<
Cr Consultores

Aplicación al sistema cedular en la determinación de la renta gravable. DIAN-Oficio 021100

Aplicación al sistema cedular en la determinación de la renta gravable. DIAN-Oficio 021100

Oficio 021100

(08-08-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 021100
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-08-08
  • Título: Aplicación al sistema cedular en la determinación de la renta gravable.
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Aplicación al sistema cedular en la determinación de la renta gravable.

Problema jurídico resuelto

¿Qué medidas adoptó la Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria Estructural) para asegurar la redistribución del ingreso y reducir la desigualdad?

Tesis jurídica

La Ley 1819 de 2016 adoptó múltiples medidas orientadas a la progresividad y redistribución, destacando la simplificación del impuesto de renta para personas naturales a través del sistema cedular y la racionalización de beneficios tributarios que anteriormente favorecían a las rentas más altas.

Base legal

Ley 1819 de 2016, (Múltiples artículos, incluyendo 1, 28, 56, 115-1, 125, 165, 175, 185, 235, 255, 256, 257).

Estatuto Tributario, (Múltiples artículos, incluyendo 46, 126-4, 241, 329, 330, 336, 339, 341, 424, 468, 476, 903).

Exposición de motivos de la Ley 1819 de 2016.

Fundamentación

La DIAN enumera las siguientes medidas adoptadas por la Ley 1819 de 2016 como mecanismos para la redistribución y reducción de la desigualdad:

Sistema Cedular y Límites a Beneficios (Personas Naturales):

Se limitó la suma total de rentas exentas y deducciones al 40% del ingreso neto (con un tope de 5.040 UVT) en la cédula de rentas de trabajo.

Se limitaron las rentas exentas y deducciones al 10% del ingreso neto (con un tope de 1.000 UVT) en las cédulas de rentas de capital y no laborales.

Se ampliaron las tarifas marginales (hasta el 35%) para las rentas no laborales y de capital, aumentando la progresividad.

Creación de Nuevos Ingresos No Constitutivos de Renta (INCRNGO):

Se clasificaron como INCRNGO los apoyos económicos educativos no reembolsables financiados con recursos públicos (Art. 46 E.T.).

Se clasificaron como INCRNGO los aportes obligatorios a salud (Art. 56 E.T.).

Incentivos Sociales y Ambientales (Empresas y Personas):

Se incentivaron las donaciones a bibliotecas públicas (deducción del 100% para personas jurídicas) y las donaciones a programas de becas para estratos 1, 2 y 3 (descuento tributario).

Se mejoró el incentivo para inversiones en medio ambiente, convirtiéndolo de deducción a un descuento tributario del 25% (Art. 255 E.T.).

Se estableció un descuento del 25% por donaciones a entidades del Régimen Tributario Especial (Art. 257 E.T.).

Creación del Monotributo:

Se creó un régimen opcional y simplificado para pequeños comerciantes (peluquerías, comercio al por menor) para impulsar la formalidad y sustituir el impuesto de renta, vinculando beneficios del sistema de seguridad social.

Exclusiones y Destinación Específica del IVA:

Se excluyeron de IVA productos de soporte nutricional para pacientes con condiciones especiales.

Se estableció una destinación específica de los puntos adicionales recaudados por el incremento de la tarifa general del IVA (del 16% al 19%), destinando 0.5 puntos a salud y 0.5 puntos a educación (40% de esto último para educación superior pública).

Incentivos ZOMAC:

Se crearon incentivos tributarios (tarifas progresivas de renta) para nuevas sociedades que se establecieran en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC) para cerrar la brecha económica y social.

Se implementó el mecanismo de “Obras por Impuestos”, permitiendo a grandes contribuyentes pagar parte de su impuesto de renta mediante la inversión directa en proyectos sociales en las ZOMAC.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Qué medidas adoptó la Ley 1819 de 2016 para la redistribución del ingreso y la reducción de la desigualdad? La ley implementó un sistema cedular para personas naturales que limita los beneficios tributarios a las rentas más altas; creó el Monotributo para fomentar la formalidad; estableció exclusiones y descuentos con fines sociales (educación, salud, medio ambiente); y destinó parte del recaudo del IVA a salud y educación pública; además de crear incentivos especiales para las ZOMAC (Obras por Impuestos).
  • Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica