Oficio 027530
(10-10-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 027530
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-10-10
- Título: Entidades no Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta.
- Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptor: Entidades no Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta.
Problema jurídico resuelto
¿Qué se debe entender por “explotación comercial o industrial” en materia de impuesto de renta?
¿Una propiedad horizontal no residencial que arrienda parte de sus zonas comunes para actividades de parqueadero, restaurante e instalación de antenas, está desarrollando una actividad comercial que la convierte en contribuyente del impuesto sobre la renta?
Tesis jurídica
Los términos “explotación comercial o industrial” deben interpretarse en su sentido natural y obvio, conforme al artículo 28 del Código Civil, dado que el legislador no les ha otorgado una definición expresa para estas materias.
Sí. Una propiedad horizontal no residencial (es decir, de uso comercial o mixto) que destina sus bienes o áreas comunes a actividades como parqueadero, restaurante o instalación de antenas, generando renta, está realizando una explotación comercial o industrial. Por lo tanto, será contribuyente del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios, así como del impuesto de industria y comercio, sobre las rentas generadas por dichas actividades. Las propiedades horizontales de uso residencial están expresamente excluidas de esta disposición.
Base legal
Estatuto Tributario, artículo 19-5 (adicionado por la Ley 1819 de 2016, artículo 143).
Ley 675 de 2001, artículo 2° (Principios orientadores de la ley, definiciones de uso).
Código Civil, artículo 28.
Fundamentación
Interpretación de “Explotación Comercial o Industrial” (Pregunta 1): La DIAN se remite al principio hermenéutico del artículo 28 del Código Civil, que indica que las palabras de la ley deben entenderse en su sentido natural y obvio cuando no hay una definición legal específica. Esto significa que “explotación comercial o industrial” se refiere a la realización de actividades propias del comercio o la industria, con ánimo de lucro.
Régimen de Propiedad Horizontal y Renta (Pregunta 2):
Se cita el artículo 19-5 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1819 de 2016, que establece que las personas jurídicas originadas en la propiedad horizontal que destinen bienes o áreas comunes a la explotación comercial o industrial, generando renta, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
Se subraya el parágrafo de este artículo, que expresamente excluye a las propiedades horizontales de uso residencial.
Se hace referencia a las definiciones de la Ley 675 de 2001 sobre propiedad horizontal residencial, comercial y mixta.
La DIAN concluye que, si la propiedad horizontal es de uso comercial o mixto y arrienda sus áreas comunes para actividades como parqueadero, restaurante o instalación de antenas (que claramente son actividades comerciales), la renta generada por ello la convierte en contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios. La exclusión solo aplica a las propiedades horizontales de uso residencial.