Objetivos y alcance del servicio en Precios de transferencia
Prestamos servicios de precios de transferencia en Colombia
Objetivos Generales
Preparación de la documentación comprobatoria (análisis funcional y análisis económico), para las operaciones sujetas al régimen de precios de transferencia durante el año gravable 2020.
Diligenciamiento y presentación de la declaración informativa individual de precios de transferencia.
El entregable será la documentación comprobatoria de precios de transferencia, elaborada con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación colombiana vigente para el año mencionado.
Para la realización del trabajo haremos uso de bases de datos nacionales e internacionales, dependiendo de las características específicas de la empresa y la operación.
Los principales proveedores de información son:
- Fitch Ratings
- Dow Jones
- Datamonitor
- Zephyr
- World´Vest Base
- Superintendencia de sociedades
- Standard & Poors
- The Economist Intelligence Unit
- Exchange Data International
- Reuters
- Moody´s
- Edgar Online
- Superintendencia de sociedades
- Base Cámara de Comercio, Bogotá, Barranquilla, Medellín, Cali
Alcance del trabajo de servicio de Precios de transferencia
La asistencia de la compañía será de suma importancia en la realización de este trabajo.
Se requiere la asignación de una persona que será responsable de suministrar la información necesaria para la elaboración de la documentación comprobatoria, y servirá como contacto para llevar a cabo las entrevistas y reuniones necesarias para la elaboración del trabajo de precios de transferencia.
Realizaremos un análisis a su información financiera y tributaria con base en la información suministrada por la compañía.
La veracidad de la información entregada es responsabilidad de la compañía.
Metodología
En orden de desarrollar los distintos temas relativos a esta propuesta de precios de transferencia, nuestro trabajo se realizaría en IV (cuatro) etapas:
I. Etapa Inicial – Entendimiento de Operaciones
Esta etapa tendrá las siguientes acciones:
- Solicitaremos a la compañía la información base para la preparación del estudio.
- Documentaremos los tipos de transacción realizadas por la compañía.
- Documentaremos y realizaremos un análisis detallado de los aspectos relacionados con las operaciones con vinculados económicos o partes relacionados.
- Elaboraremos el análisis funcional de la sociedad, con el fin de identificar las funciones, riesgos y activos, proyectos, clientes, estructura corporativa, estrategias comerciales y de negocios, entre otros, así como las operaciones con vinculados económicos del exterior, aplicables al ejercicio gravable, adicionalmente incluir un análisis de la economía colombiana y del sector en el que se desenvuelve la sociedad.
II. Determinación del método
Determinaremos el método más apropiado para analizar la operación objeto del estudio de Precios de transferencia. Para ello analizaremos cada una de las 6 metodologías establecidas por la legislación colombiana vigente en materia de precios de transferencia y elegiremos aquella que cumplan con las condiciones de ley, para la operación realizada.
III. Identificación de comparables y rango
Utilizando bases de datos nacionales y/o del exterior a través de un proceso de análisis estadístico y financiero, así como funcional o cualitativo y económico o cuantitativo determinar un grupo de operaciones o compañías comparables.
Una vez realizado lo anterior, generar un rango de mercado objeto de este estudio, incluyendo los ajustes financieros o económicos necesarios para el mismo.
IV. Prepararemos la documentación comprobatoria y elaboración de declaración informativa de Precios de transferencia
Léa también el Decreto 3030 de 2013 Reglamentario de Precios de trasferencia >>
Léa también el Estatuto tributario – Capítulo XI – Precios de transferencia >>
¿En que casos nace la obligación a presentar precios de transferencia?
Ser contribuyente del impuesto de renta y complementarios. Tener vinculados en el exterior y/o vinculados ubicados en zonas francas.
¿Por que y quien firma precios de transferencia?
Deberá ser firmada por:
a. El contribuyente o su representante a que hace referencia el artículo 572 del Estatuto Tributario.
b. Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados a que hace relación el artículo 572-1 del Estatuto Tributario. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública. (Parágrafo 1 del Artículo 10 Decreto 3030 de 2013) De conformidad con lo señalado en él artículo 576 del Estatuto Tributario, la declaración informativa de precios de transferencia de los contribuyentes con residencia en el exterior deberá ser presentada por:
a) Las sucursales de sociedades extranjeras.
b) Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, según el caso.
Si quienes quedan sujetos la obligación de presentar declaración informativa de precios de transferencia no la cumplieren, serán responsables por las sanciones a que hubiere lugar. (Parágrafo 2 del Artículo 10 Decreto 3030 de 2013) deben ser firmadas electrónicamente.
Para tal efecto deberá utilizarse el mecanismo de firma amparado con certificado digital de la persona obligada a cumplir con dicho deber formal, que será emitido por la DIAN a través de dichos servicios.
Las declaraciones tributarias que se presenten a través de los servicios informáticos electrónicos no requieren para su validez de la firma autógrafa de la persona obligada a cumplir con el deber formal de declarar. La firma electrónica de las declaraciones presentadas virtualmente surte los mismos
efectos legales de la firma autógrafa. (Artículo 2, Decreto Reglamentario 1791 de 2007)
Los documentos soporte de la declaración informativa deberán conservarse por el contribuyente obligado a declarar, y mantenerse a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, acorde con lo señalado por el artículo 632 del Estatuto Tributario y por el artículo 46 de la Ley 962 de 2005.
¿Qué y cuales son los métodos de precios de transferencia?
Metodología del PC
Una empresa A ubicada en el país XX compra a su vinculado económico B en el país Y sal para consumo animal A su vez, A compra sal para consumo animal de otro proveedor independiente C en el país Y.
De igual forma en el país XX existen las empresas D y E, que realizan la misma operación con el mismo tipo de producto y no tienen vinculación económica.
En este caso se podrá comparar el precio de venta entre A y B con el precio pactado entre A y C siempre que se observen entre otros requisitos los siguientes:
- La sal sea de la misma o parecida calidad, tipo y cantidad.
- Las transacciones ocurran durante el mismo lapso de tiempo, en la misma etapa de producción/distribución y bajo las mismas o parecidas condiciones.
Metodología del PR
Metodología del CA
Metodología del TU
Método de partición de utilidades
Metodología del PU
Obtención del rango de precios o márgenes de utilidad
¿En qué consiste el servicio de transferencia?
¿Cual es el costo del servicio o los servicios de precios de transferencia?
¿En que consiste los estudios de precios?
¿Que es la declaración informativa de precios de transferencia?
¿En que consiste la documentación comprobatoria en materia de precios de transferencias?
¿Que es y para que sirve el informe maestro en materia de precios de transferencia?
¿Cuáles son las sanciones en materia de precios de transferencias?
¿Quiénes son los obligados a elaborar estudios de precios de transferencias?
¿Qué es?
Es aquella mediante la cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia y que cumplan con las condiciones para ser declarantes, ponen en conocimiento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- las operaciones que realizaron durante el año gravable con vinculados del exterior, vinculados ubicados en Zonas Francas o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en Paraísos Fiscales.
¿Quiénes están obligados al régimen de precios de transferencia?
Están obligados a cumplir con el régimen de precios de transferencia, los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:
• Ser contribuyente del impuesto de renta y complementarios.
• Tener vinculados en el exterior y/o vinculados ubicados en zonas francas.
• Realizar operaciones durante el año gravable con:
1. Vinculados del exterior;
2. Personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales;
3. Vinculado ubicado en zonas francas;
¿Cómo debo presentar la declaración de precios de transferencia?
Las declaraciones informativas precios de transferencia, deberán ser presentadas en for- ma virtual utilizando la firma electrónica y a través de los servicios informáticos electrónicos, en el formulario 120, establecido POR LA DIAN.
¿Quién debe firmar la declaración de precios de transferencia?
La declaración de precios de transferencia debe ser firmada por:
• El contribuyente o su representante a que hace referencia el artículo 572 del Estatuto Tributario.
• Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados a que hace relación el artículo 572-1 del Estatuto Tributario. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública.
La declaración informativa de precios de transferencia de los contribuyentes con residencia en el exterior deberá ser presentada por:
1. Las sucursales de sociedades extranjeras.
2. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, según el caso.
Si quienes quedan sujetos la obligación de presentar declaración informativa de precios de transferencia no la cumplieren, serán responsables por las sanciones a que hubiere lugar.
¿Qué información debe contener la declaración de precios de transferencia?
La declaración informativa de precios de transferencia deberá presentarse en el formulario y en el medio señalado por la DIAN para el efecto y deberá contener la siguiente información:
• La información necesaria para la identificación del contribuyente.
• La información necesaria para la identificación de los vinculados del exterior, los vinculados ubicados en zonas francas, o las personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, según el caso, con los cuales se celebraron operaciones.
• La información necesaria para la identificación de los tipos de operación realizados durante el año gravable por el contribuyente con vinculados del exterior, o con vinculados ubicados en zonas francas, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, según el caso.
• Monto de las operaciones realizadas durante el año gravable
• La información sobre la metodología utilizada y demás factores necesarios para la determinación; de los precios o márgenes de utilidad.
• Registro del indicador de rentabilidad utilizado en la determinación del margen o precio de mercado.
• Indicación del tipo de información financiera utilizada en el análisis (segmentada o global).
• Indicación del tipo de ajuste practicado a la parte analizada y/o a los compara- bles.
• Indicación del valor mínimo o máximo, límites superior e inferior y mediana, de- pendiendo del rango utilizado en el análisis del precio o margen generado para cada tipo de operación.
• Indicación de la parte analizada.
• Valor del monto de los ajustes realizados en renta.
• La información sobre acuerdos de costos compartidos, reestructuraciones empresariales y tipo de vinculación.
• La liquidación de las sanciones cuando a ello haya lugar.
• La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de precios de transferencia?
Están obligados a presentar la declaración informativa los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igualo superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT que celebren operaciones con vinculados.
Adicional a lo anterior, debe tenerse en cuenta lo establecido por el Artículo 2 del Decreto 3030 de 2013 sobre el particular.
¿Qué son los métodos para calcular el precio o el margen de utilidad en las operaciones con vinculados?
Los métodos aplicables para la determinación de los precios de transferencia, buscan establecer la razonabilidad del precio o del margen de utilidad de las operaciones realizadas con vinculados, permitiendo a su vez precisar si las condiciones que reúnen las relaciones comerciales o financieras entre empresas asociadas son compatibles con las de partes independientes.
¿Cuáles son los métodos en precios de transferencia para calcular el precio o el margen de utilidad en las operaciones con vinculados?
Los métodos de precios de transferencia son los siguientes:
• Método del precio comparable no controlado (PC)
• Método precio de reventa (PR)
• Método costo adicionado (CA)
• Método márgenes transaccionales de utilidad de operación (TU)
• Método de partición de utilidades (PU)
¿Cuáles son las obligaciones formales que se deben cumplir?
Las obligaciones formales en precios de transferencia son tres:
• Inscribirse y/o actualizar el RUT
• Preparar y presentar la documentación comprobatoria
• Preparar y presentar la declaración informativa de precios de transferencia
¿Cuáles son los criterios de vinculación?
Se consideran vinculados por el año gravable de 2014 los siguientes casos:
• Subordinación
• Sucursales y Agencias.
• Establecimientos permanentes.
• Otros Casos
• Ubicados en zona franca.
¿Qué información adicional debe tener en cuenta los contribuyentes del régimen de precios de transferencia?
Los contribuyentes que se encuentren dentro del régimen de precios de transferencia deben preparar y conservar la documentación comprobatoria el cual es el soporte que presenta el contribuyente para informar a la administración tributaria si las operaciones llevadas a cabo con sus vinculados se pactaron conforme al principio de plena competencia.
Para lo anterior debe tener en cuenta que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT, que celebren operaciones con vinculados, deberán preparar y enviar la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación con la que demuestren la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia, dentro de los plazos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional.
Paraísos Fiscales
Decreto número 2193 de 2013
Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 260-7 del Estatuto Tributario,
CONSIDERANDO:
Que como parte de la competencia nociva entre jurisdicciones impositivas, los paraísos fiscales ofrecen ventajas tributarias atractivas para el capital, la actividad financiera de personas no residentes en ellos y otras actividades susceptibles de movilidad geográfica, al amparo de una legislación laxa en materia de controles y poco o nada transparente en relación con la información que se suministra a terceros Estados, con tipos impositivos sobre la renta inexistentes o nominalmente bajos con respecto a los que se aplican en Colombia a operaciones similares; la existencia de normas legales o prácticas administrativas que limitan el intercambio de información; la falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo; la no exigencia de una presencia local sustantiva o del ejercicio de una actividad real y con sustancia económica; todo lo cual puede ocasionar distorsiones tanto en las decisiones de inversión como en las comerciales y, por su efecto, erosionar la base gravable del Estado colombiano.
Que el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el artículo 117 de la Ley 1607 de 2012, establece que el Gobierno Nacional deberá tener como referencia, además de los señalados en el Considerando anterior, los criterios internacionalmente aceptados para la determinación de los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios a los que se considera como paraísos fiscales, entre los que cobra cada vez mayor importancia la inexistencia de un efectivo intercambio de información y la falta de transparencia a nivel legal.
Que el efectivo intercambio de información permite el control fiscal de actividades realizadas en o que involucren jurisdicciones con tipos impositivos sobre la renta inexistentes o nominalmente bajos o que no exigen una presencia local sustantiva o del ejercicio de una actividad real y con sustancia económica y, en consecuencia, posibilita el adecuado ejercicio de la facultad impositiva del Estado colombiano.
Que para viabilizar la aplicación a plenitud de las normas establecidas en el Estatuto Tributario, es prioritario establecer, con fundamento en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el artículo 117 de la Ley 1607 de 2012, la lista de los paraísos fiscales, que los contenga de manera taxativa y que sea actualizada por el Gobierno Nacional periódicamente.
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. De conformidad con los criterios señalados en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, a continuación se determinan los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios que se consideran paraísos fiscales:
- Anguila
- Antigua y Barbuda
- Archipiélago de Svalbard
- Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón
- Mancomunidad de Dominica
- Mancomunidad de las Bahamas
- Reino de Bahrein Precios de transferencia
- Estado de Brunei Darussalam
- Estado Independiente de Samoa Occidental
- Granada
- Hong Kong
- Isla de Man
- Isla Queshm
- Islas Caimán
- Islas Cook
- Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno
- Islas Salomón
- Islas Vírgenes Británicas
- Bailazgo de Jersey
- Labuán
- Macao
- Principado de Andorra
- Principado de Liechtenstein
- Principado de Mónaco
- Reino Hachemí de Jordania
- República Cooperativa de Guyana
- República de Angola
- República de Cabo Verde
- República de Chipre
- República de las Islas Marshall
- República de Liberia
- República de Maldivas
- República de Mauricio
- República de Nauru
- República de Seychelles
- República de Trinidad y Tobago
- República de Vanuatu
- República del Yemen
- República Libanesa
- San Kitts & Nevis
- San Vicente y las Granadinas
- Santa Elena, Ascensión y Tristan de Cunha
- Santa Lucía
- Sultanía de Omán
ARTÍCULO 2º. Transitorio. Debido a que a la fecha de expedición de este Decreto, el Gobierno Nacional se encuentra adelantando los trámites tendientes a suscribir tratados o acuerdos que le permitan intercambiar efectivamente información tributaria con las jurisdicciones que se enuncian en este artículo, se excluye transitoriamente de la lista de paraísos fiscales a las siguientes jurisdicciones:
- Barbados
- Bermuda
- Emiratos Árabes Unidos
- Estado de Kuwait
- Estado de Qatar
- Guernesey
- República de Panamá
ARTÍCULO 3°. Transcurrido un año desde la entrada en vigencia del presente decreto, el Gobierno Nacional revisará el listado de paraísos fiscales atendiendo a los criterios señalados en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, en aras de determinar si excluye a alguno de los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios mencionados en el listado o si adiciona al listado algún otro país, jurisdicción, dominio, estado asociado o territorio. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el Gobierno Nacional le solicitará a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES un informe anual acerca del efectivo intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria, así como del estado de las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales para el intercambio de dicha información, entre los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios mencionados en el presente decreto, y el Estado Colombiano.
Parágrafo Primero. El Gobierno Nacional deberá adelantar anualmente la revisión del listado de paraísos fiscales en los términos del inciso primero de este artículo.
Parágrafo Segundo Transitorio. Salvo que dentro del procedimiento de revisión al que se refiere el inciso primero de este artículo se comprobare que las jurisdicciones mencionadas en el artículo 2º suscribieron con la República de Colombia un tratado o un acuerdo internacional que permita el efectivo intercambio de información tributaria con ellas, dichas jurisdicciones se entenderán incluidas en la lista de paraísos fiscales. Para los efectos de este artículo, el Gobierno Nacional certificará las jurisdicciones que han suscrito un tratado o un acuerdo internacional que permita el efectivo intercambio de información tributaria con Colombia.
ARTÍCULO 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política, no podrá aplicarse sino a partir del período fiscal siguiente con relación a los aspectos que regulen tributos cuya base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado.
Obligación precios de transferencias para paraísos fiscales – Regímenes tributarios preferenciales (Decreto 1357 de 2021).
Artículo 1. Adición del Capítulo 6 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. A
¿Que son Regímenes tributarios preferenciales (Paraísos fiscales)?
Los regímenes tributarios preferenciales son aquellos que cumplan con al menos dos (2) de los criterios establecidos en el numeral 2 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario.
¿Quiénes están obligados a hacer estudio de precios de transferencias – Regímenes tributarios preferenciales (Paraísos fiscales)?
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas sometidas a regímenes tributarios preferenciales en los términos previstos en el numeral 2 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario y en los artículos
¿Que son Regímenes tributarios preferenciales (Paraísos fiscales)?
Los regímenes tributarios preferenciales son aquellos que cumplan con al menos dos (2) de los criterios establecidos en el numeral 2 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario.
¿Quiénes están obligados a hacer estudio de precios de transferencias – Regímenes tributarios preferenciales (Paraísos fiscales)?
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas sometidas a regímenes tributarios preferenciales en los términos previstos en el numeral 2 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario y en los artículos.
¿Cuáles son los Regímenes tributarios preferenciales (Paraísos fiscales)
La siguiente tabla presenta los nuevos resultados sobre regímenes preferenciales de la reunión del FHTP en abril 2021 (Paraísos fiscales).
https://www.oecd.org/tax/beps/harmful-tax-practices-peer-review-results-on-preferential-regimes.pdf