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Causación del impuesto sobre las ventas. Causación del ingreso. Causación de los costos. DIAN-Oficio 022223

Causación del impuesto sobre las ventas. Causación del ingreso. Causación de los costos. DIAN-Oficio 022223

Oficio 022223

(17-08-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 22223
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-08-17
  • Título: Causación del Impuesto Sobre las Ventas; Causación del Ingreso; Causación de los Costos.
  • Tema: IVA. Renta. Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Causación del Impuesto Sobre las Ventas; Causación del Ingreso; Causación de los Costos.

Problema jurídico resuelto

    1. ¿Cómo se interpreta la realización o causación del ingreso para efectos del impuesto de renta, el IVA y la retención en la fuente, especialmente en servicios medidos por grado de avance?
    1. ¿El reconocimiento fiscal de los costos sigue las mismas reglas que el de los ingresos?

Tesis jurídica

  • Los momentos de reconocimiento son diferentes para cada impuesto:
    • Impuesto de Renta: Para obligados a llevar contabilidad, el ingreso se realiza cuando se devenga contablemente, de acuerdo con los marcos técnicos normativos (NIIF), salvo las excepciones del artículo 28 del E.T.
    • Impuesto sobre las Ventas (IVA): El IVA es un impuesto instantáneo y se causa en el momento en que ocurra lo primero entre: la fecha de emisión de la factura, la terminación del servicio, o el pago o abono en cuenta.
    • Retención en la Fuente: Se practica al momento del pago o abono en cuenta.
  • . Para el impuesto de renta, el reconocimiento fiscal de los costos y deducciones también se rige por el principio de devengo contable, salvo las excepciones específicas listadas en los artículos 59 y 105 del E.T.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 21-1, 28, 59, 105, 429 y 771-2.

Fundamentación

  • Independencia de los Impuestos: La DIAN aclara que la Ley 1819 de 2016 alineó el impuesto de renta con el principio de devengo contable (art. 21-1 E.T.), pero esta regla es de aplicación exclusiva para el impuesto sobre la renta y no se extiende al IVA.
  • Reglas Propias del IVA: El IVA mantiene su naturaleza de impuesto instantáneo, regido por las reglas de causación del artículo 429 del E.T. Su causación se activa por eventos específicos (facturación, pago, etc.) que son independientes del devengo contable del ingreso para renta.
  • Reglas Propias de la Retención: La retención en la fuente, como mecanismo de recaudo, está ligada al flujo de caja o a la creación de una cuenta por pagar, por lo que se practica al momento del pago o abono en cuenta. Este momento puede ser diferente tanto de la causación del IVA como del devengo del ingreso en renta.
  • Simetría en Renta para Costos: Se confirma que, para el impuesto de renta, existe simetría. Así como los ingresos se reconocen por devengo (art. 28 E.T.), los costos y deducciones también se reconocen fiscalmente cuando se devengan contablemente (arts. 59 y 105 E.T.), siempre que no aplique una de las excepciones legales.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
1. ¿Coincide el momento de causación del ingreso para Renta, IVA y Retención en la Fuente? 2. ¿Y el de los costos? No, no coinciden: • Renta: Se rige por el devengo contable. • IVA: Se rige por la causación instantánea (lo primero entre factura, terminación del servicio o pago). • Retención: Se rige por el pago o abono en cuenta. Para Renta, los costos también se rigen por el devengo contable.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina