Oficio 021048
(08-08-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 021048
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-08-08
- Título: Exención de GMF
- Tema: GMF
- Subtítulo: Descriptor: Exención de GMF
Problema jurídico resuelto
En un crédito hipotecario para adquisición de vivienda, si el desembolso se gira a un tercero (ej. la constructora), y esta a su vez solicita que se gire a otra entidad bancaria para pagar un crédito constructor, ¿el desembolso está exento del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)?
Tesis jurídica
No, en ese caso está gravado.
La exención del GMF para desembolsos de crédito destinados a la adquisición de vivienda aplica cuando el giro se hace al deudor o a un tercero.
Sin embargo, cuando el giro se hace a un tercero, la norma exige explícitamente que el desembolso se realice (mediante abono a cuenta o cheque restringido) al tercero que provee la vivienda (es decir, el vendedor o la constructora).
Si el desembolso se realiza a un tercero que no es quien provee la vivienda (como el banco que financió a la constructora), no se cumple el requisito legal y, por lo tanto, la operación está gravada con el GMF.
Base legal
Estatuto Tributario, art. 879 (numeral 11).
Decreto 1625 de 2016 (DUR), art. 1.4.2.2.18. (que compiló el Decreto 660 de 2011).
Oficio 34422 de 2015.
Fundamentación
Interpretación Restrictiva de la Exención: El artículo 879 del Estatuto Tributario y su decreto reglamentario son taxativos al establecer las condiciones de la exención.
Requisito Específico del Receptor del Pago: La DIAN analiza el artículo 1.4.2.2.18 del DUR 1625 de 2016. Esta norma es clara al señalar que, para que el desembolso a un tercero sea exento, el destinatario del pago debe ser “el tercero que provee la vivienda, el vehículo o el activo fijo”.
Análisis del Caso: En la situación planteada, el deudor solicita el crédito para vivienda. El banco desembolsa, pero el destinatario final del giro no es el deudor ni el vendedor (la constructora), sino otro banco (acreedor de la constructora). Este receptor (el otro banco) no es “el tercero que provee la vivienda”.
Distinción Doctrinal: Se ratifica la doctrina (Oficio 34422 de 2015) que sí permite la exención cuando el giro se hace a la constructora, pues ella es quien provee la vivienda. Pero en el caso consultado, el giro va a un destinatario diferente, rompiendo la condición exigida por la norma.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| ¿El desembolso de un crédito hipotecario girado, por solicitud del deudor o la constructora, a un banco acreedor de la constructora está exento de GMF? | No, está gravado. La exención para desembolsos a terceros solo aplica si el destinatario del giro es el proveedor directo de la vivienda (el vendedor o la constructora), no un acreedor de esta. |
- Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica