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Requerimientos y plazos para respuesta. Sanciones. DIAN-Concepto 923091

Requerimientos y plazos para respuesta. Sanciones. DIAN-Concepto 923091

Concepto 923091

(03-10-2017)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 923091
  • Entidad emisora: Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP
  • Fecha: 2017-10-03
  • Fecha del diario oficial: 2017-10-30
  • Título: Requerimientos y plazos para respuesta. Sanciones
  • Tema: UGPP
  • Subtítulo: Descriptor: Requerimientos y plazos para respuesta. Sanciones

Problema jurídico resuelto

¿Qué perjuicio podría causar a la UGPP que una compañía no suministre en la respuesta a un requerimiento ordinario un balance de prueba por tercero, si por política de casa matriz no maneja cuentas de gasto de nómina por tercero?

¿Es indispensable para el proceso de fiscalización de la UGPP que la compañía maneje un balance de comprobación de las cuentas de gasto por tercero?

¿El hecho de que no se suministre dicha información facultaría a la UGPP para aplicar la sanción consagrada en el artículo 651 del E.T.?

Tesis jurídica

El no suministro de la información de acuerdo con las especificaciones de la UGPP (es decir, de forma incompleta o inexacta) da lugar a la imposición de una sanción conforme al numeral 3º del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 (modificado por el artículo 314 de la Ley 1819 de 2016). La justificación de la empresa por políticas internas sobre la privacidad no exime del cumplimiento del requerimiento, aunque el Revisor Fiscal, Contador o Representante Legal podrá certificar y sustentar la situación. Si la información allegada no permite la fiscalización, la sanción podrá imponerse.

Sí, es indispensable para el proceso de fiscalización de la UGPP. El Acuerdo 1035 de 2015, que fija la política para el requerimiento y suministro de información, exige como información mínima los “auxiliares al máximo nivel de beneficiario final de los respectivos recursos”, lo cual implica el detalle por tercero.

No, la UGPP no aplicaría la sanción del artículo 651 del E.T. La UGPP aplicaría la sanción especial y específica consagrada en el numeral 3º del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 (modificado por el artículo 314 de la Ley 1819 de 2016), que establece sanciones por no suministro de información, o por suministrarla de forma incompleta o inexacta. Esta sanción puede llegar hasta 15.000 UVT y tiene un régimen de reducción por subsanación tardía.

Base legal

Decreto Ley 169 de 2008, Literal B del artículo 1º.

Ley 1607 de 2012, artículo 178, parágrafo 2º.

Acuerdo 1035 de 2015 del Consejo Directivo de la UGPP.

Ley 1607 de 2012, artículo 179 (modificado por la Ley 1819 de 2016, artículo 314).

Estatuto Tributario, artículo 651 (referenciado pero no aplicable).

Fundamentación

Facultades de la UGPP y Requerimiento de Información: La UGPP tiene facultades para solicitar la exhibición y examen de libros, comprobantes y documentos, incluyendo la nómina (Decreto Ley 169/2008). El proceso de determinación inicia con un requerimiento de información, y el Acuerdo 1035 de 2015 establece la información mínima a solicitar, que incluye nómina detallada por trabajador, balances de prueba y auxiliares al máximo nivel de beneficiario final (por tercero).

Plazo para Respuesta: Los requerimientos de la UGPP otorgan un plazo prudencial, no inferior a 15 días y hasta de 3 meses no prorrogables, considerando el volumen y la carga operativa de las empresas.

Sanciones por No Suministro o Información Incompleta/Inexacta: El artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 (modificado por Ley 1819 de 2016, artículo 314) es la norma específica que faculta a la UGPP para imponer sanciones por no suministrar información, o por suministrarla de forma incompleta o inexacta, dentro del plazo establecido. La sanción se calcula con base en el número de meses de incumplimiento y puede reducirse si la información se entrega tardíamente pero completa.

No Aplicación del Artículo 651 E.T.: La UGPP aclara que la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario (que se refiere a no enviar información o enviarla con errores para fines tributarios administrados por la DIAN) no es aplicable a los procesos de fiscalización de la UGPP, ya que existe una norma especial y específica para sus competencias (artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, modificado).

Caso Específico del Balance por Tercero: Para el caso de una empresa que no maneja cuentas de gasto de nómina por tercero debido a políticas internas, la UGPP indica que el Revisor Fiscal, Contador o Representante Legal deberá certificar y sustentar dicha situación. Sin embargo, si los auxiliares contables son remitidos por tercero, la situación podría subsanarse. Si la información, aún con la explicación, no permite adelantar el proceso de fiscalización, la sanción podrá ser impuesta, y el aportante tendrá derecho a la defensa y contradicción en el proceso sancionatorio.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
1. ¿Perjuicio por no dar balance por tercero (política interna)? 1. El no suministro de información conforme a especificaciones UGPP (incompleta/inexacta) da lugar a sanción UGPP (art. 179 Ley 1607/2012, modificado). La política interna no exime del cumplimiento, aunque se puede justificar.
2. ¿Es indispensable balance de cuentas de gasto por tercero? 2. Sí, es indispensable. El Acuerdo 1035 de 2015 exige auxiliares al máximo nivel de beneficiario final (por tercero) como información mínima.
3. ¿Aplica sanción art. 651 E.T. si no se suministra la información? 3. No. Aplica la sanción específica del numeral 3º del art. 179 de la Ley 1607 de 2012 (modificado), hasta 15.000 UVT, con reducciones por subsanación tardía.
  • Firma: CARLOS EDUARDO UMAÑA LIZARAZO – Director Jurídico