Oficio 000999
(02-10-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 999
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-10-02
- Título: Firmeza de los actos administrativos para generar mérito ejecutivo
- Tema: Procedimiento
- Subtítulo: Descriptor: Firmeza de los actos administrativos para generar mérito ejecutivo
Problema jurídico resuelto
¿Cuándo queda ejecutoriado un acto administrativo de la DIAN (específicamente uno que sirve de fundamento al cobro coactivo) si el contribuyente presenta un escrito renunciando a los términos para interponer recursos?
¿Se debe esperar a que venza el plazo legal para recurrir, aunque exista renuncia expresa, como sugirió el Oficio 027350 de 2016?
Tesis jurídica
En materia tributaria, aduanera y cambiaria, que se rigen por normas especiales, la renuncia voluntaria, expresa e inequívoca a interponer recursos produce la firmeza inmediata del acto.
El acto administrativo queda ejecutoriado el día siguiente a la radicación del escrito de renuncia a los términos.
Se precisa el Oficio 027350 de 2016, aclarando que la tesis de ese oficio (que permitía al administrado “desistir de la renuncia” y esperar al vencimiento del término) aplica para los procedimientos generales del CPACA, pero no para los procedimientos tributarios, aduaneros y cambiarios, que tienen una regulación especial.
Base legal
Estatuto Tributario, art. 829.
Ley 1437 de 2011 (CPACA), art. 2.
Ley 57 de 1887, art. 5.
Ley 153 de 1887, art. 3.
Fundamentación
Principio de Especialidad Normativa: La DIAN fundamenta su respuesta en el principio de que “la norma especial prefiere a la general”. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) es la norma general, pero el Estatuto Tributario (y la normativa aduanera) es la norma especial.
Aplicación del Estatuto Tributario: El artículo 829 del E.T. regula de manera específica cuándo quedan ejecutoriados los actos administrativos que sirven de base al cobro coactivo. Aunque no menciona explícitamente la “renuncia a términos”, el Oficio 018868 de 2016 (que se ratifica) interpretó, basado en esta norma especial, que la renuncia sí produce efectos inmediatos.
Aclaración del Oficio 027350 de 2016: Se aclara que la tesis de ese oficio (que indicaba que la firmeza solo ocurría al vencimiento del plazo legal, ignorando la renuncia) es correcta para los procedimientos que se rigen exclusivamente por el CPACA, pero es improcedente para los asuntos tributarios, aduaneros y cambiarios, que tienen su propia regulación especial (el Estatuto Tributario y el Estatuto Aduanero).
Efectos de la Renuncia Expresa: La renuncia a los términos es un acto de disposición del derecho de defensa. Si el administrado la presenta de forma voluntaria, expresa e inequívoca, acepta incondicionalmente el acto y este adquiere firmeza de inmediato (al día siguiente de la radicación), permitiendo que la administración inicie el cobro coactivo.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| ¿Cuándo queda en firme un acto administrativo de la DIAN si el contribuyente renuncia a los términos para recurrir? | Queda en firme al día siguiente de la radicación del escrito de renuncia. No es necesario esperar a que se venza el plazo legal para interponer el recurso. (Se precisa el Oficio 027350 de 2016). |
- Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica