Oficio 000570
(26-04-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 000570
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-04-26
- Título: Procedencia de la deducción prevista en el parágrafo 1 del artículo 33-2 del Estatuto Tributario. Castigo de cartera
- Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptor: Procedencia de la deducción prevista en el parágrafo 1 del artículo 33-2 del Estatuto Tributario. Castigo de cartera
Problema jurídico resuelto
¿La deducción por deterioro de cartera adquirida en operaciones de factoring, establecida en el parágrafo 1 del artículo 33-2 del Estatuto Tributario, aplica únicamente a las empresas cuyo objeto social exclusivo es el factoring, o también aplica a personas jurídicas con objeto social múltiple que realizan operaciones de factoring de forma no exclusiva?
Tesis jurídica
- La deducción por deterioro de cartera adquirida en operaciones de factoring aplica a todas las personas jurídicas que realicen este tipo de operaciones, sin importar si el factoring es su objeto social exclusivo o múltiple.
- El parágrafo 1 del artículo 33-2 del E.T. no hace distinción sobre la calidad o exclusividad del factor, por lo que su aplicación es general.
- Para que proceda la deducción, el contribuyente debe, en todo caso, cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 145 (deudas de dudoso o difícil cobro) y 146 (deudas manifiestamente perdidas) del Estatuto Tributario.
Base legal
- Estatuto Tributario, arts. 33-2, 145 y 146.
- Ley 1231 de 2008, art. 8 (modificado por la Ley 1676 de 2013).
- Decreto 2669 de 2012 (hoy compilado en el Decreto 1074 de 2015).
- Corte Constitucional, Sentencia C-882 de 2014.
Fundamentación
- Alcance de la Norma Tributaria: El artículo 33-2 del E.T. se refiere genéricamente al “factor” y a las “operaciones de factoraje”, sin limitar su aplicación a empresas con objeto social exclusivo. La DIAN interpreta que donde la ley no distingue, no le es dado al intérprete hacerlo.
- Análisis de la Normativa Comercial: Aunque el Decreto 2669 de 2012 parecía enfocar su regulación en las empresas de factoring de objeto exclusivo, tanto la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-882 de 2014) como la doctrina de la Superintendencia de Sociedades han aclarado que la actividad de factoring puede ser desarrollada válidamente por empresas con objeto social múltiple.
- Declaratoria de Inexequibilidad: La Corte Constitucional, en la Sentencia C-882 de 2014, declaró inexequible la palabra “exclusiva” del artículo 89 de la Ley 1676 de 2013 (sobre solvencia obligatoria), reconociendo que imponer cargas solo a las empresas de factoring exclusivo y no a las de objeto múltiple generaba un trato diferenciado injustificado. Este fallo refuerza la idea de que la ley reconoce la existencia y operación de factores no exclusivos.
- Cumplimiento de Requisitos Generales: Si bien el beneficio del artículo 33-2 E.T. es amplio en cuanto a los sujetos, la DIAN aclara que la procedencia de la deducción por deterioro de cartera sigue estando sujeta al cumplimiento de los requisitos generales de los artículos 145 y 146 del E.T., como demostrar la realidad de la deuda, su origen en operaciones productoras de renta y las gestiones de cobro, entre otros.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina