Decreto Reglamentario 3026, 2013
Artículo 12. Estudio para la atribución de las rentas y ganancias ocasionales a establecimientos permanentes y sucursales.
De conformidad con lo establecido en el, artículo 20-2 del Estatuto Tributario, para efectos de la determinación de los activos, pasivos, capital, ingresos, costos y gastos, atribuibles a un establecimiento o empresa y su sucursal durante un año o periodo gravable, se deberá elaborar un estudio, de acuerdo con el Principio de Plena Competencia, en el cual se tenga en cuenta las funciones, activos, personal y riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente o sucursal y de las otras partes de la empresa de la que el establecimiento permanente o sucursal forma parte, en la obtención de rentas y de ganancias ocasionales.
En el estudio de estudio atribucion de rentas, sucursales y EPs al que se refiere este artículo, consistente en un análisis funcional y fáctico, se deberá incluir:
a) La atribución al establecimiento permanente o sucursal de los derechos y obligaciones derivados de las operaciones entre la empresa de la que forma parte y empresas independientes.
b) La identificación de las funciones significativas desarrolladas por el personal que sean relevantes para hacer la atribución de la propiedad económica de los activos, así como la atribución misma de la propiedad económica de los activos al establecimiento permanente o sucursal.
c) La identificación de las funciones significativas desarrolladas por el personal que sean relevantes en relación con la asunción del riesgo y la atribución misma de los riesgos al establecimiento permanente o sucursal.
d) La identificación de otras funciones del establecimiento permanente o sucursal.
e) La consideración y determinación de la naturaleza de las operaciones internas entre el establecimiento permanente o sucursal y otras partes de la misma empresa.
f) La atribución de capital al establecimiento permanente o sucursal con base en los activos y riesgos atribuidos al establecimiento permanente o sucursal.
¿Si postergamos la contratación de este estudio, qué impacto real podría tener la DIAN sobre nuestro flujo de caja con multas o ajustes?
Como consultor, te soy muy transparente: el riesgo para la liquidez es altísimo. Si la DIAN llega a fiscalizar y no tenemos el documento soporte, no solo nos exponemos a sanciones formales severas que salen directo del capital de trabajo, sino que la autoridad podría desconocer los costos y gastos deducibles. Esto infla artificialmente la base gravable y te genera un mayor impuesto a pagar de forma inmediata. Un estudio preventivo blinda tu caja y evita que las sucursales terminen financiando auditorías innecesarias.
¿Hacer esta atribución significa que terminaremos pagando impuestos dos veces y sacrificando el efectivo disponible de la operación local?
Todo lo contrario. El objetivo de una correcta atribución es aplicar reglas claras de precios de transferencia para delimitar matemáticamente qué le corresponde tributar a Colombia y qué a la casa matriz del exterior. Si estructuramos bien el análisis, optimizamos la carga fiscal global, aprovechamos los convenios vigentes para evitar la doble tributación y, lo más importante para ti, protegemos el margen de rentabilidad y el flujo de efectivo de la compañía.
¿Qué tanta carga operativa le va a generar medir estas rentas a mi equipo interno y cómo afecta nuestra planeación financiera?
Entiendo tu preocupación por no saturar a tu equipo de contabilidad y finanzas. La ventaja es que nosotros absorbemos el peso técnico, normativo y económico del análisis; de tu lado solo necesitamos la información contable y entender cómo opera el negocio. Al identificar las rentas imputables de manera anticipada, tu equipo podrá proyectar el impacto tributario real, provisionar los pagos sin sorpresas de liquidez a fin de año y asegurar la continuidad operativa de todas las sucursales y establecimientos permanentes en el país.
