<
Cr Consultores

El concepto de expensa necesaria y su aplicación en pagos relacionados con las Fuerzas Militares. DIAN-Oficio 032985

El concepto de expensa necesaria y su aplicación en pagos relacionados con las Fuerzas Militares. DIAN-Oficio 032985

Oficio 032985

(07-12-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 032985
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-12-07
  • Título: Las expensas necesarias son deducibles. Se considera deducibles los pagos relacionados con Fuerzas Militares.
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Las expensas necesarias son deducibles. Se considera deducibles los pagos relacionados con Fuerzas Militares.

Problema jurídico resuelto

¿Se consideran deducibles los pagos relacionados con Fuerzas Militares, siempre que se comprueben los criterios del artículo 107 del Estatuto Tributario?

Tesis jurídica

Sí, los pagos relacionados con las Fuerzas Militares pueden ser deducibles, pero no de forma generalizada ni automática. El contribuyente debe probar, en cada caso particular, que dichos pagos cumplen con los requisitos de necesidad, causalidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, y que constituyen una excepción justificada al deber constitucional de la fuerza pública de velar por la seguridad de forma gratuita (artículo 217 de la Constitución Política).

No basta con que el pago sea “normalmente acostumbrado” en la actividad, sino que debe demostrarse que fue indispensable debido a situaciones excepcionales de conflicto o perturbación del orden público, donde la protección regular de las fuerzas armadas resultó insuficiente y se requirió una “presencia mayor” mediante la celebración de tales convenios para proteger la actividad productora de renta.

Base legal

Estatuto Tributario, artículo 107.

Constitución Política de Colombia, artículos 2, 217.

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 16379 del 1º de octubre de 2009 (M.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 3 de agosto de 2006, Exp. 15687 (C.P. Dra. Ruth Stella Correa P.).

Corte Constitucional, Sentencia T-651 de 1996.

Corte Constitucional, Sentencia C-020 de 1996.

Fundamentación

Requisitos Generales de Deducibilidad (Art. 107 E.T.): La DIAN reitera que, para ser deducible, una expensa debe tener relación de causalidad con la actividad productora de renta, ser necesaria (indispensable, no suntuaria o superflua) y proporcionada (acorde con la actividad y la costumbre comercial, pero no ciega a las normas). La necesidad se evalúa con criterio comercial, es decir, que sin el gasto no se pueda obtener o mantener la renta.

Función Constitucional de las Fuerzas Militares: Se subraya que la función primordial de las Fuerzas Militares es la defensa de la soberanía, la integridad territorial y el orden constitucional, y que las autoridades deben proteger a todas las personas y sus bienes (artículos 217 y 2 C.P.). Esta función es inherente al Estado y, por regla general, gratuita.

Jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional:

La DIAN cita y analiza la Sentencia 16379 de 2009 del Consejo de Estado, que es central. Esta sentencia, aunque reconoce la validez de ciertos convenios de seguridad con las fuerzas militares en casos especiales (dada la situación de violencia), concluyó que el pago de estos convenios no era automáticamente deducible porque no se había probado que fuera un gasto “necesario” en los términos tributarios. Lo normal es que el Ejército proteja la infraestructura, y el contribuyente debe probar que, en su situación particular, debía asumir esa carga excepcional.

Se mencionan otras sentencias (C-020/1996, T-651/1996, Exp. 15687/2006 del Consejo de Estado) que abordan la gratuidad del servicio de policía y las situaciones excepcionales donde se justifica la colaboración, pero sin que esto implique un beneficio tributario automático.

Carácter Excepcional del Gasto Deducible: La DIAN concluye que no se puede generalizar la deducibilidad de estos pagos. Son la excepción a la regla constitucional de la protección gratuita por parte de la fuerza pública. Cada contribuyente debe demostrar ante la Administración Tributaria que el pago fue necesario y que correspondió a una situación excepcional que justificó asumir esa carga, y que ese gasto fue indispensable para la obtención o mantenimiento de la renta.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Son deducibles los pagos a las Fuerzas Militares cumpliendo el Art. 107 E.T.? Sí, son deducibles excepcionalmente, si el contribuyente prueba en cada caso particular: (i) necesidad, causalidad y proporcionalidad (Art. 107 E.T.), y (ii) que fue un gasto indispensable debido a circunstancias excepcionales que justificaron una “presencia mayor” de la fuerza pública, más allá de su deber constitucional de protección gratuita.
  • Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica