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Recursos y aplicación del silencio administrativo. DIAN-Oficio 020727

Recursos y aplicación del silencio administrativo. DIAN-Oficio 020727

Oficio 020727

(06-10-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 020727
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-10-06
  • Fecha del diario oficial: 2017-10-27
  • Título: Recursos y aplicación del silencio administrativo
  • Tema: Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Recursos y aplicación del silencio administrativo

Problema jurídico resuelto

El oficio aclara un pronunciamiento anterior (Oficio radicado interno No. 100202208-0519 del 02 de junio de 2017) respecto a:

El término para la configuración del silencio administrativo en recursos.

La diferencia con el término para otras manifestaciones del derecho de petición.

La manera de contar el término para resolver el recurso de apelación, especialmente cuando opera el silencio administrativo.

Tesis jurídica

El término para la configuración del silencio administrativo negativo en recursos (reposición o apelación) es de dos (2) meses, contados a partir de la interposición de los recursos, sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos (artículo 86 del CPACA). Este plazo se suspende mientras dure la práctica de pruebas.

Para otras manifestaciones del derecho de petición, el silencio administrativo negativo se configura a los tres (3) meses de interpuesta la solicitud (artículo 83 del CPACA). El término de dos meses para recursos es individual para cada recurso interpuesto.

El conteo de los dos (2) meses para la configuración del silencio administrativo en recursos de reposición y/o apelación deberá iniciar luego de haberse notificado en debida forma el acto administrativo que decidió la actuación administrativa en primera instancia.

Si la actuación administrativa se encuentra en sede de apelación como recurso subsidiario a la reposición, el conteo de los dos (2) meses para el silencio administrativo en la apelación deberá iniciarse luego de haberse notificado en debida forma la decisión del recurso de reposición.

Base legal

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), artículos 83 y 86.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia del 06 de julio de 2001, expediente No. 6352.

Corte Constitucional, Sentencia T-404 de 2014.

Decreto 4048 de 2008, artículo 20 (modificado por Decreto 1321 de 2011, artículo 10).

Fundamentación

Diferencia entre Silencio Administrativo en Recursos y en Peticiones (Preguntas 1 y 2): La DIAN aclara que, aunque el oficio anterior ya había distinguido la naturaleza de los recursos de la del derecho de petición, es crucial referirse a los artículos específicos del CPACA. El artículo 86 establece el término de dos (2) meses para los recursos de reposición o apelación, mientras que el artículo 83 establece un término de tres (3) meses para el silencio administrativo negativo en otras peticiones. Se enfatiza que el término para recursos es individual por cada uno.

Conteo del Término para el Silencio Administrativo en Recursos (Preguntas 3 y 4):

La DIAN, basándose en principios de interpretación restrictiva y teleológica, y en el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, sostiene que el término de dos (2) meses para el silencio administrativo en recursos debe empezar a contarse después de que el acto administrativo de primera instancia (que es objeto del recurso) haya sido notificado en debida forma. Esto garantiza que el administrado conozca la decisión y pueda ejercer su derecho de defensa.

En el caso de un recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria a la reposición, el conteo de los dos (2) meses para la apelación inicia una vez notificada la decisión del recurso de reposición.

Se cita la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la naturaleza obligatoria del recurso de apelación y su importancia para el agotamiento de la vía gubernativa, así como la Sentencia T-404 de 2014 de la Corte Constitucional sobre el debido proceso administrativo y la importancia de la notificación. Estos elementos sustentan que la notificación del acto recurrido es un presupuesto fundamental para el inicio del cómputo del término del silencio administrativo.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
1. ¿Cuál es el término del silencio administrativo en recursos? 1. Dos (2) meses para recursos (reposición/apelación), desde su interposición, suspendible por pruebas (Art. 86 CPACA).
2. ¿Diferencia con otras peticiones? 2. Tres (3) meses para otras peticiones (Art. 83 CPACA).
3. ¿Desde cuándo se cuenta el término para el silencio administrativo en recursos? 3. Desde la notificación en debida forma del acto administrativo recurrido.
4. ¿Cómo se cuenta en recurso de apelación subsidiario? 4. Desde la notificación en debida forma de la decisión del recurso de reposición.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina