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Servicios devolución y compensación de saldo a favor impuestos – asesoría rechazos de devolución

*** consulte sin costo ***

Si requiere asesoría en saldos a favor, tuvo un auto admisorio o un rechazo definitivo de devolución o compensación consulte nuestros servicios.

¿Qué es un saldo a favor en renta, IVA y pago en exceso?

ARTICULO 850. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. <Artículo modificado por el artículo 49 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.

¿En qué consiste el trámite de devolución y compensación?

ARTICULO 851. FACULTAD PARA FIJAR TRAMITES DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. <Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 83> El Gobierno establecerá trámites especiales que agilicen la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso.
<Inciso modificado por el artículo 50 de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer sistemas de devolución de saldos a favor de los contribuyentes, que opere de oficio, con posterioridad a la presentación de las respectivas declaraciones tributarias.
ARTICULO 853. COMPETENCIA FUNCIONAL DE LAS DEVOLUCIONES. Corresponde al Jefe de la Unidad de Devoluciones o de la Unidad de Recaudo encargada de dicha función, proferir los actos para ordenar, rechazar o negar las devoluciones y las compensaciones de los saldos a favor de las declaraciones tributarias o pagos en exceso, de conformidad con lo dispuesto en este título.
Corresponde a los funcionarios de dichas unidades, previa autorización, comisión o reparto del Jefe de Devoluciones, estudiar, verificar las devoluciones y proyectar los fallos, y en general todas las actuaciones preparatorias y necesarias para proferir los actos de competencia del Jefe de la Unidad correspondiente.

¿Quién devuelve los Sandos a favor en renta e IVA?

ARTICULO 854. TERMINO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. La solicitud de devolución de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.

¿Cuánto tiempo demora una solicitud de devolución de saldo a favor?

ARTICULO 855. TÉRMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN. <Inciso modificado por el artículo 19 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La Administración de Impuestos deberá devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.

¿Qué es una devolución automática?

PARÁGRAFO 5o. <Ver Notas del Editor> <Parágrafo modificado por el artículo 115 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá devolver, de forma automática, los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas.
El mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplica para los contribuyentes y responsables que:

  1. No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);
  2. <Literal modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo 807 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Hasta el veinticinco (25%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica. Serán excluidos del cálculo del porcentaje mínimo que debe soportarse con factura electrónica de venta los costos y gastos que al momento del cálculo no sean susceptibles de ser soportados por el mecanismo de factura electrónica, tales como amortizaciones, depreciaciones y pagos de nómina. De igual forma las declaraciones de importación serán soporte de costos y/o.

A partir del primero (1o.) de enero de 2021, el porcentaje a aplicar será de más del ochenta y cinco por ciento (85%).

¿Quién verifica las devoluciones y compensaciones de impuestos?

ARTICULO 856. VERIFICACIÓN DE LAS DEVOLUCIONES. La Administración seleccionará de las solicitudes de devolución que presenten los contribuyentes o responsables, aquellas que deban ser objeto de verificación, la cual se llevará a cabo dentro del término previsto para devolver. En la etapa de verificación de las solicitudes seleccionadas, la Administración hará una constatación de la existencia de las retenciones, impuestos descontables o pagos en exceso que dan lugar al saldo a favor.
Para este fin bastará con que la Administración compruebe que existen uno o varios de los agentes retenedores señalados en la solicitud de devolución que se somete a verificación, y que el agente o agentes comprobados, efectivamente practicaron la retención denunciada por el solicitante, o que el pago o pagos en exceso que manifiesta haber realizado el contribuyente efectivamente fueron recibidos por la Administración de Impuestos.
En el impuesto sobre las ventas, la constatación se efectuará sobre la existencia del saldo a favor y el cumplimiento de los requisitos legales para la aceptación de los impuestos descontables, para lo cual bastará con que la Administración compruebe que existen uno o varios de los proveedores señalados en la solicitud de devolución que se somete a verificación, y que el proveedor o proveedores comprobados, efectivamente liquidaron el impuesto denunciado por el solicitante.

¿Por qué rechazaron mi devolución o compensación de saldo a favor?

ARTICULO 857. RECHAZO E INADMISION DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 141 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente>: Las solicitudes de devolución o compensación se rechazarán en forma definitiva:

  1. Cuando fueren presentadas extemporáneamente.
  2. Cuando el saldo materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolución, compensación o imputación anterior.
  3. En el caso de los exportadores, cuando el saldo a favor objeto de solicitud corresponda a operaciones realizadas antes de cumplirse con el requisito de la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores* previsto en el artículo 507.
  4. Cuando dentro del término de la investigación previa de la solicitud de devolución o compensación, como resultado de la corrección de la declaración efectuada por el contribuyente o responsable, se genera un saldo a pagar.
  5. <Numeral adicionado por el artículo 14 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se compruebe que el proveedor de las Sociedades de Comercialización Internacional solicitante de devolución y/o compensación, a la fecha de presentación de la solicitud no ha cumplido con la obligación de efectuar la retención, consignar lo retenido y presentar las declaraciones de retención en la fuente con pago, de los períodos cuyo plazo para la presentación y pago se encuentren vencidos a la fecha de presentación de la solicitud.

En estos casos no será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 580-1 de este Estatuto.
Cuando la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas haya sido practicada y consignada directamente al Tesoro Nacional a través de las entidades financieras, conforme lo prevé el artículo 376-1 de este Estatuto, se verificará el cumplimiento de la obligación de declarar los periodos cuyo plazo para la presentación se encuentren vencidos a la fecha de presentación de la solicitud.
Las solicitudes de devolución o compensación deberán inadmitirse cuando dentro del proceso para resolverlas se dé alguna de las siguientes causales:

  1. Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación se tenga como no presentada por las causales de que tratan los artículos 580 y 650-1.
  2. Cuando la solicitud se presente sin el lleno de los requisitos formales que exigen las normas pertinentes.
  3. Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación presente error aritmético.
  4. Cuando se impute en la declaración objeto de solicitud de devolución o compensación, un saldo a favor del período anterior diferente al declarado.

PARAGRAFO 1o. Cuando se inadmita la solicitud, deberá presentarse dentro del mes siguiente una nueva solicitud en que se subsanen las causales que dieron lugar a su inadmisión.
Vencido el término para solicitar la devolución o compensación la nueva solicitud se entenderá presentada oportunamente, siempre y cuando su presentación se efectúe dentro del plazo señalado en el inciso anterior.
En todo caso, si para subsanar la solicitud debe corregirse la declaración tributaria, su corrección no podrá efectuarse fuera del término previsto en el artículo 588.
PARAGRAFO 2o. Cuando sobre la declaración que originó el saldo a favor exista requerimiento especial, la solicitud de devolución o compensación solo procederá sobre las sumas que no fueron materia de controversia. Las sumas sobre las cuales se produzca requerimiento especial serán objeto de rechazo provisional, mientras se resuelve sobre su procedencia.

¿Qué es un auto inadmisorio del saldo a favor?

ARTICULO 858. AUTO INADMISORIO. <Inciso modificado por el artículo 143 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la solicitud de devolución o compensación no cumpla con los requisitos, el auto inadmisorio deberá dictarse en un término máximo de quince (15) días.

La caja atrapada: El costo oculto y el riesgo jurídico de gestionar saldos a favor ante la DIAN

En el actual escenario de estrechez de liquidez que enfrentan las compañías en Colombia, los saldos a favor en el impuesto sobre la renta y el IVA se han convertido en activos críticos para la tesorería. No obstante, para un Director Financiero o un Socio de Firma, la decisión de contratar servicios especializados para la devolución o compensación de un saldo a favor de impuestos no debe ser vista como un simple trámite operativo, sino como un movimiento estratégico de alto riesgo legal.

El efecto bumerán: La solicitud como disparador de fiscalización

La experiencia nos dicta que una solicitud de devolución es, en esencia, una invitación abierta para que la DIAN inicie un proceso de fiscalización profunda. Bajo el pretexto de verificar la titularidad del saldo, la autoridad tributaria suele desplegar auditorías que trascienden el periodo solicitado, revisando la sustancia económica de los costos y la debida proporcionalidad de las deducciones. El riesgo no es solo la negación del recurso, sino la activación de la sanción por devolución o compensación improcedente, que puede ascender hasta el 20% del valor solicitado, más los intereses moratorios que hoy alcanzan tasas onerosas.

  • Vigilancia de la UGPP: Una inconsistencia en los costos de nómina detectada durante la revisión del saldo a favor puede derivar en un reporte inmediato a la UGPP, desencadenando procesos por presunta evasión en aportes parafiscales.
  • Responsabilidad de la Supersociedades: En grupos empresariales, una gestión inadecuada de estos activos puede comprometer los indicadores de liquidez, atrayendo la mirada de la Superintendencia de Sociedades sobre la hipótesis de negocio en marcha.
  • Riesgo Reputacional: Para empresas que buscan rondas de inversión o financiamiento bancario, un proceso administrativo sancionatorio por impuestos es una bandera roja en cualquier proceso de Due Diligence.

La compensación como alternativa de mitigación

Frente a la agresividad fiscal, la compensación técnica surge como una herramienta de gestión de pasivos tributarios más prudente. Al aplicar el saldo a favor contra deudas corrientes de otros impuestos, se reduce la exposición directa al flujo de caja de la DIAN, aunque el riesgo de revisión de fondo persiste. La clave reside en la preparación previa: un diagnóstico de cumplimiento que asegure que cada peso reclamado tiene un soporte probatorio inexpugnable. No se trata de pedir el dinero; se trata de demostrar que se tiene el derecho absoluto sobre él sin comprometer la estabilidad jurídica de la organización.

Si radicamos hoy la solicitud de devolución del saldo a favor, ¿estoy abriendo la puerta para que la DIAN inicie una auditoría integral a toda mi contabilidad?

Es una preocupación válida. El proceso de devolución efectivamente pone el foco de la autoridad tributaria sobre su empresa, pero no implica un riesgo si la solicitud está blindada técnicamente. Nuestros servicios incluyen una auditoría previa donde validamos que el saldo a favor sea real y esté soportado bajo normas vigentes, mitigando el riesgo de que un trámite administrativo se convierta en un proceso de fiscalización agresivo.

¿Qué resulta más eficiente para el flujo de caja de la compañía: solicitar el giro del dinero o tramitar la compensación contra otras obligaciones tributarias?

Desde una perspectiva financiera, la compensación suele ser el camino más ágil si tiene deudas actuales o futuras por otros impuestos, ya que extingue la obligación de inmediato sin esperar el desembolso físico. No obstante, si su empresa requiere capital de trabajo líquido, la solicitud de dinero en efectivo es la opción correcta. Evaluamos su situación específica para decidir cuál de estos servicios optimiza mejor su tesorería sin generar alertas innecesarias ante el fisco.

¿Cómo garantizamos que la DIAN no nos devuelva el expediente por errores de forma después de haber esperado meses por el dinero?

El rechazo de solicitudes por vicios de forma es el error más común en las empresas. Para evitarlo, estructuramos el saldo a favor cumpliendo estrictamente con la debida diligencia de los anexos y certificados de revisoría fiscal. Al contratar nuestros servicios, el blindaje consiste en asegurar que cada peso reclamado coincida exactamente con la información reportada en medios magnéticos y facturación electrónica, garantizando que el proceso de impuestos fluya sin interrupciones ni inadmitidos.

Si tenemos saldos de periodos anteriores que no hemos reclamado, ¿existe el riesgo de perder ese dinero por prescripción si no actuamos ahora?

Totalmente. El derecho a solicitar la devolución o compensación tiene un término de firmeza y prescripción legal. Si el saldo a favor no se gestiona dentro de los tiempos estipulados por el Estatuto Tributario, el capital se pierde definitivamente. Actuamos con celeridad para recuperar esos recursos estancados en el balance, transformando una cuenta por cobrar de dudoso recaudo en liquidez real para sus impuestos o su operación comercial.