debe presentar formalmente su dictamen e informe a la asamblea. La forma de hacerlo (lectura completa, presentación resumida, presentación oral) puede variar según las prácticas de cada entidad y los estatutos. Lo esencial es que la información llegue claramente a los socios y queden registradas las observaciones relevantes en el acta.

  1. ¿Puede el revisor fiscal dar conceptos legales o tributarios?

El revisor fiscal puede emitir conceptos técnicos relacionados con la aplicación de normas contables, tributarias o societarias en la entidad fiscalizada. Sin embargo, debe abstenerse de prestar asesoría legal o tributaria continuada que comprometa su independencia. La diferencia entre fiscalizar y asesorar debe mantenerse clara para evitar conflictos de interés.

  1. ¿Qué hacer si los administradores ocultan información al revisor fiscal?

Si los administradores ocultan información al revisor fiscal, este debe documentar la situación, requerir formalmente la información, escalar el asunto a la junta directiva y comité de auditoría, e informar a la asamblea de socios. Si la situación persiste y afecta su capacidad de emitir opinión, debe modificar el dictamen incluyendo salvedades, opinión adversa o abstención de opinión.

  1. ¿Cómo reportar al revisor fiscal una irregularidad?

Los socios, empleados o terceros pueden reportar irregularidades al revisor fiscal mediante comunicación escrita, correo electrónico o canales de denuncia que la empresa tenga implementados. El revisor fiscal debe recibir, evaluar y dar trámite a las denuncias siguiendo procedimientos profesionales que protejan al denunciante y permitan investigar adecuadamente los hechos reportados.

  1. ¿Puede el revisor fiscal ser miembro de la junta directiva?

No. La incompatibilidad entre revisor fiscal y miembro de la junta directiva es absoluta. Quien sea revisor fiscal no puede simultáneamente ser miembro de la junta directiva, gerente, contador o ejercer cualquier otro cargo en la misma sociedad. La razón es preservar la independencia y evitar que sea juez y parte de las decisiones que debe fiscalizar.

  1. ¿Qué pasa con el revisor fiscal en una liquidación?

Durante la liquidación de una sociedad, el revisor fiscal continúa en sus funciones hasta el cierre definitivo del proceso, fiscalizando la actuación del liquidador, dictaminando los estados financieros del período de liquidación y los inventarios finales, certificando el pago de obligaciones y la distribución del remanente entre socios. Su función es esencial para asegurar transparencia en este proceso crítico.

  1. ¿Puede el revisor fiscal ser sustituido durante una liquidación?

Sí. Aunque su continuidad es deseable por la complejidad del proceso liquidatorio, el revisor fiscal puede ser sustituido en cualquier momento por decisión del órgano social competente. La sustitución durante una liquidación debe manejarse cuidadosamente para no afectar la calidad del proceso y la transparencia ante los terceros interesados (acreedores, socios, autoridades).

  1. ¿Quién supervisa al revisor fiscal?

El revisor fiscal está supervisado profesionalmente por la Junta Central de Contadores (JCC), administrativamente por las superintendencias correspondientes según el sector de la entidad fiscalizada, judicialmente por las autoridades civiles y penales en caso de demandas o procesos, y reputacionalmente por el mercado profesional. La supervisión es múltiple y proporcional a la importancia de su función.

  1. ¿Cómo se maneja el cambio de revisor fiscal entre años?

El cambio de revisor fiscal entre años debe manejarse de manera ordenada: el revisor saliente debe entregar al entrante toda la documentación relevante (papeles de trabajo, dictámenes anteriores, comunicaciones, cartas a la administración), informarle sobre asuntos pendientes y permitirle conocer el contexto de la entidad. El revisor entrante debe realizar procedimientos específicos sobre saldos iniciales conforme a la NIA 510.

  1. ¿Qué pasa si el revisor fiscal descubre fraude del gerente?

Si el revisor fiscal descubre fraude del gerente o representante legal, debe: documentar las evidencias del fraude, notificar de manera inmediata a la junta directiva y/o asamblea de socios, denunciar ante las autoridades penales competentes, reportar a la UIAF si configura operación sospechosa, y considerar el efecto en su dictamen sobre los estados financieros. La gestión del caso debe ser cuidadosa y profesional.

  1. ¿Puede el revisor fiscal trabajar desde el extranjero?

El revisor fiscal puede trabajar de manera remota desde el extranjero ocasionalmente, pero debe mantener residencia en Colombia conforme al artículo 472 del Código de Comercio. Adicionalmente, la naturaleza de la función requiere presencia física en momentos clave: inventarios físicos, asambleas, reuniones críticas con la administración, etc. La virtualización completa no es viable.

  1. ¿Qué herramientas tecnológicas usa hoy el revisor fiscal?

El revisor fiscal moderno utiliza herramientas tecnológicas avanzadas: software de auditoría (CaseWare, IDEA, ACL), análisis de datos masivos, plataformas en la nube para papeles de trabajo, herramientas de monitoreo continuo, inteligencia artificial para detección de anomalías, robotic process automation (RPA), y plataformas de comunicación seguras. La transformación digital ha cambiado significativamente la profesión.