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Aplicación del gravamen a las bolsas plásticas en el comercio. DIAN-Oficio 015172

Aplicación del gravamen a las bolsas plásticas en el comercio. DIAN-Oficio 015172

Oficio 015172

(04-08-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 015172
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-08-04
  • Título: Aplicación del gravamen a las bolsas plásticas en el comercio
  • Tema: IVA. Impuesto al Consumo
  • Subtítulo: Descriptor: Aplicación del gravamen a las bolsas plásticas en el comercio.

Problema jurídico resuelto

Si un comerciante (régimen común) decide vender la bolsa plástica a sus clientes para cargar los productos, ¿debe cobrar IVA más el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas (INCBP)?

Si el comerciante entrega la bolsa gratuitamente y solo cobra el INCBP, ¿debe facturar IVA?

Si un comerciante vende bolsas plásticas con una finalidad diferente a la de cargar productos del establecimiento, ¿debe cobrar ambos impuestos?

Tesis jurídica

Sí, debe cobrar ambos impuestos. La venta de la bolsa plástica es un hecho generador del IVA (por ser una venta de un bien corporal mueble). La entrega de esa misma bolsa para cargar los productos enajenados es el hecho generador del INCBP. Ambos tributos deben discriminarse en la factura.

No debe facturar IVA. Si el comerciante entrega la bolsa gratuitamente, no se configura el hecho generador “venta”. En este caso, solo se causa el INCBP ($20), el cual debe constar en la factura. (Nota: Aunque la norma general de IVA grava los retiros de inventario, para este caso la DIAN se enfoca en el INCBP como la obligación principal).

No, solo cobra IVA. Si se venden bolsas plásticas, pero con una finalidad distinta a la de “cargar o llevar productos adquiridos en el establecimiento” (ej. un paquete de bolsas de basura), la operación es una venta normal de mercancía sujeta a IVA, pero no causa el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas.


Base legal

Estatuto Tributario, arts. 420, 421, 512-15 y 512-16.

Fundamentación

Doble Hecho Generador: La DIAN establece que en la venta de la bolsa en el punto de pago coexisten dos hechos generadores distintos:

IVA (Art. 420 E.T.): La transferencia de dominio a título oneroso (venta) de un bien corporal mueble (la bolsa). Al ser la bolsa un activo movible para el comercio, su venta causa IVA.

INCBP (Art. 512-15 E.T.): La entrega de la bolsa con la finalidad de cargar los productos enajenados por el establecimiento.

Separación de Hechos Generadores (Venta de Bolsas como Mercancía): La DIAN aclara que el INCBP está atado a una finalidad específica: “cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos que las entreguen“. Si un supermercado vende un paquete de bolsas de basura, esa es una venta de un bien gravado con IVA, pero no se causa el INCBP, ya que la finalidad de esas bolsas no es cargar los productos comprados en ese momento en ese establecimiento.

Entrega Gratuita: Si la bolsa se entrega gratis, no hay “venta” y, por ende, no se configura el hecho generador del IVA por la venta (aunque existe la figura del retiro de inventario, el concepto se centra en que la única obligación explícita en ese momento es el cobro del INCBP).

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
1. ¿Si un comercio vende la bolsa en el punto de pago, cobra IVA e INCBP? 2. ¿Si la entrega gratis? 3. ¿Si vende bolsas para un fin diferente? 1. . Cobra IVA (sobre el precio de la bolsa) e INCBP (la tarifa fija). 2. Solo cobra el INCBP. 3. Solo cobra IVA.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina