Oficio 013505
(31-05-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 013505
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-05-31
- Título: Hecho generador. Improcedencia en la venta de bonos de carbono.
- Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptor: Hecho generador. Improcedencia en la venta de bonos de carbono.
Problema jurídico resuelto
¿Las operaciones realizadas en el marco de Mercados Voluntarios de Carbono (comercialización de bonos de carbono) están sujetas al impuesto del IVA y Retención en la fuente (a título de IVA y Renta)?
¿Los bonos de carbono o créditos de carbono responden a los elementos esenciales de la obligación tributaria (hecho generador, sujeto pasivo, tarifa y base gravable) en relación con el IVA y la Renta?
En caso afirmativo, ¿cuáles son esos elementos?
¿Aparte de los VERS y los CERs existe alguna otra categoría de comodities comercializados en el mercado del carbono?
Tesis jurídica
La venta de bonos de carbono en el mercado voluntario no está sujeta al Impuesto sobre las Ventas (IVA), por lo tanto, no hay retención en la fuente a título de IVA. Sin embargo, los ingresos obtenidos por su venta sí están gravados con el Impuesto sobre la Renta y, por consiguiente, están sujetos a Retención en la Fuente a título de Renta.
Para el IVA, la venta de bonos de carbono (bienes intangibles no asociados a la propiedad industrial) no cumple con el hecho generador establecido en el artículo 420 del Estatuto Tributario, por lo que no se configuran los elementos esenciales de la obligación tributaria. Para el Impuesto sobre la Renta, sí cumplen con los elementos esenciales, siendo el ingreso gravado y susceptible de retención.
Para el IVA, no aplica la descripción de los elementos esenciales, ya que no es un hecho generador gravado. Para el Impuesto sobre la Renta, el hecho generador es la obtención de un ingreso que incrementa el patrimonio, el sujeto pasivo es quien lo percibe, y la tarifa y base gravable se rigen por las normas generales de renta y retención en la fuente.
La identificación de otras categorías de commodities de carbono no es competencia de la DIAN, sugiriendo la consulta a la Bolsa Mercantil o al Ministerio del Medio Ambiente.
Base legal
Estatuto Tributario, artículos 9, 12, 24, 26, 365, 369, 420 (modificado por Ley 1819 de 2016, artículo 173).
Ley 1819 de 2016, artículos 173, 222, 223 (Impuesto al Carbono).
Protocolo de Kioto, artículo 12.
Resolución 2734 de 2010.
Decreto 4048 de 2008, artículo 20.
Fundamentación
Naturaleza de los Bonos de Carbono: La DIAN define los bonos de carbono como títulos intangibles que representan una reducción o captura de dióxido de carbono equivalente, asociados a proyectos, y que pueden ser comercializados en mercados regulados o voluntarios para compensar emisiones.
IVA y Venta de Intangibles: El artículo 420 del E.T. establece los hechos gravados con IVA. Se destaca que la venta de bienes corporales muebles e inmuebles está gravada, pero la venta de activos intangibles solo lo está si están “asociados con la propiedad industrial”. Dado que los bonos de carbono son bienes intangibles que no corresponden a la propiedad industrial, su venta en el mercado voluntario no constituye un hecho generador de IVA. En consecuencia, al no haber IVA, tampoco hay lugar a retención en la fuente a título de IVA.
Impuesto sobre la Renta: Se aplica el principio de la “teoría de la renta” y “renta global”. Todo ingreso de fuente nacional o extranjera que sea susceptible de incrementar el patrimonio y no esté expresamente exento, está gravado con el Impuesto sobre la Renta (Artículos 9, 12, 24 y 26 del E.T.). Los ingresos por la venta de bonos de carbono cumplen esta condición, por lo que son ingresos gravados.
Retención en la Fuente a título de Renta: Siguiendo el principio general, todo pago o abono en cuenta que genere ingresos gravados con el impuesto sobre la renta está sujeto a retención en la fuente (Artículo 365 E.T.), salvo las excepciones del artículo 369 E.T. Por lo tanto, los ingresos por la venta de bonos de carbono estarán sujetos a retención en la fuente a título de renta, y la tarifa dependerá de las características del contribuyente y el concepto del ingreso.
Competencia sobre “Otros Commodities”: La DIAN declina su competencia para identificar otras categorías de commodities de carbono, sugiriendo consultar entidades especializadas como la Bolsa Mercantil o el Ministerio del Medio Ambiente. Además, hace mención del nuevo Impuesto al Carbono introducido por la Ley 1819 de 2016.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| 1. ¿Venta de bonos de carbono sujeta a IVA y Retención en la fuente (IVA/Renta)? | IVA: No. No hay hecho generador (intangible no industrial). Retención IVA: No. Renta: Sí, es ingreso gravado. Retención Renta: Sí, por ser ingreso gravado. |
| 2. ¿Bonos de carbono tienen elementos esenciales de obligación tributaria (IVA/Renta)? | IVA: No, no hay hecho generador. Renta: Sí, es ingreso gravado, por tanto, tiene elementos esenciales. |
| 3. ¿Cuáles son los elementos esenciales para IVA/Renta? | IVA: No aplica. Renta: Hecho generador (obtención de ingreso), sujeto pasivo (vendedor), tarifa y base gravable (normas generales de renta/retención). |
| 4. ¿Hay otras categorías de commodities de carbono? | No es competencia de la DIAN. |
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina