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Determinación de la tarifa de IVA en ofertas presentadas a entidades públicas. DIAN-Oficio 013509

Determinación de la tarifa de IVA en ofertas presentadas a entidades públicas. DIAN-Oficio 013509

Oficio 013509

(31-05-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 013509
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-05-31
  • Título: Tarifa del impuesto sobre las ventas. Oferta. Contratos con entidades públicas.
  • Tema: IVA
  • Subtítulo: Descriptor: Tarifa del impuesto sobre las ventas. Oferta. Contratos con entidades públicas.

Problema jurídico resuelto

Si un proveedor expidió una “orden de compra” (entendida como una oferta) a una entidad pública en noviembre de 2016, facturando con IVA del 16%, pero el despacho efectivo de la mercancía se realizó en febrero de 2017, ¿aplica el régimen de transición del artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 (tarifa del 16%) o se debe aplicar la tarifa del 19%?

Tesis jurídica

La tarifa de IVA aplicable es la vigente al momento en que el contrato se entiende celebrado.

El artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 (régimen de transición) aplica si el “contrato” fue suscrito antes del 1 de enero de 2017.

En modalidades de contratación como la de mínima cuantía, el contrato se entiende celebrado en la fecha de la comunicación de aceptación de la oferta por parte de la entidad pública.

Si la oferta se presentó en 2016 y la aceptación de la misma por parte de la entidad pública se comunicó también en 2016, el contrato se rige por la tarifa del 16%.

Si la oferta se presentó en 2016, pero la aceptación se comunicó en 2017, el contrato se entiende celebrado en 2017 y, por lo tanto, le aplica la tarifa general del 19%.

Base legal

Ley 1819 de 2016, art. 192.

Ley 80 de 1993, art. 39.

Ley 1150 de 2007, art. 2.

Concepto 1489 de 2017 (DIAN).

Fundamentación

Alcance del Art. 192: La DIAN reitera que el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 protege los contratos celebrados con entidades públicas antes de la vigencia de la ley (1 de enero de 2017), manteniendo la tarifa de IVA vigente en la fecha de suscripción o adjudicación.

Naturaleza de la “Orden de Compra”: La DIAN aclara que, en la contratación, la orden de compra generalmente emana del comprador, no del vendedor. Si el vendedor la expidió (como dice la consulta), se debe entender como una “oferta”.

Perfeccionamiento del Contrato Estatal: El oficio analiza las modalidades de contratación estatal (Ley 1150 de 2007). Específicamente en la contratación de mínima cuantía, la ley es clara en señalar que el contrato se perfecciona con la comunicación de aceptación de la oferta por parte de la entidad, unida a la oferta.

Determinación de la Tarifa: La fecha clave para aplicar el artículo 192 no es la fecha de la oferta, sino la fecha en que el contrato se entiende legalmente celebrado. Si la aceptación ocurrió en 2016, el contrato se rige por la tarifa del 16%. Si la aceptación ocurrió en 2017, ya no aplica el régimen de transición y la tarifa es del 19%.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
En una venta a una entidad pública, si la oferta es de 2016 pero el despacho es de 2017, ¿Qué tarifa de IVA aplica? Depende de la fecha de aceptación de la oferta. Si la entidad pública aceptó la oferta en 2016, la tarifa es del 16% (aplica art. 192). Si la aceptó en 2017, la tarifa es del 19%.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina