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Prestación de servicio de almacenamiento. Servicios excluidos. DIAN-Oficio 021511

Prestación de servicio de almacenamiento. Servicios excluidos. DIAN-Oficio 021511

Oficio 21511

(11-08-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 21511
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-08-11
  • Título: Prestación de servicio de almacenamiento. Servicios excluidos.
  • Tema: IVA
  • Subtítulo: Descriptor: Prestación de servicio de almacenamiento. Servicios excluidos.

Problema jurídico resuelto

¿Tiene la DIAN competencia para definir los criterios técnicos de los servicios de computación en la nube (Cloud Computing)?

¿Son aplicables los criterios técnicos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) para definir estos servicios?

¿Existe alguna diferencia en el tratamiento de IVA para los modelos SaaS (Software como Servicio), PaaS (Plataforma como Servicio) e IaaS (Infraestructura como Servicio)?

Tesis jurídica

No. La DIAN no define los criterios técnicos. La entidad competente para definir los lineamientos técnicos de las TIC es el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC). La DIAN adopta estos criterios para dar claridad en la aplicación del impuesto.

Sí, son aplicables. Los criterios y definiciones técnicas emitidas por el MinTIC son los elementos clave que se deben utilizar para definir y entender el alcance de la exclusión de IVA para los servicios de computación en la nube.

No, no hay diferencia. Los modelos SaaS, PaaS e IaaS son modalidades del servicio de computación en la nube. Por lo tanto, al ser parte del servicio general, todos ellos están excluidos del IVA.

Base legal

Estatuto Tributario, art. 476 (numeral 24).

Ley 1341 de 2009.

Concepto 027059 de 2015.

Fundamentación

División de Competencias: La DIAN establece una clara separación de roles. El MinTIC, en virtud de la Ley 1341 de 2009, es la autoridad técnica para definir las políticas y lineamientos del sector de tecnologías de la información. La DIAN, como autoridad tributaria, adopta estas definiciones técnicas para interpretar y aplicar correctamente la norma fiscal, en este caso, la exclusión del IVA.

Adopción de Criterios Técnicos: Se confirma que, a falta de una definición en la ley tributaria, los criterios técnicos del MinTIC son la fuente idónea para entender el alcance de servicios tecnológicos como el “Cloud Computing”.

Unidad del Concepto “Cloud Computing”: La DIAN se remite a su propia doctrina anterior (Concepto 027059 de 2015), que ya había reconocido que el término “computación en la nube” es un concepto general que abarca diferentes modelos de prestación, entre ellos, el Software como Servicio (SaaS), la Plataforma como Servicio (PaaS) y la Infraestructura como Servicio (IaaS).

Aplicación de la Exclusión a las Modalidades: El razonamiento es que si la ley excluye el género (“computación en la nube”), esta exclusión se extiende a todas sus especies o modalidades (SaaS, PaaS, IaaS). No existe fundamento legal para dar un tratamiento tributario diferente a cada modelo si todos forman parte del mismo servicio excluido.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
Se consulta sobre la competencia para definir “Cloud Computing” y el tratamiento de IVA para sus modelos SaaS, PaaS e IaaS. La competencia técnica es del MinTIC, y sus criterios son los que se deben usar. Los modelos SaaS, PaaS e IaaS son modalidades de Cloud Computing y, por lo tanto, todos están excluidos del IVA, al igual que el servicio general.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina