Oficio 010609
(25-04-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 10609
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-04-25
- Título: Valor patrimonial de los activos.
- Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptor: Valor patrimonial de los activos.
Problema jurídico resuelto
¿Cuál es el procedimiento para determinar el precio o valor fiscal del ganado bovino para los productores, tras la derogatoria del artículo 276 del Estatuto Tributario?
Tesis jurídica
- El precio del ganado bovino para efectos fiscales, tanto para determinar el valor patrimonial como para establecer el ingreso en una venta, corresponde al valor comercial, según lo establece el artículo 90 del Estatuto Tributario.
- Se entiende por valor comercial el acordado por las partes, siempre que este no difiera notoriamente del precio promedio de mercado para bienes de la misma especie en la fecha de la operación.
- El valor de referencia que fija anualmente el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural no es el precio fiscal obligatorio, sino un simple indicador del precio comercial promedio.
- Fiscalmente, el ganado se clasifica como activo biológico. Si es destinado a la producción (ej. vacas lecheras), se trata como propiedad, planta y equipo depreciable. Si es para la venta (ganado de engorde), se trata como inventario.
Base legal
- Estatuto Tributario, arts. 90, 92, 93 y 94.
- Ley 1819 de 2016, art. 376 (que derogó el art. 276 del E.T.).
Fundamentación
- Derogatoria y Nuevo Régimen: La Ley 1819 de 2016 derogó el artículo 276 del E.T., que establecía un método específico para valorar los semovientes. En su lugar, se adoptó el enfoque de activos biológicos de los estándares internacionales, regulado en los artículos 92 y siguientes del Estatuto Tributario.
- Clasificación de Activos Biológicos: La nueva normativa distingue entre:
- Activos biológicos productores: Aquellos utilizados para generar productos (ej. ganado de cría). Fiscalmente, se tratan como propiedad, planta y equipo, se capitalizan al costo de adquisición más los costos necesarios para ponerlos en producción, y se deprecian.
- Activos biológicos consumibles: Aquellos destinados a la venta (ej. ganado de ceba). Fiscalmente, se tratan como inventarios.
- Regla General del Valor Comercial: Independientemente de su clasificación como activo fijo o inventario, al momento de la enajenación (venta), el ingreso se determina por el valor comercial de la transacción, según la regla general del artículo 90 del E.T. Este mismo criterio se utiliza para establecer su valor patrimonial.
- Valor de Referencia vs. Valor Fiscal: Se aclara que los precios fijados por el Ministerio de Agricultura son una guía para determinar el “precio comercial promedio”, pero el valor fiscal de una operación específica es el que pacten las partes, con la limitación de que no puede ser “notoriamente” diferente del de mercado para evitar la elusión.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina