Oficio 021382
(10-08-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 021382
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-08-10
- Título: Terminación del Proceso por Mutuo Acuerdo
- Tema: Procedimiento
- Subtítulo: Descriptor: Terminación del Proceso por Mutuo Acuerdo
Problema jurídico resuelto
Para acogerse a la terminación por mutuo acuerdo, ¿el pago del 100% del mayor impuesto determinado por la DIAN puede realizarse utilizando las retenciones en la fuente que originalmente habían generado un saldo a favor en la declaración inicial (y que no ha sido devuelto ni compensado)?
Tesis jurídica
No, no es posible.
La norma exige el pago efectivo del 100% del impuesto determinado y del 30% de las sanciones e intereses.
Utilizar las retenciones que generaron el saldo a favor inicial no se considera un “pago efectivo”, sino otro mecanismo de extinción de la obligación (como una compensación implícita), lo cual no está permitido por la norma.
El contribuyente debe realizar un nuevo desembolso de dinero para cumplir con el requisito de pago y acceder al beneficio.
Base legal
- Ley 1819 de 2016, art. 306.
- Decreto 927 de 2017 (que adicionó el art. 1.6.4.3.4 al DUR 1625 de 2016).
Fundamentación
Interpretación Literal y Finalista: La DIAN interpreta, en este Oficio, que la palabra “pague”, contenida en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016, se refiere a un pago en sentido estricto, es decir, a un desembolso de recursos. La intención de la norma es generar un recaudo efectivo para el Estado.
Requisito del Decreto Reglamentario: Esta interpretación se ve reforzada por el decreto reglamentario (Decreto 927 de 2017), que exige explícitamente al contribuyente aportar la “prueba del pago” de los valores transados, lo que implica un nuevo flujo de caja.
Pago vs. Otros Modos de Extinción: Utilizar las retenciones del saldo a favor original sería equivalente a una compensación, que es un modo de extinguir obligaciones diferente al “pago”. Dado que la norma no contempló la compensación como una forma de cumplir el requisito, no es procedente aplicarla.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| ¿Se puede pagar el impuesto para la terminación por mutuo acuerdo usando las retenciones que habían generado un saldo a favor inicial? | No. La norma exige un pago efectivo y no permite el uso de otros mecanismos como la compensación con saldos a favor preexistentes en la misma declaración. Se debe realizar un nuevo desembolso de dinero. |
- Firma: LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ – Directora de Gestión Jurídica