Los servicios tributarios ofrecidos por CR Consultores, comprenden:
- Asesoría Tributaria
- Planeación Tributaria
- Elaboración de Declaraciones Tributarias
- Outsourcing Tributario
- Elaboración y revisión de la información Exógena (medios magnéticos) presentadas a entidades de fiscalización,
- Devoluciones
- Compensaciones
- Acuerdos de pago sobre impuestos
- Recursos en vía gubernativa y jurisdiccional.
¿Cuándo son aplicables las sanciones asociadas al reporte de la información tributaria (exógena)?
Las sanciones asociadas al reporte de la información tributaria, conocida comúnmente como “reporte de información exógena”, son aplicables cuando se comete alguna de las siguientes faltas tipificadas en los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario, es decir:
- No suministrar la información exigida
- Suministrar la información de forma extemporánea
- Suministrar la información de forma errónea
- Para efectos de la aplicación de las sanciones al reporte de la información tributaria (exógena)
¿debe probarse el daño previamente por parte de la Administración Tributaria?
Con ocasión de la modificación realizada al artículo 640 del Estatuto Tributario por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, se estableció en su parágrafo 1° que “Habrá lesividad siempre que el contribuyente incumpla con sus obligaciones tributarias” sin perjuicio de que el funcionario competente la motive en el respectivo acto.
De acuerdo a lo anterior, la misma ley presume que el incumplimiento sobre el reporte de la información tributaria, tratándose de cualquiera de los hechos sancionables comentados en el punto anterior, ocasiona un daño a la Administración Tributaria, de modo tal que no se exige probarlo de manera previa.
Por lo tanto, será en el acto en el que se imponga la respectiva sanción en el cual el funcionario deberá motivar la lesividad ocasionada; motivación que corresponde a “una carga que el derecho constitucional y administrativo contemporáneo impone a la administración, según la cual esta se encuentra obligada a exponer las razones de hecho y de derecho que determinan su actuar en determinado sentido” (Corte Constitucional, Sentencia T-552 de 2005).
¿Qué debe hacer un contribuyente para acceder a las reducciones de las sanciones asociadas al reporte de la información tributaria (exógena) de manera expedita?
Cuando el contribuyente comete alguna de las faltas correspondientes al incumplimiento del reporte de la información tributaria (exógena), detalladas en la respuesta al punto 1, y desea acceder a las reducciones de la respectiva sanción, debe realizar lo siguiente:
- Subsanar la inconsistencia antes de que la Administración Tributaria profiera el pliego de cargos.
- Calcular la sanción de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario.
- Una vez calculada la sanción de conformidad con lo indicado anteriormente, deberá reducirla al veinte por ciento (20%).
- A su vez, sobre la sanción ya reducida al veinte por ciento (20%), el contribuyente podrá aplicar el principio de favorabilidad establecido en el artículo 640 del Estatuto Tributario, el cual consagra reducciones al 50% o 75% según si en el año o en los dos años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma.
De otra parte, si la Administración Tributaria actúa imponiendo la respectiva sanción, en este caso las reducciones de las sanciones dependerán de la oportunidad en la que el contribuyente subsane la respectiva falta:
- Al 50% si la omisión es subsanada antes con posterioridad a la notificación del pliego de cargos y antes de que se notifique la imposición de la sanción.
- Al 70% si la omisión es subsanada dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción.
Sobre las anteriores reducciones adicionalmente también podrán aplicarse las reducciones previstas en el artículo 640 ibídem, de acuerdo con los antecedentes del contribuyente.
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