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Análisis de los costos y deducciones para la determinación de la renta en la cédula laboral. DIAN-Oficio 027529

Análisis de los costos y deducciones para la determinación de la renta en la cédula laboral. DIAN-Oficio 027529

Oficio 027533

(10-10-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 027533
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-10-10
  • Título: Rentas no Laborales. Costos y Deducciones.
  • Tema: Impuesto Sobre la Renta y Complementarios
  • Subtítulo: Descriptor: Costos y Deducciones; Deducciones; DEPURACIÓN DE LA BASE DE CÁLCULO Y DETERMINACIÓN.
  • Fuentes formales: Artículo 341 del Estatuto Tributario.

Problema jurídico resuelto

¿La limitación del 10% de la renta líquida para rentas exentas y deducciones, establecida en el artículo 341 del Estatuto Tributario para la cédula de rentas no laborales, aplica también a los costos y gastos procedentes (especialmente en actividades con altos costos como comerciantes, agricultores y ganaderos)?

¿Se reglamentará el artículo 341 del Estatuto Tributario y para cuándo?

Tesis jurídica

No, la limitación del 10% del artículo 341 del E.T. no aplica a los costos y gastos procedentes que sean necesarios para producir la renta y cumplan con los requisitos generales del artículo 107 del E.T. Esta limitación se refiere exclusivamente a las rentas exentas y deducciones que constituyen beneficios tributarios expresos, no a la totalidad de las deducciones ni a los costos y gastos inherentes a la actividad económica. Los costos y gastos procedentes pueden ser disminuidos sin límite, siempre que cumplan las condiciones.

Sí, la reglamentación está en trámite. Al momento de este Oficio, el Proyecto de Decreto que reglamenta el régimen de las personas naturales (modificado por la Ley 1819 de 2016) estaba siendo formulado por el Ministerio de Hacienda y se había publicado para comentarios, pero su expedición definitiva estaba pendiente.

Base legal

Estatuto Tributario, artículo 341 (modificado por la Ley 1819 de 2016, artículo 1°).

Estatuto Tributario, artículo 107.

Oficios 004884 (24 de febrero de 2017), 900191 (28 de febrero de 2017) y 900868 (2 de marzo de 2017) de la DIAN.

Fundamentación

Interpretación de la Limitación del 10% (Pregunta 1):

La DIAN se basa en una interpretación del artículo 341 del E.T., que establece que de los ingresos de la cédula de rentas no laborales se restan ingresos no constitutivos de renta y los costos y gastos procedentes. Luego, se indica que “Podrán restarse todas las rentas exentas y deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el diez (10%) del resultado del inciso anterior”.

La clave de la interpretación de la DIAN radica en diferenciar entre “costos y gastos procedentes” y “rentas exentas y deducciones imputables” que constituyen beneficios tributarios.

Los costos y gastos que cumplen con los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad (artículo 107 E.T.) son erogaciones esenciales para el desarrollo de la actividad económica y no son tratados como “beneficios tributarios”. Por lo tanto, pueden ser deducidos sin la limitación del 10%.

La limitación del 10% se aplica únicamente a las rentas exentas y deducciones que explícitamente se configuran como beneficios tributarios otorgados por la ley.

Se mencionan oficios anteriores de la DIAN que ya habían abordado esta interpretación.

Reglamentación (Pregunta 2):

Se informa que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estaba tramitando un proyecto de decreto para reglamentar el régimen de personas naturales modificado por la Ley 1819 de 2016, y que dicho proyecto había sido publicado para comentarios. Sin embargo, no se da una fecha específica para su expedición, ya que aún estaba pendiente el resultado definitivo.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
1. ¿Aplica el límite del 10% del art. 341 E.T. a costos y gastos procedentes en rentas no laborales? 1. No. La limitación del 10% solo aplica a rentas exentas y deducciones que sean beneficios tributarios, no a los costos y gastos procedentes y necesarios para la actividad económica, los cuales se pueden restar sin límite si cumplen los requisitos.
2. ¿Se reglamentará el art. 341 E.T. y para cuándo? 2. , la reglamentación está en trámite a través de un proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda, publicado para comentarios, pero su expedición definitiva está pendiente.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina