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Impuesto nacional al carbono. Causación. DIAN-Oficio 000583

Oficio 000583

(26-04-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 000583
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-04-26
  • Título: Impuesto nacional al carbono. Causación
  • Tema: Impuesto Nacional al Consumo
  • Subtítulo: Descriptor: Impuesto nacional al carbono. Causación

Problema jurídico resuelto

  1. ¿Cuál es el alcance de la prohibición de obtener un “tratamiento tributario de beneficio respecto del mismo hecho económico” para quienes certifican la no causación del Impuesto Nacional al Carbono?
  2. ¿Qué tipo de deducciones o beneficios estarían cobijados por esta prohibición de concurrencia?

Tesis jurídica

  • La prohibición significa que el mismo hecho económico que soporta la no causación del Impuesto al Carbono (por ejemplo, la compra y anulación de bonos de carbono para lograr la neutralidad) no puede ser utilizado para generar un segundo beneficio tributario de forma simultánea.
  • Se busca evitar que un mismo esfuerzo o inversión genere una doble ventaja fiscal: primero, no pagar el Impuesto al Carbono y, segundo, tomar ese mismo costo como una deducción o un descuento en el impuesto de renta.
  • La prohibición de concurrencia aplicaría sobre todas las deducciones y descuentos tributarios que no tengan una relación de causalidad directa y necesaria con la generación de renta, sino que correspondan a incentivos o beneficios fiscales, y que se originen en el mismo hecho que generó la no causación del Impuesto al Carbono.

Base legal

  • Ley 1819 de 2016, art. 221.
  • Decreto 1625 de 2016, art. 1.5.5.6 (adicionado por el Decreto 926 de 2017).

Fundamentación

  • Principio de no Concurrencia de Beneficios: La norma busca evitar el “doble beneficio” tributario. El primer y principal beneficio es la no causación del Impuesto Nacional al Carbono, que se obtiene al acreditar la condición de carbono neutro. La norma prohíbe que el costo incurrido para lograr esa neutralidad (ej. el valor de los bonos de carbono) sea usado nuevamente para disminuir la base del impuesto de renta o para obtener un descuento tributario.
  • Alcance de la Prohibición: La prohibición no se limita a un tipo específico de deducción, sino que abarca cualquier beneficio tributario que se derive del mismo hecho económico. Corresponderá al contribuyente, en cada caso, verificar si el costo que le permitió ser carbono neutro está siendo utilizado para solicitar otra deducción o descuento que no sea estrictamente necesario para la producción de la renta.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Se puede tomar un beneficio tributario en renta (deducción/descuento) con el mismo costo que se usó para no causar el Impuesto al Carbono? No. Existe una prohibición de concurrencia de beneficios. El hecho económico que sustenta la no causación del Impuesto al Carbono no puede ser utilizado para generar simultáneamente otro beneficio tributario, como una deducción o un descuento en el impuesto de renta.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrin