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Criterios para distinguir renta ordinaria, ganancia ocasional e ingreso gravable en tributación. DIAN-Oficio 010618

Oficio 010618

(25-04-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 10618
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-04-25
  • Título: Ingreso constitutivo de renta. Ingreso Constitutivo de Ganancia Ocasional. Ingreso Gravable
  • Tema: Renta. Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Ingreso constitutivo de renta. Ingreso Constitutivo de Ganancia Ocasional. Ingreso Gravable

Problema jurídico resuelto

  1. La obligación de presentar el reporte de conciliación fiscal, ¿aplica a cualquier contribuyente del impuesto de renta o solo a los obligados a llevar contabilidad?
  2. Para los contribuyentes del Grupo 3 de NIIF con ingresos inferiores a 45.000 UVT, ¿la expresión “deberán diligenciar” implica la obligación de transmitir el reporte a la DIAN o solo de tenerlo a disposición?
  3. ¿Cuál es el fundamento legal para que la DIAN considere que los ingresos por ganancias ocasionales hacen parte de los “ingresos brutos fiscales” para determinar la obligación de presentar el reporte de conciliación fiscal?

Tesis jurídica

  • La obligación de diligenciar y presentar el reporte de conciliación fiscal aplica exclusivamente a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que están obligados a llevar contabilidad (o que la llevan voluntariamente).
  • Para los contribuyentes del Grupo 3 de NIIF con ingresos inferiores a 45.000 UVT, la expresión “deberán diligenciar” implica la obligación de presentar o transmitir el reporte como anexo a la declaración de renta.
  • El fundamento legal para incluir las ganancias ocasionales dentro de los ingresos brutos fiscales es el artículo 26 del Estatuto Tributario, el cual establece que la base de la renta líquida parte de la suma de “todos los ingresos ordinarios y extraordinarios”. Las ganancias ocasionales son, por naturaleza, ingresos extraordinarios.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 26 y 299.
  • Decreto 1625 de 2016 (DUR), art. 1.7.2. (modificado por el Decreto 1998 de 2017).
  • Resolución 073 de 2017.

Fundamentación

  • Sujetos Obligados a Conciliar: El artículo 1.7.2. del DUR 1625 de 2016 es explícito al señalar que la obligación recae sobre los contribuyentes de renta obligados a llevar contabilidad. La expresión “los contribuyentes” en la norma debe leerse en el contexto de esta disposición principal.
  • Obligación de Presentar, no solo de Diligenciar: La DIAN interpreta que el deber de “diligenciar” el formato, incluso para el grupo con menos secciones obligatorias, está ligado a la obligación de presentarlo como anexo a la declaración. La finalidad de la norma es que la administración tributaria reciba la información para sus labores de control.
  • Naturaleza de la Ganancia Ocasional: El artículo 26 del E.T. es la norma fundamental para la depuración de la renta. Al indicar que se parte de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, y siendo las ganancias ocasionales el principal ejemplo de un ingreso extraordinario, se concluye que estas deben ser incluidas para calcular el total de “ingresos brutos fiscales” del período. El artículo 299 del E.T. refuerza esta idea al definir las ganancias ocasionales como un tipo de ingreso.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
Se consultan los obligados a presentar la conciliación fiscal y si las ganancias ocasionales se incluyen en los ingresos brutos para determinar dicha obligación. La conciliación fiscal es para obligados a llevar contabilidad. Los contribuyentes del Grupo 3 con ingresos menores a 45.000 UVT deben transmitirla. , las ganancias ocasionales se suman a los ingresos brutos para verificar el tope.
  • Firma: EDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina