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Importación de equipos hospitalarios para Fuerzas Militares y Policía. DIAN-Oficio 027531

Importación de equipos hospitalarios para Fuerzas Militares y Policía. DIAN-Oficio 027531

Oficio 027531

(10-10-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 027531
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-10-10
  • Título: Importación de equipos hospitalarios y de sanidad para uso exclusivo de Fuerzas Militares y de Policía.
  • Tema: IVA
  • Subtítulo: Descriptor: Importación de equipos hospitalarios y de sanidad para uso exclusivo de Fuerzas Militares y de Policía.

Problema jurídico resuelto

¿La importación de equipos hospitalarios y de sanidad para uso exclusivo de las Fuerzas Militares o la Policía Nacional no causa Impuesto sobre las Ventas (IVA)?

Tesis jurídica

Sí, la importación de equipos hospitalarios y de sanidad para uso exclusivo de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional no causa Impuesto sobre las Ventas (IVA).

Aunque el literal d) del artículo 428 del E.T. y el artículo 477 del E.T. (modificado por la Ley 1819 de 2016) se refieren explícitamente a “armas y municiones”, el Decreto 1625 de 2016 (DUR) interpreta que, por su destinación a la defensa nacional y al uso privativo de la fuerza pública, los “equipos de hospitales de la fuerza pública y de sanidad en campaña” se consideran “material de guerra o reservado”.

Esta interpretación es consistente con la jurisprudencia del Consejo de Estado, que ha reconocido que los equipos de sanidad para uso exclusivo de la fuerza pública están comprendidos en el concepto amplio de “material de guerra o reservado” y, por lo tanto, están excluidos del IVA en la importación.

Base legal

Estatuto Tributario, artículo 428, literal d).

Estatuto Tributario, artículo 477 (modificado por la Ley 1819 de 2016, artículo 188).

Decreto 695 de 1983, artículo 2° (modificado por el Decreto 3000 de 2005, artículo 2°).

Decreto 300 de 1995.

Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 (DUR), artículo 1.3.1.14.19.

Consejo de Estado, Sentencia del 21 de mayo de 2009 (Radicación: 11001-03-27-000-2006-00023-00 (16076)).

Oficio 013472 de mayo 31 de 2017 (rectificado/revocado por este oficio).

Fundamentación

Doble Connotación (Excluido vs. Exento): La DIAN aclara que, para efectos del IVA, la norma confiere una doble connotación. El artículo 477 del E.T. (modificado por Ley 1819/2016) establece la exención del IVA para los fabricantes nacionales de municiones y material de guerra. Por otro lado, el literal d) del artículo 428 del E.T. mantiene la exclusión del IVA para la importación de “armas y municiones para la defensa nacional”. La exclusión implica que la operación no causa el impuesto y, por ende, no da derecho a impuestos descontables. Este Oficio rectifica una posición anterior (Oficio Nro. 013472 de 2017) que había generado confusión, confirmando la plena vigencia de la exclusión para importaciones.

Ampliación del Concepto “Material de Guerra o Reservado”: Aunque el artículo 428, literal d), solo menciona “armas y municiones”, la clave para la inclusión de equipos médicos está en el Decreto 1625 de 2016 (DUR), específicamente en el artículo 1.3.1.14.19. Este artículo, basado en Decretos anteriores (695/1983 y 3000/2005), considera “material de guerra o reservado” a los “equipos de hospitales de la fuerza pública y de sanidad en campaña” por su destinación a la defensa nacional y uso privativo.

Soporte Jurisprudencial: La DIAN cita la Sentencia del Consejo de Estado de 2009, que refuerza esta interpretación. El Consejo de Estado concluyó que los equipos para hospitales y de sanidad, cuando están destinados al uso exclusivo de las Fuerzas Militares y Policía para la defensa nacional, se entienden incluidos dentro del concepto de “material de guerra o reservado” en un sentido amplio, y por lo tanto, su importación está excluida del IVA. La sentencia subraya que estos equipos contribuyen a contrarrestar las consecuencias de alteraciones del orden público.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿La importación de equipos hospitalarios y de sanidad para uso exclusivo de las FF.MM. y la Policía Nacional está exenta de IVA? Sí, está excluida del IVA. Aunque la ley menciona “armas y municiones”, la reglamentación (DUR 1625/2016) y la jurisprudencia del Consejo de Estado interpretan que los “equipos de hospitales y sanidad de la fuerza pública” se consideran “material de guerra o reservado” por su destinación a la defensa nacional, lo que implica la exclusión del IVA en su importación.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina