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Asignación de recursos del fondo fílmico Colombia. DIAN-Oficio 032524

Asignación de recursos del fondo fílmico Colombia. DIAN-Oficio 032524

Oficio 032524

(04-12-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 032524
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-12-04}
  • Título: Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia
  • Tema: IVA
  • Subtítulo: Descriptor: Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia

Problema jurídico resuelto

El oficio busca aclarar el alcance del Oficio 008054 del 5 de abril de 2017, específicamente sobre cuáles servicios relacionados con la producción de cine, televisión y audiovisuales pueden considerarse exentos del IVA con derecho a devolución, en el marco de la Ley 1556 de 2012 y el artículo 481 del Estatuto Tributario. La consulta se centra en la distinción entre “servicios cinematográficos” y “servicios logísticos cinematográficos”.

Tesis jurídica

Solo los “servicios cinematográficos”, tal como están definidos en el artículo 2, numeral 3 de la Ley 1556 de 2012 (actividades especializadas directamente relacionadas con la preproducción, producción y posproducción de obras cinematográficas, incluyendo servicios artísticos y técnicos), son los que pueden ser considerados para la exención del IVA con derecho a devolución (literal c) y parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario), siempre que califiquen como exportación de servicios.

Los “servicios logísticos cinematográficos”, aunque puedan ser definidos o utilizados en proyectos cinematográficos, no se consideran actividades especializadas, artísticas o técnicas directamente relacionadas con la producción de obras cinematográficas en el sentido estricto de la ley. Por lo tanto, no gozan de la exención del IVA, dado que las exenciones y exclusiones tributarias son de interpretación restrictiva y reserva legal.

Base legal

Estatuto Tributario, artículo 481, literal c) y parágrafo (modificado por artículo 189 de la Ley 1819 de 2016).

Ley 1556 de 2012 (Ley del fomento a la actividad cinematográfica en Colombia), artículo 2, numeral 3.

Acuerdo Nro. 32 de 2016 de la Comisión Fílmica de Colombia (CPFC) – Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia.

Decreto 4048 de 2008.

Fundamentación

Oficio 008054 de 2017 (Antecedente): El oficio previo había señalado que los servicios de producción de cine, televisión y audiovisuales “podrían tener el tratamiento que les corresponda tributariamente según la normatividad vigente”, pero sin que todos los servicios señalados por la Comisión Fílmica de Colombia (CPFC) se consideraran exentos del IVA automáticamente.

Definición Legal Restrictiva: La DIAN se basa en el principio de que las exenciones y exclusiones son de carácter restrictivo y de reserva legal. Por ello, se apega a la definición de “servicios cinematográficos” establecida en el artículo 2, numeral 3 de la Ley 1556 de 2012. Esta definición enfatiza las “actividades especializadas directamente relacionadas con la preproducción, producción y posproducción de obras cinematográficas incluyendo servicios artísticos y técnicos”.

Distinción entre Servicios Cinematográficos y Logísticos: Aunque el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (Acuerdo Nro. 32 de 2016 de la CPFC) incluya la definición de “servicios logísticos cinematográficos”, la DIAN argumenta que estos servicios, si bien pueden ser utilizados en proyectos cinematográficos, no alcanzan la categoría de “actividades especializadas, artísticas o técnicas” requeridas por la ley para la exención del IVA.

Exención del IVA por Exportación de Servicios (Art. 481 E.T.): El literal c) y parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario (modificado por Ley 1819 de 2016) prevé la exención del IVA con derecho a devolución para servicios exportados que sean difundidos desde el exterior y a los que se pueda acceder desde Colombia. La DIAN interpreta que, en el contexto de la producción de obras audiovisuales, esta exención aplica exclusivamente a los “servicios cinematográficos” en su sentido estricto legal, por ser los que están “directamente relacionados” con la producción.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Qué servicios de producción audiovisual gozan de exención de IVA con derecho a devolución (Art. 481 E.T.)? Solo los servicios cinematográficos (Art. 2, num. 3 Ley 1556/2012 – actividades especializadas, artísticas o técnicas de pre/pro/posproducción) gozan de exención. Los servicios logísticos cinematográficos NO se consideran dentro de esta exención por su naturaleza no especializada/técnica y por el carácter restrictivo de las exenciones.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina