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Bienes Excluidos, criterio par determinarlo. DIAN-Oficio 011032

Oficio 011032

(30-04-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 11032
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-04-30
  • Título: Bienes Excluidos, criterio para determinarlo.
  • Tema: IVA
  • Subtítulo: Descriptor: Bienes Excluidos, criterio para determinarlo.

Problema jurídico resuelto

La cesión de derechos fiduciarios sobre una vivienda nueva de valor superior a 26.800 UVT, realizada después del 31 de diciembre de 2017, ¿se encuentra gravada con la tarifa del 5% de IVA, a pesar de que el contrato de encargo fiduciario inicial se suscribió antes de dicha fecha?

Tesis jurídica

  • Sí, está gravada con la tarifa del 5% de IVA.
  • El numeral 1 del artículo 468-1 del Estatuto Tributario establece explícitamente que la primera venta de vivienda nueva que supere las 26.800 UVT, incluidas las realizadas mediante cesión de derechos fiduciarios, está gravada con la tarifa del 5%.
  • El parágrafo transitorio del mismo artículo, que concedió una exclusión temporal del IVA para la vivienda, no incluyó la cesión de derechos fiduciarios dentro de los negocios jurídicos que daban derecho al beneficio.
  • Al ser la exclusión un tratamiento preferencial de interpretación restrictiva, y al no estar mencionada la cesión de derechos en la norma transitoria, esta operación queda sujeta a la regla general de gravamen del 5%.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 420 y 468-1.
  • Ley 1819 de 2016, arts. 173 y 185.
  • Código Civil, art. 27.

Fundamentación

  • Regla General vs. Excepción: La Ley 1819 de 2016 estableció una nueva regla general: la primera venta de vivienda nueva de más de 26.800 UVT está gravada con IVA del 5%, incluyendo explícitamente la cesión de derechos fiduciarios. Adicionalmente, creó una excepción transitoria que excluía del impuesto a quienes hubieran suscrito ciertos documentos (promesa de compraventa, encargo de preventa, etc.) antes del 31 de diciembre de 2017.
  • Interpretación Restrictiva de la Exclusión: La DIAN enfatiza que los beneficios tributarios, como la exclusión transitoria, deben interpretarse de manera literal. La lista de negocios jurídicos amparados por el parágrafo transitorio (promesa, encargo, etc.) es taxativa y cerrada.
  • Omisión Deliberada: Dado que el numeral 1 del artículo menciona la “cesión de derechos fiduciarios” para gravarla, pero el parágrafo transitorio la omite al listar los negocios excluidos, se concluye que el legislador deliberadamente no incluyó la cesión de derechos dentro del beneficio de la exclusión. Por lo tanto, esta operación siempre estuvo sujeta a la nueva tarifa del 5%.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Una cesión de derechos fiduciarios sobre vivienda de más de 26.800 UVT, hecha en 2018, está gravada con IVA si el encargo fiduciario se firmó en 2017? Sí, está gravada con IVA del 5%. La norma que gravó la cesión de derechos es la regla general, y la exclusión transitoria no contempló este tipo de negocio jurídico, por lo que no le aplica el beneficio.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina