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Procedencia de la deducción prevista en el parágrafo 1 del artículo 33-2 del Estatuto Tributario. Castigo de cartera. DIAN-Oficio 00570

Oficio 000570

(26-04-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 000570
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-04-26
  • Título: Procedencia de la deducción prevista en el parágrafo 1 del artículo 33-2 del Estatuto Tributario. Castigo de cartera
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Procedencia de la deducción prevista en el parágrafo 1 del artículo 33-2 del Estatuto Tributario. Castigo de cartera

Problema jurídico resuelto

¿La deducción por deterioro de cartera adquirida en operaciones de factoring, establecida en el parágrafo 1 del artículo 33-2 del Estatuto Tributario, aplica únicamente a las empresas cuyo objeto social exclusivo es el factoring, o también aplica a personas jurídicas con objeto social múltiple que realizan operaciones de factoring de forma no exclusiva?

Tesis jurídica

  • La deducción por deterioro de cartera adquirida en operaciones de factoring aplica a todas las personas jurídicas que realicen este tipo de operaciones, sin importar si el factoring es su objeto social exclusivo o múltiple.
  • El parágrafo 1 del artículo 33-2 del E.T. no hace distinción sobre la calidad o exclusividad del factor, por lo que su aplicación es general.
  • Para que proceda la deducción, el contribuyente debe, en todo caso, cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 145 (deudas de dudoso o difícil cobro) y 146 (deudas manifiestamente perdidas) del Estatuto Tributario.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 33-2, 145 y 146.
  • Ley 1231 de 2008, art. 8 (modificado por la Ley 1676 de 2013).
  • Decreto 2669 de 2012 (hoy compilado en el Decreto 1074 de 2015).
  • Corte Constitucional, Sentencia C-882 de 2014.

Fundamentación

  • Alcance de la Norma Tributaria: El artículo 33-2 del E.T. se refiere genéricamente al “factor” y a las “operaciones de factoraje”, sin limitar su aplicación a empresas con objeto social exclusivo. La DIAN interpreta que donde la ley no distingue, no le es dado al intérprete hacerlo.
  • Análisis de la Normativa Comercial: Aunque el Decreto 2669 de 2012 parecía enfocar su regulación en las empresas de factoring de objeto exclusivo, tanto la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-882 de 2014) como la doctrina de la Superintendencia de Sociedades han aclarado que la actividad de factoring puede ser desarrollada válidamente por empresas con objeto social múltiple.
  • Declaratoria de Inexequibilidad: La Corte Constitucional, en la Sentencia C-882 de 2014, declaró inexequible la palabra “exclusiva” del artículo 89 de la Ley 1676 de 2013 (sobre solvencia obligatoria), reconociendo que imponer cargas solo a las empresas de factoring exclusivo y no a las de objeto múltiple generaba un trato diferenciado injustificado. Este fallo refuerza la idea de que la ley reconoce la existencia y operación de factores no exclusivos.
  • Cumplimiento de Requisitos Generales: Si bien el beneficio del artículo 33-2 E.T. es amplio en cuanto a los sujetos, la DIAN aclara que la procedencia de la deducción por deterioro de cartera sigue estando sujeta al cumplimiento de los requisitos generales de los artículos 145 y 146 del E.T., como demostrar la realidad de la deuda, su origen en operaciones productoras de renta y las gestiones de cobro, entre otros.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿La deducción por deterioro de cartera en factoring aplica a empresas que no se dedican exclusivamente a esta actividad? . El beneficio aplica a cualquier persona jurídica que realice operaciones de factoring, sea esta su actividad exclusiva o no. En todos los casos, se deben cumplir los requisitos de los artículos 145 y 146 del Estatuto Tributario.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina