Oficio 21937
(16-08-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 21937
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-08-16
- Título: Tratamiento tributario a los ingresos por cuentas en participación.
- Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptor: Tratamiento tributario a los ingresos por cuentas en participación.
Problema jurídico resuelto
- ¿La certificación que emite el gestor al partícipe oculto en un contrato de cuentas en participación reemplaza la obligación de este último de declarar los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos del contrato?
- ¿El partícipe oculto solo debe registrar en su declaración el resultado final (utilidad o pérdida) del contrato?
Tesis jurídica
No, no la reemplaza. La certificación del gestor no suple la obligación del partícipe oculto de declarar. Dicha certificación sirve como soporte y hace las veces del “registro sobre las actividades” del contrato, pero no sustituye la declaración tributaria.
No, debe declarar todos los conceptos. El partícipe oculto está obligado a declarar de manera independiente y separada los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que le correspondan según su participación en el contrato, no únicamente el resultado neto (utilidad o pérdida).
Base legal
Estatuto Tributario, art. 18 (modificado por la Ley 1819 de 2016).
Fundamentación
Principio de Transparencia Fiscal: La DIAN basa su respuesta en el nuevo principio de transparencia fiscal para los contratos de colaboración, introducido por el artículo 18 del Estatuto Tributario con la Ley 1819 de 2016. Este principio exige que cada parte del contrato declare su porción de cada uno de los elementos de la operación.
Función de la Certificación: Se aclara que la certificación que emite el gestor, según el parágrafo 1 del artículo 18 del E.T., tiene la función de ser el registro formal de las actividades del contrato para el partícipe oculto. Sin embargo, este es un documento de soporte, no la declaración tributaria en sí misma.
Declaración por Componentes, no por Resultado: La ley es explícita al ordenar que cada parte debe declarar “los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan”. Declarar únicamente el resultado final (utilidad o pérdida) contravendría directamente esta disposición y el espíritu del principio de transparencia, que busca que la declaración de cada partícipe refleje la magnitud completa de su involucramiento en el negocio.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| 1. ¿La certificación del gestor reemplaza la declaración del partícipe oculto? 2. ¿El partícipe oculto solo declara la utilidad o pérdida? | 1. No. La certificación es un soporte, pero no reemplaza la obligación de declarar. 2. No. El partícipe oculto debe declarar su participación en cada uno de los rubros: activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones. |
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina