Oficio 027580
(10-10-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 027580
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-10-10
- Título: Aplica el pago de indemnizaciones
- Tema: Retención
- Subtítulo: Descriptor: Aplica el pago de indemnizaciones
Problema jurídico resuelto
Compra de Predios (UAEGRTD): ¿Las personas naturales y jurídicas que venden predios a la UAEGRTD (Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas) para la restitución de tierras a víctimas, y que obtengan utilidades en la transacción, están exentas del impuesto de ganancia ocasional?
Pago en Dinero (Indemnizaciones): ¿Los pagos en dinero realizados por la UAEGRTD a los beneficiarios de la restitución de tierras (compensaciones, indemnizaciones, mejoras), al no configurarse como un ingreso adicional, causan algún descuento o deducción de tipo tributario (retención en la fuente)?
Tesis jurídica
No existe exención de ganancia ocasional. Las utilidades obtenidas por los vendedores de predios a la UAEGRTD no están exentas del impuesto de ganancia ocasional. La Ley 1448 de 2011 solo contempla alivios para impuestos de orden municipal o distrital (como el predial) relacionados con el predio restituido o formalizado, no para el impuesto de ganancia ocasional. Las exenciones tributarias deben estar expresamente consagradas en la ley.
Sí se causa retención en la fuente. Los pagos en dinero por concepto de indemnizaciones (como las compensaciones, indemnizaciones o mejoras ordenadas judicialmente en procesos de restitución de tierras) constituyen ingresos para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios. Por lo tanto, están sujetos a retención en la fuente. La tarifa de retención es del 20% si los beneficiarios son residentes en el país, y del 33% (sin perjuicio de retención por remesas) si son extranjeros sin residencia.
Base legal
Ley 1448 de 2011, artículo 121.
Estatuto Tributario, Título III, Capítulo II (artículos 307 a 370).
Estatuto Tributario, artículo 401-2 (adicionado por la Ley 788 de 2002, artículo 91).
Corte Constitucional, Sentencia C-602/15 del 16 de septiembre de 2015.
Oficio 052670 del 17 de agosto de 2012 de la DIAN.
Fundamentación
Exención de Ganancia Ocasional (Pregunta 1): La DIAN subraya el principio de legalidad y taxatividad de las exenciones tributarias, citando la Sentencia C-602/15 de la Corte Constitucional. Se analiza la Ley 1448 de 2011, encontrando que su artículo 121 solo establece alivios o exoneraciones para impuestos, tasas o contribuciones de orden municipal o distrital (ej. impuesto predial) y deudas de servicios públicos o crediticias, pero no incluye el impuesto de ganancia ocasional. El Estatuto Tributario tampoco contempla una exención para este tipo de ventas. Por lo tanto, los vendedores que obtengan utilidades por la venta de activos fijos poseídos por dos o más años serán responsables del impuesto de ganancia ocasional.
Retención en la Fuente sobre Indemnizaciones (Pregunta 2): La DIAN explica que, aunque los pagos sean en calidad de compensaciones o indemnizaciones por orden judicial, estos constituyen ingresos para el beneficiario y, por ende, están sujetos a retención en la fuente. Se invoca el artículo 401-2 del Estatuto Tributario, que regula específicamente la retención en la fuente en indemnizaciones (diferentes a las salariales o las percibidas contra el Estado y contempladas en los artículos 45 y 223 E.T.). Se aplica la tarifa general de retención para este tipo de indemnizaciones, diferenciando entre residentes (20%) y no residentes (33%). Se hace referencia al Oficio 052670 de 2012 para mayor ilustración.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| 1. ¿Hay exención de ganancia ocasional por venta de predios a la UAEGRTD? | 1. No. No existe exención legal para el impuesto de ganancia ocasional en estas ventas. La Ley 1448 de 2011 solo exonera impuestos municipales. |
| 2. ¿Los pagos por indemnizaciones de la UAEGRTD a víctimas causan retención en la fuente? | 2. Sí. Los pagos en dinero por indemnizaciones judiciales son ingresos sujetos a retención en la fuente a título de renta (20% para residentes, 33% para no residentes), según el artículo 401-2 del E.T. |
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina