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Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios aduaneros y cambiarios. DIAN-Oficio 021380

Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios aduaneros y cambiarios. DIAN-Oficio 021380

Oficio 021380

(10-08-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 021380
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-08-10
  • Título: Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios aduaneros y cambiarios
  • Tema: Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios aduaneros y cambiarios

Problema jurídico resuelto

Para efectos de la terminación por mutuo acuerdo de la Ley 1819 de 2016, ¿es posible aplicar primero el principio de favorabilidad del artículo 640 del Estatuto Tributario para reducir el valor de la sanción y, sobre ese valor ya reducido, aplicar el porcentaje de transacción?

Tesis jurídica

No, no es posible.

La base para calcular los valores a transar en la terminación por mutuo acuerdo es el monto de la sanción propuesto o determinado en el acto administrativo que se está discutiendo (requerimiento especial, liquidación oficial, etc.).

No se puede aplicar el principio de favorabilidad de manera previa para reducir la base sobre la cual se calcula el beneficio de la terminación. El beneficio de la terminación es una reducción en sí mismo y se aplica sobre los valores originalmente discutidos.

Base legal

Ley 1819 de 2016, art. 306.

Decreto 927 de 2017 (que adicionó el art. 1.6.4.3.3 al DUR 1625 de 2016).

Fundamentación

Interpretación Literal del Decreto Reglamentario: La DIAN basa su respuesta en el texto explícito del decreto que reglamentó la terminación por mutuo acuerdo. El parágrafo 2 del artículo 1.6.4.3.3 del Decreto 927 de 2017 establece de forma inequívoca que “el monto a transar respecto de las sanciones es el propuesto o determinado en los actos administrativos objeto de solicitud”.

Base Fija e Inalterable: Esta disposición fija la base de cálculo: es el valor de la sanción que figura en el acto administrativo oficial. La norma no contempla la posibilidad de modificar esta base con otros beneficios antes de aplicar el porcentaje de la transacción.

Exclusión de Beneficios Concurrentes: La terminación por mutuo acuerdo es un mecanismo especial con sus propias reglas y beneficios (la reducción de un porcentaje de la sanción e intereses). La DIAN interpreta que este beneficio no es acumulable con otras reducciones sancionatorias, como las derivadas del principio de favorabilidad. El cálculo debe hacerse sobre la base original del acto en discusión.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Se puede aplicar el principio de favorabilidad para reducir una sanción antes de calcular el valor a pagar en una terminación por mutuo acuerdo? No. El cálculo de la terminación por mutuo acuerdo se debe realizar sobre el valor de la sanción originalmente propuesto o determinado en el acto administrativo que se está discutiendo, sin aplicar previamente otras reducciones como la del principio de favorabilidad.
  • Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica