Oficio 22176
(17-08-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 22176
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-08-17
- Título: Trámite de recurso de reconsideración de la decisión administrativa.
- Tema: Procedimiento
- Subtítulo: Descriptor: Trámite de recurso de reconsideración de la decisión administrativa.
Problema jurídico resuelto
- ¿Cuál es el procedimiento para resolver un recurso de reconsideración en materia tributaria, es obligatoria la revisión por un comité jurídico, cuándo opera el silencio administrativo positivo y cómo se notifica la decisión final?
Tesis jurídica
- Procedimiento y Términos: El trámite se rige por el procedimiento interno de la DIAN. La administración tiene un término general de un (1) año para resolver el recurso, contado desde su interposición. Este término se suspende hasta por tres (3) meses si se practica una inspección tributaria de oficio.
- Comité Jurídico: La revisión del caso por parte de un “comité jurídico” no es un requisito obligatorio del procedimiento. Son reuniones internas de unificación de criterios, de carácter opcional, que los jefes de las áreas jurídicas pueden convocar si lo consideran necesario.
- Silencio Administrativo Positivo: Si la DIAN no resuelve el recurso dentro del término de un año (más la suspensión, si la hubo), se entiende fallado a favor del contribuyente. La administración debe entonces, de oficio o a petición de parte, expedir un acto que así lo declare.
- Notificación: La decisión que resuelve el recurso se debe notificar personalmente. Si el interesado no comparece dentro de los 10 días siguientes al envío del aviso de citación, la notificación se surtirá por edicto.
Base legal
- Estatuto Tributario, arts. 560, 564, 565, 732, 733, y 734.
- Resolución 204 de 2014 de la DIAN.
Fundamentación
- Término para Resolver: La DIAN se basa en el artículo 732 del Estatuto Tributario, que establece el plazo perentorio de un año para fallar el recurso, y en el artículo 733, que regula la suspensión de dicho término por la práctica de una inspección tributaria.
- Naturaleza de los Comités: Se aclara que los “comités jurídicos” no son una instancia procesal formal. Son reuniones internas opcionales, amparadas en las resoluciones de organización de la entidad, que buscan unificar criterios en casos relevantes, pero su no realización no vicia el procedimiento.
- Configuración del Silencio Positivo: Se fundamenta en el artículo 734 del Estatuto Tributario. Si la administración excede el plazo legal para decidir, la ley presume una decisión favorable al recurrente como sanción a la inactividad de la administración y garantía para el contribuyente.
- Formas de Notificación: Se describe el procedimiento de notificación del artículo 565 del Estatuto Tributario, donde la notificación personal es la principal y la notificación por edicto es la subsidiaria, y se precisa la dirección a la cual deben enviarse las comunicaciones (la del RUT o la procesal).
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| ¿Cuál es el procedimiento para un recurso de reconsideración, cuándo aplica el silencio administrativo y cómo se notifica la decisión? | La DIAN tiene un año para resolver. Si no lo hace, opera el silencio administrativo positivo a favor del contribuyente. La revisión por un comité jurídico no es obligatoria. La notificación final es personal o, en su defecto, por edicto. |
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina