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Tablas de retención para ingresos laborales. DIAN-Oficio 013514

Tablas de retención para ingresos laborales. DIAN-Oficio 013514

Oficio 013514

(31-05-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 013514
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-05-31
  • Título: Tablas de retención para Ingresos Laborales.
  • Tema: Retención en la fuente
  • Subtítulo: Descriptor: Tablas de retención para Ingresos Laborales.

Problema jurídico resuelto

El consultante formula nueve preguntas sobre las modificaciones introducidas por la Ley 1819 de 2016 en relación con las rentas de trabajo y la retención en la fuente, incluyendo:

Impacto del límite del 40% en deducciones y rentas exentas (incluyendo Ahorro Voluntario / AFC).

Cambio de los aportes obligatorios en salud de deducción a ingreso no constitutivo de renta y su impacto en la depuración.

Cómo se calcula el límite del 40%.

Aplicación del tope de 5.040 UVT.

Cálculo para bonificación de retiro voluntario e indemnización por retiro tras la derogación del artículo 384 E.T.

Posibilidad de solicitar un porcentaje de retención superior.

Tesis jurídica

El límite del 40% aplica al total de las deducciones y rentas exentas (incluyendo los ahorros voluntarios en cuentas AFC). Si este valor se supera, el beneficio por los montos que excedan el 40% no aplicaría para efectos de la retención.

Los aportes obligatorios en salud al pasar a ser ingresos no constitutivos de renta (y no deducción) implican un cambio en el cálculo para la depuración de la base de retención. Ahora se restan del ingreso bruto antes de aplicar el límite del 40% a las demás deducciones y rentas exentas. Los procedimientos 1 y 2 de retención en la fuente no sufrieron modificación expresa, pero deben considerar estos cambios en la depuración (Artículos 383 y 388 E.T.).

El cálculo del 40% se realiza sobre el resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta (ingreso bruto) los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables a la cédula de rentas de trabajo.

El tope de 5.040 UVT se aplica en todo caso a la suma de deducciones y rentas exentas, incluso si no supera el 40% de la renta líquida depurada.

Para el cálculo de la bonificación de retiro voluntario y la indemnización por retiro, la DIAN remite al Concepto 030573 de 2015 y al Oficio 004884 de 2017, los cuales deben considerarse acordes con las modificaciones de la Ley 1819 de 2016, tras la derogación del artículo 384 E.T.

Sí, las personas naturales pueden solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada legalmente, informándolo por escrito al pagador (parágrafo 3 del artículo 383 E.T., adicionado por Ley 1819 de 2016).

Base legal

Estatuto Tributario, artículos 46, 55, 56, 103, 126-1, 206 (numeral 10), 335, 336, 340, 383 (modificado y adicionado por Ley 1819 de 2016, artículo 17), 385, 386, 387, 387-1, 388 (adicionado por Ley 1819 de 2016, artículo 18).

Ley 1819 de 2016, artículos 1º, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18.

Oficio 004884 de 2017 de la DIAN.

Oficio 010794 de 2017 de la DIAN.

Concepto 030573 de 2015 de la DIAN.

Decreto 4048 de 2008, artículo 20.

Resolución 11 de 2008, artículo 30 (modificado por Resolución 2633 de 2011, artículo 15).

Fundamentación

Cédula de Rentas de Trabajo y Depuración: La DIAN reitera que las rentas de trabajo se rigen por la cédula específica establecida en el artículo 335 del E.T. (modificado por Ley 1819/2016). La depuración de la renta líquida cedular (artículo 336 E.T.) implica restar primero los ingresos no constitutivos de renta y luego las rentas exentas y deducciones, con el límite del 40% y el tope de 5.040 UVT.

Ingresos No Constitutivos de Renta vs. Rentas Exentas/Deducciones: Se aclara que los aportes obligatorios en salud ahora son ingresos no constitutivos de renta (art. 56 E.T. modificado), lo que afecta el orden de la depuración. Los aportes voluntarios a fondos de pensiones y AFC (art. 126-1 E.T. modificado) siguen siendo rentas exentas, sujetas al límite del 40% y al tope de 5.040 UVT. Los aportes del empleador a cesantías son rentas exentas (art. 206 E.T.).

Retención en la Fuente (Procedimientos 1 y 2): Aunque los artículos 385 y 386 E.T. no fueron modificados expresamente, la depuración de la base de retención debe ajustarse a las nuevas reglas establecidas en los artículos 383 y 388 E.T. (modificados por Ley 1819/2016), que incluyen la distinción entre ingresos no constitutivos de renta, deducciones y rentas exentas, y la aplicación de los límites del 40% y las 5.040 UVT.

Límites y Topes: El 40% se calcula sobre el ingreso bruto menos los ingresos no constitutivos de renta. Después de aplicar este 40%, el monto total de deducciones y rentas exentas resultantes no puede exceder, en ningún caso, las 5.040 UVT.

Bonificaciones e Indemnizaciones: La DIAN se remite a su doctrina previa, indicando que estos conceptos deben analizarse bajo la nueva normativa, especialmente considerando la derogación del artículo 384 E.T.

Tarifa de Retención Superior: El parágrafo 3 del artículo 383 E.T. (adicionado) permite a las personas naturales solicitar una tarifa de retención mayor, lo que implica una flexibilidad para el contribuyente.

Conclusión

Pregunta Respuesta de la DIAN
1. ¿Límite del 40% afecta beneficios por ahorro voluntario/AFC? , el 40% es un límite para el conjunto de deducciones y rentas exentas, incluidos los ahorros AFC.
2. ¿Aportes en salud (ingreso no constitutivo) cambian depuración? Y 9. ¿Procedimiento 2 varió? , los aportes en salud se restan como ingreso no constitutivo de renta antes del 40%. Los procedimientos 1 y 2 no cambian en sí, pero la depuración sí.
3. ¿Cómo se calcula el 40%? Se calcula sobre (Ingreso Bruto - Ingresos No Constitutivos de Renta).
6. ¿El 40% tiene tope de 5.040 UVT? Y 7. ¿Si no supera el 40% aplica el tope de 5.040 UVT? Sí, el tope de 5.040 UVT se aplica en todo caso, incluso si el 40% no fue superado.
4. ¿Cómo se calcula % fijo bonificación retiro voluntario? Y 5. ¿Cómo se calcula tope 240 UVT e indemnización por retiro (derogación Art. 384 E.T.)? Remite al Concepto 030573 de 2015 y Oficio 004884 de 2017, adaptados a Ley 1819 de 2016.
8. ¿Se puede solicitar un porcentaje de retención superior? , por escrito al pagador (Parágrafo 3, Art. 383 E.T.).
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina