Oficio 020888
(04-08-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 020888
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-08-04
- Título: Contratos celebrados con entidades públicas.
- Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptor: Contratos celebrados con entidades públicas.
Problema jurídico resuelto
¿El régimen de transición de IVA (tarifa del 16%) del artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 aplica a todos los contratos con entidades públicas, sin importar su régimen de contratación (p.ej., si se rigen por el derecho privado)?
¿Este beneficio aplica a entidades estatales que no se rigen por el Estatuto Orgánico de Presupuesto (es decir, que no afectan disponibilidades presupuestales)?
Tesis jurídica
Sí, aplica a todos. El artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 aplica a todos los contratos celebrados con “entidades públicas o estatales”, sin hacer ninguna distinción respecto a su régimen de contratación (Ley 80, derecho privado, etc.) o su régimen presupuestal.
El legislador, en su potestad de configuración, estableció un beneficio general para todas las entidades públicas, y al intérprete (la DIAN) no le es dado crear distinciones o excepciones que la ley no hizo.
Base legal
Ley 1819 de 2016, art. 192.
Constitución Política de Colombia, arts. 114, 150 (numerales 1 y 2).
Fundamentación
Interpretación Gramatical de la Norma: La DIAN se basa en la literalidad del artículo 192. La norma utiliza la expresión genérica “contratos celebrados con entidades públicas o estatales” y no introduce ninguna condición o excepción relacionada con el estatuto de contratación que les sea aplicable.
Potestad de Configuración Legislativa: Se argumenta que el Congreso de la República tiene una amplia facultad (cláusula general de competencia) para establecer las reglas en materia tributaria. Al crear el régimen de transición, el legislador decidió no diferenciar entre los tipos de entidades públicas ni sus regímenes contractuales.
Irrelevancia del Régimen Contractual o Presupuestal: La DIAN concluye que si una entidad, a pesar de regirse por el derecho privado para sus contratos (como las Empresas Industriales y Comerciales del Estado), sigue ostentando la calidad de “entidad estatal”, sus contratos firmados antes de 2017 están amparados por la norma. El hecho de que no afecten disponibilidades presupuestales del Presupuesto General de la Nación es irrelevante para la aplicación de esta norma tributaria.
Ratificación de Doctrina: Se reitera lo dicho en el Concepto General de IVA 900148 de 2017: la tarifa se mantiene estable, pero cualquier “adición” (incluyendo prórrogas o modificaciones que aumenten el valor) sí se grava con la nueva tarifa (19%).
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| ¿El régimen de transición de IVA (tarifa del 16%) aplica a contratos con entidades estatales que se rigen por el derecho privado o que no están sujetas al Estatuto Orgánico de Presupuesto? | Sí. El artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 no hizo ninguna distinción. El beneficio aplica a todos los contratos celebrados con cualquier entidad pública o estatal, independientemente de su régimen de contratación o presupuestal. |
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina