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Deducción de inversiones de desarrollo tecnológico e innovación. DIAN-Oficio 606

Oficio 000606

(27-04-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 000606
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-04-27
  • Título: Deducción de inversiones de desarrollo tecnológico e innovación.
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Deducción de inversiones de desarrollo tecnológico e innovación.

Problema jurídico resuelto

Para aplicar la deducción y el descuento tributario por inversiones o donaciones en ciencia, tecnología e innovación (arts. 158-1 y 256 E.T.), que son aprobados mediante una resolución de Colciencias, ¿el contribuyente debe esperar a que dicho acto administrativo quede en firme (es decir, que venza el término para interponer recursos), o puede aplicar el beneficio desde el momento en que es notificado?

Tesis jurídica

  • El contribuyente puede aplicar el beneficio tributario (deducción y/o descuento) en la declaración de renta del período gravable correspondiente, una vez ha sido notificado de la resolución favorable expedida por Colciencias.
  • No es necesario esperar a que la resolución adquiera firmeza, ni renunciar a los recursos, para poder materializar el beneficio en la declaración de renta.
  • La resolución de Colciencias actúa como el soporte del beneficio y no necesita ser presentada previamente a la DIAN, sino que debe conservarse para ser exhibida cuando la administración tributaria lo requiera.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 158-1 y 256.
  • Decreto 1625 de 2016, art. 1.2.1.4.5.

Fundamentación

  • Materialización del Beneficio: La DIAN establece que los beneficios tributarios por inversiones en ciencia y tecnología se materializan en la declaración de renta. El documento que soporta legalmente la procedencia de la deducción o el descuento es la resolución emitida por Colciencias, como entidad competente designada por la ley.
  • Oportunidad para la Aplicación: La normativa reglamentaria (Decreto 1625 de 2016) indica que la oportunidad para solicitar el descuento (y por analogía, la deducción) es en la declaración de renta del año en que se realizó la inversión. La norma no impone como requisito adicional que el acto administrativo de Colciencias deba estar en firme.
  • Soporte Documental: El procedimiento no exige que la resolución de Colciencias sea radicada ante la DIAN antes de presentar la declaración. El contribuyente debe tenerla en su poder como soporte de los beneficios que está imputando, para ser presentada en caso de una fiscalización.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
Para aplicar los beneficios por inversión en CTeI, ¿se debe esperar a que la resolución de Colciencias quede en firme? No. El beneficio puede aplicarse en la declaración de renta una vez el contribuyente sea notificado de la resolución favorable, sin necesidad de esperar a que esta adquiera firmeza.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina