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Tarifa aplicable a sub-contratistas en construcción por adquisición de bienes. DIAN-Oficio 027536

Tarifa aplicable a sub-contratistas en construcción por adquisición de bienes. DIAN-Oficio 027536

Oficio 027536

(10-10-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 027536
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-10-10
  • Título: Tarifa aplicable a sub-contratistas en construcción por adquisición de bienes.
  • Tema: IVA
  • Subtítulo: Descriptor: Tarifa aplicable a sub-contratistas en construcción por adquisición de bienes.

Problema jurídico resuelto

En relación con el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016, el consultante pregunta:

¿A qué tarifa de IVA debe facturarse actualmente por el subcontratista y/o tercero?

¿Si se aplica la tarifa del 16%, cómo podría acreditar el subcontratista y/o el tercero la legal aplicación de esta tarifa (16%) y no la nueva (19%), frente a una revisión de la Administración Tributaria?

Tesis jurídica

La DIAN no puede pronunciarse de fondo sobre las preguntas formuladas, debido a que el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016 se encuentra en proceso de reglamentación a través de un proyecto de decreto.

Base legal

Ley 1819 de 2016, artículo 193.

Decreto 4048 de 2008, artículo 20.

Fundamentación

La DIAN, en cumplimiento de sus funciones de absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias, constata que el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016 (que presumiblemente se refiere a un régimen de IVA diferenciado o especial para ciertos contratos de construcción e interventoría) está siendo objeto de un Proyecto de Decreto Reglamentario por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Se menciona que la parte motiva de dicha propuesta normativa sugiere que el régimen especial de IVA (presumiblemente con una tarifa anterior del 16% o un tratamiento particular) “sólo aplicará a los contratos que se suscriban por el constructor, el interventor, o sus subcontratistas para la adquisición de bienes y servicios que sean destinados de manera directa para los fines exc1lusivos del objeto de aquellos contratos”. Sin embargo, también se aclara que “no cubre los insumos para la producción de aquellos bienes y servicios”.

Dado que se trata de un proyecto de decreto y no de una norma reglamentaria definitiva y en vigor, la DIAN argumenta que no le es posible emitir un pronunciamiento de fondo sobre la aplicación de las tarifas de IVA o los mecanismos de acreditación solicitados por el consultante. Hacerlo implicaría especular sobre una norma que aún no ha sido expedida y que podría sufrir modificaciones.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Cuál es la tarifa de IVA para subcontratistas de construcción (16% o 19%) y cómo se acredita, en relación con el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016? La DIAN no puede pronunciarse de fondo debido a que el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016 se encuentra en proceso de reglamentación (proyecto de decreto). Por lo tanto, no se emite una respuesta definitiva.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina