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Terminación por mutuo acuerdo en procesos tributarios. DIAN-Oficio 020882

Terminación por mutuo acuerdo en procesos tributarios. DIAN-Oficio 020882

Oficio 020882

(04-08-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 020882
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-08-04
  • Título: Terminación por mutuo acuerdo en procesos tributarios.
  • Tema: Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Terminación por mutuo acuerdo en procesos tributarios.

Problema jurídico resuelto

¿Puede un contribuyente (sociedad) acogerse al beneficio de terminación por mutuo acuerdo (Art. 306, Ley 1819 de 2016) sobre una liquidación oficial, aunque su representante legal o revisor fiscal (sancionado en el mismo acto bajo el Art. 658-1 del E.T.) decida no acogerse al beneficio?

Tesis jurídica

Sí, es procedente.

El contribuyente (la sociedad) puede acogerse a la terminación por mutuo acuerdo de manera parcial (solo para su obligación de impuestos y sanciones).

La sanción impuesta al representante legal o revisor fiscal (Art. 658-1 E.T.) es individualizada y separada de la obligación del contribuyente.

Por lo tanto, el hecho de que el representante legal o revisor fiscal no se acoja al beneficio para su sanción personal no impide que la sociedad sí lo haga para la liquidación oficial.

Base legal

Ley 1819 de 2016, art. 306.

Estatuto Tributario, art. 658-1.

Fundamentación

Naturaleza Individual de la Sanción: La DIAN fundamenta su respuesta en que la sanción del artículo 658-1 del E.T. (impuesta a los administradores o revisores fiscales) es de carácter personal e individual.

Separación de Obligaciones: Aunque la sanción al revisor/representante legal se imponga en el mismo acto administrativo que determina el mayor impuesto a la sociedad (la liquidación oficial), se trata de obligaciones jurídicamente distintas.

Procedencia Parcial del Beneficio: La norma de terminación por mutuo acuerdo (Art. 306, Ley 1819) permite transar la obligación del contribuyente. Dado que la sanción del asesor es una obligación separada, la decisión del asesor de no transar no afecta el derecho de la sociedad a transar su propia deuda.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Puede una sociedad acogerse a la terminación por mutuo acuerdo si su representante legal o revisor fiscal, sancionado en el mismo acto, no se acoge? . La sociedad puede acogerse a la terminación de manera parcial para sus propias obligaciones (impuesto y sanción). La sanción al representante legal o revisor fiscal es individual y su decisión de no acogerse no afecta el derecho de la sociedad.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina