Oficio 010617
(25-04-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 10617
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-04-25
- Título: Exclusión del impuesto sobre las ventas: Materias primas para medicamentos y plaguicidas.
- Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptor: Exclusión del impuesto sobre las ventas: Materias primas para medicamentos y plaguicidas.
Problema jurídico resuelto
- En el informe anual que los proveedores de materias primas excluidas (para medicamentos, plaguicidas, etc.) deben enviar a la DIAN, ¿el “valor” que se debe reportar corresponde al valor de la venta o al precio de venta pactado?
- ¿Este informe debe estar firmado por el representante legal y el revisor fiscal o contador?
Tesis jurídica
- Para efectos del informe, los términos “valor de la venta” y “precio de venta” pueden considerarse sinónimos. Los proveedores deben reportar el valor pecuniario por el cual se realizó la transacción de venta de la materia prima.
- Sí. Al tratarse de información con relevancia contable y fiscal que soporta un beneficio tributario (la exclusión de IVA), el informe enviado a la DIAN debe estar firmado por el representante legal y contar con la certificación del revisor fiscal o contador público, según corresponda a la empresa.
Base legal
- Estatuto Tributario, art. 424.
- Decreto 1625 de 2016 (DUR), arts. 1.3.1.12.3. a 1.3.1.12.9.
Fundamentación
- Interpretación Gramatical: Ante la ausencia de una definición fiscal específica en la norma de reporte, la DIAN acude al sentido natural y obvio de las palabras según el diccionario de la RAE. Concluye que “valor” y “precio” en el contexto de una venta son equivalentes y se refieren a la contraprestación monetaria de la operación. El informe debe incluir el detalle de todas las ventas con su respectivo valor.
- Requisitos de Certificación en el Procedimiento: La normativa que regula la exclusión de IVA para estas materias primas (compilada en el DUR 1625 de 2016) exige de manera recurrente la participación y certificación del revisor fiscal o contador para soportar las operaciones. Por ejemplo, se requiere su firma para la lista de materias primas que el fabricante entrega al proveedor y para certificar las compras bimestrales. Por extensión y consistencia, se entiende que el informe de control anual que se envía a la DIAN también debe contar con dicha certificación.
- Responsabilidad de la Información: La presentación de información a la DIAN, por regla general, debe ser realizada por quien tiene la representación legal de la entidad. Cuando esta información tiene implicaciones contables que soportan un tratamiento tributario especial, es necesario que esté avalada por el profesional contable (contador o revisor fiscal) que da fe pública sobre la veracidad de las cifras.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina