Oficio 027297
(06-10-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 027297
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-10-06
- Título: Base Gravable en la Venta de Productos Derivados del Petróleo
- Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptor: Base Gravable en la Venta de Productos Derivados del Petróleo
Problema jurídico resuelto
El consultante solicita considerar cuatro aspectos relacionados con la compra y venta de petróleo y derivados:
Compra y venta de petróleo crudo en territorio nacional (en relación con el IVA).
Venta de derivados de petróleo en territorio nacional (posibilidad y afectación del IVA).
Riesgo cambiario de la inversión extranjera en venta de derivados de petróleo.
En qué moneda debe hacerse la venta en territorio nacional.
Tesis jurídica
La venta de petróleo crudo recibido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) por concepto de pago de regalías, para su respectiva monetización, está excluido del IVA (artículo 424 del Estatuto Tributario, parágrafo, modificado por la Ley 1819 de 2016).
La determinación sobre la posibilidad de vender derivados de petróleo en territorio nacional escapa a la competencia de la DIAN y corresponde al Ministerio de Minas y Energía. En cuanto al IVA, el artículo 444 del Estatuto Tributario fue modificado por la Ley 1819 de 2016, cambiando el régimen del IVA sobre derivados del petróleo de monofásico a plurifásico.
El régimen cambiario colombiano no se ocupa de los “riesgos cambiarios”; esta es una evaluación de mercado que debe hacer directamente el inversionista extranjero. El régimen cambiario establece obligaciones y prohibiciones para operaciones que involucran divisas.
La venta de productos derivados del petróleo para consumo interno, al ser una operación entre residentes, debe realizarse en moneda legal colombiana (pesos), de conformidad con el artículo 3° del Decreto No. 1735 de 1993, salvo autorización expresa.
Base legal
Estatuto Tributario, artículos 420, 424 (modificado por Ley 1819 de 2016), 444 (modificado por Ley 1819 de 2016).
Ley 1819 de 2016, artículos 218 y 221 (impuesto al ACPM, gasolina y carbono).
Constitución Política, artículos 360 y 361.
Corte Constitucional, Sentencia C-2438 de 1999 (referencia Sentencia C-221 de 1997).
Concepto DIAN 57764 de 2013.
Decreto 1735 de 1993, artículo 3°.
Ley 9 de 1991 (Estatuto Cambiario).
Resolución Externa 8 de 2000 y sus modificaciones (Banco de la República).
Circular Reglamentaria DCIN 83 de 2011 y sus modificaciones (Banco de la República).
Decreto 2245 de 2011 (Régimen Sancionatorio Cambiario).
Decreto 2685 de 1999 y Decreto 390 de 2016 (régimen aduanero).
Fundamentación
Compra y venta de petróleo crudo (IVA): La DIAN se remite al parágrafo del artículo 424 del E.T. (modificado por Ley 1819 de 2016), que explícitamente excluye del IVA el petróleo crudo recibido por la ANH por concepto de pago de regalías para su monetización. Esto se fundamenta en la incompatibilidad constitucional entre las regalías (por la explotación de recursos estatales no renovables) y la imposición tributaria sobre el mismo hecho generador, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencias C-2438/1999 y C-221/1997).
Venta de derivados de petróleo (IVA): La DIAN aclara que la posibilidad regulatoria de la venta de derivados es competencia del Ministerio de Minas y Energía. En cuanto al IVA, la Ley 1819 de 2016, mediante el artículo 444 del E.T., cambió el esquema del impuesto sobre las ventas de derivados de petróleo de un régimen monofásico (cobrado en una única etapa de la cadena) a uno plurifásico (cobrado en múltiples etapas).
Riesgo Cambiario: Se explica que el régimen cambiario se limita a la regulación de las operaciones de divisas (importaciones, exportaciones, etc.), mientras que el riesgo cambiario es un factor de mercado que el inversionista debe evaluar por su cuenta.
Moneda de Venta: Para operaciones nacionales entre residentes, el Decreto 1735 de 1993 establece que las obligaciones deben cumplirse en moneda legal colombiana, salvo autorización expresa.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| 1. ¿La venta de petróleo crudo por regalías a la ANH causa IVA? | 1. No, está excluido del IVA (Art. 424 E.T. modificado L. 1819/2016), por ser pago de regalías a recursos estatales no renovables. |
| 2. ¿Es posible vender derivados de petróleo en Colombia y cuál es el régimen de IVA? | 2. La posibilidad es del M. de Minas y Energía. El IVA sobre derivados pasó de monofásico a plurifásico (Art. 444 E.T. modificado L. 1819/2016). |
| 3. ¿Qué dice el régimen cambiario sobre el riesgo cambiario? | 3. El régimen cambiario no lo regula; es una evaluación de mercado del inversionista. |
| 4. ¿En qué moneda se deben vender derivados de petróleo en Colombia entre residentes? | 4. En moneda legal colombiana (pesos), salvo autorización expresa. |
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina