<
Cr Consultores

Identificación de los sujetos responsables del impuesto sobre las ventas en Colombia. DIAN-Oficio 027532

Identificación de los sujetos responsables del impuesto sobre las ventas en Colombia. DIAN-Oficio 027532

Oficio 027532

(10-10-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 027532
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-10-10
  • Título: Responsables del Impuesto Sobre las Ventas.
  • Tema: IVA
  • Subtítulo: Descriptor: Responsables del Impuesto Sobre las Ventas.

Problema jurídico resuelto

¿Se causa IVA en servicios contratados y pagados en el exterior por los agregados comerciales, en virtud de sus actividades, y cuyos destinatarios y beneficiarios del servicio son los mismos agregados comerciales ubicados fuera del territorio colombiano1? En caso de causarse, ¿procede retención en la fuente?

¿Cuál es la entidad doctrinal competente respecto a la Estampilla Pro Universidad Nacional (Ley 1697 de 2013)? ¿Fiducoldex como administrador del Fideicomiso Fortur debe realizar retención en la fuente sobre contratos de Fortur? ¿Procede devolución de valores consignados por el Ministerio de Educación por contratación de Fortur?

Tesis jurídica

No se causa IVA ni retención en la fuente. Si un servicio es contratado, prestado y pagado en el exterior, y su usuario o destinatario también se encuentra en el exterior (como es el caso de los agregados comerciales colombianos en el extranjero), no se configura el hecho generador del IVA en Colombia según el principio de territorialidad establecido en el literal c) y el parágrafo 3° del artículo 420 del Estatuto Tributario. Al no generarse el IVA, tampoco procede la retención en la fuente.

La DIAN no es la entidad doctrinalmente competente para resolver consultas sobre la Estampilla Pro Universidad Nacional (Ley 1697 de 2013). Para este tipo de consultas se debe acudir a la entidad competente. Las demás preguntas asociadas a este tema quedan sin respuesta por parte de la DIAN debido a su falta de competencia.

Base legal

Estatuto Tributario, artículo 420, literal c) y parágrafo 3° (modificado por Ley 1819 de 2016, artículo 173).

Estatuto Tributario, artículo 437-2, numeral 3° (modificado por Ley 1819 de 2016, artículo 180).

Concepto Unificado 001 del 25 de junio de 2003 de la DIAN.

Decreto 1215 de 1967 (creación de Agregados Comerciales).

Oficio DIAN 041326 de 2014.

Fundamentación

IVA en Servicios Prestados desde/en el Exterior (Pregunta 1):

La DIAN analiza el artículo 420 del Estatuto Tributario, que define el hecho generador del IVA sobre la prestación de servicios “en el territorio nacional, o desde el exterior”.

El parágrafo 3° del mismo artículo es clave: para que los servicios prestados desde el exterior causen IVA en Colombia, el usuario directo o destinatario debe tener su residencia fiscal, domicilio o sede de actividad económica en el territorio nacional.

Si los agregados comerciales (personal en el exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores) contratan, pagan y son los beneficiarios de servicios en el exterior, y su sede física está fuera de Colombia, el servicio no se entiende prestado en el territorio nacional ni desde el exterior con un usuario en Colombia. Por lo tanto, no se genera el IVA.

Al no causarse el IVA, no hay obligación de practicar retención en la fuente por este impuesto (artículo 437-2 E.T. numeral 3, que se refiere a servicios gravados en el territorio nacional).

Competencia sobre Estampilla Pro Universidad Nacional (Pregunta 2):

La DIAN, para responder a las preguntas sobre la Estampilla Pro Universidad Nacional, remite al Oficio DIAN 041326 de 2014. Este oficio establece que la DIAN no es la entidad competente para interpretar normas relativas a estampillas, ya que estas tienen un régimen jurídico especial y su administración no le corresponde. Por ende, la DIAN se abstiene de responder las demás inquietudes relacionadas con la retención por parte de Fiducoldex o la devolución por parte del Ministerio de Educación en este contexto.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
1. ¿Servicios contratados y usados en el exterior por agregados comerciales colombianos causan IVA y retención en la fuente en Colombia? 1. No. No se causa IVA ni retención en la fuente, pues el servicio no se entiende prestado en Colombia ni desde el exterior con usuario en Colombia, conforme al principio de territorialidad del IVA.
2. ¿La DIAN es competente para resolver sobre la Estampilla Pro Universidad Nacional y retenciones relacionadas? 2. No. La DIAN no es competente para interpretar normas sobre estampillas ni sus implicaciones, por tener un régimen jurídico especial.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa