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Declaraciones tributarias que se tienen por no presentadas. DIAN-Oficio 021046

Declaraciones tributarias que se tienen por no presentadas. DIAN-Oficio 021046

Oficio 021046

(08-08-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 021046
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-08-08
  • Título: Declaraciones Tributarias que se Tienen por No Presentadas
  • Tema: Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Declaraciones Tributarias que se Tienen por No Presentadas

Problema jurídico resuelto

Si una declaración tributaria fue firmada por el revisor fiscal anterior, a pesar de que ya se había nombrado uno nuevo (cuyo nombramiento no se había inscrito en el registro mercantil), ¿puede el representante legal solicitar a la DIAN que se tenga por no presentada dicha declaración?

Tesis jurídica

Sí, el representante legal está facultado para solicitar a la DIAN que se tenga por no presentada la declaración.

La firma del revisor fiscal en una declaración tributaria debe ser la de la persona que legalmente ostenta el cargo en el momento de la firma, independientemente de la inscripción de su nombramiento en el registro mercantil.

El registro del nombramiento del revisor fiscal en la Cámara de Comercio es un acto declarativo, no constitutivo. Por lo tanto, el nombramiento es válido desde el momento en que es realizado por el órgano social competente (la asamblea).

En consecuencia, la declaración firmada por el revisor fiscal anterior, cuando ya se había nombrado su reemplazo, se considera firmada por alguien que no tenía el deber formal, configurando la causal para tenerla por no presentada.

Base legal

Estatuto Tributario, art. 580 (literal d).

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), art. 4.

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Exp. 11137 de 2001.

Fundamentación

Causal de “No Presentada”: El artículo 580 del Estatuto Tributario establece que una declaración se tendrá por no presentada si se omite la firma del revisor fiscal estando obligado a ello. Esto implica que la firma debe ser la del revisor fiscal legalmente en funciones.

Derecho a Solicitar: El artículo 4 del CPACA permite a los particulares con un interés directo iniciar actuaciones administrativas, lo cual faculta al representante legal a solicitar a la DIAN que se pronuncie sobre la validez de una declaración.

Naturaleza del Registro Mercantil (Jurisprudencia): La DIAN se basa en la jurisprudencia del Consejo de Estado, la cual ha determinado que la inscripción del nombramiento del revisor fiscal es un acto declarativo (para dar publicidad a terceros) y no constitutivo. La validez del nombramiento nace desde el momento de la elección por parte de la asamblea o junta de socios.

Efectos del Nombramiento: Desde el momento en que se nombra un nuevo revisor fiscal, el anterior pierde su calidad y, por ende, la facultad para firmar en nombre de la sociedad. La firma del revisor anterior en una declaración posterior a su reemplazo es inválida y configura la causal para que la declaración se tenga por no presentada, lo cual debe ser formalizado por la DIAN mediante un auto declarativo.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Puede un representante legal solicitar que se tenga por no presentada una declaración firmada por un revisor fiscal que ya había sido reemplazado, aunque el nuevo nombramiento no estuviera registrado? . El nombramiento del revisor fiscal es válido desde su elección, no desde su registro. Por lo tanto, la firma del revisor anterior es inválida, y el representante legal puede solicitar a la DIAN que declare la presentación como no efectuada.
  • Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica