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Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta. DIAN-Oficio 027530

Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta. DIAN-Oficio 027530

Oficio 027530

(10-10-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 027530
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-10-10
  • Título: Entidades no Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta.
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Entidades no Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta.

Problema jurídico resuelto

¿Qué se debe entender por “explotación comercial o industrial” en materia de impuesto de renta?

¿Una propiedad horizontal no residencial que arrienda parte de sus zonas comunes para actividades de parqueadero, restaurante e instalación de antenas, está desarrollando una actividad comercial que la convierte en contribuyente del impuesto sobre la renta?

Tesis jurídica

Los términos “explotación comercial o industrial” deben interpretarse en su sentido natural y obvio, conforme al artículo 28 del Código Civil, dado que el legislador no les ha otorgado una definición expresa para estas materias.

. Una propiedad horizontal no residencial (es decir, de uso comercial o mixto) que destina sus bienes o áreas comunes a actividades como parqueadero, restaurante o instalación de antenas, generando renta, está realizando una explotación comercial o industrial. Por lo tanto, será contribuyente del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios, así como del impuesto de industria y comercio, sobre las rentas generadas por dichas actividades. Las propiedades horizontales de uso residencial están expresamente excluidas de esta disposición.

Base legal

Estatuto Tributario, artículo 19-5 (adicionado por la Ley 1819 de 2016, artículo 143).

Ley 675 de 2001, artículo 2° (Principios orientadores de la ley, definiciones de uso).

Código Civil, artículo 28.

Fundamentación

Interpretación de “Explotación Comercial o Industrial” (Pregunta 1): La DIAN se remite al principio hermenéutico del artículo 28 del Código Civil, que indica que las palabras de la ley deben entenderse en su sentido natural y obvio cuando no hay una definición legal específica. Esto significa que “explotación comercial o industrial” se refiere a la realización de actividades propias del comercio o la industria, con ánimo de lucro.

Régimen de Propiedad Horizontal y Renta (Pregunta 2):

Se cita el artículo 19-5 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1819 de 2016, que establece que las personas jurídicas originadas en la propiedad horizontal que destinen bienes o áreas comunes a la explotación comercial o industrial, generando renta, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

Se subraya el parágrafo de este artículo, que expresamente excluye a las propiedades horizontales de uso residencial.

Se hace referencia a las definiciones de la Ley 675 de 2001 sobre propiedad horizontal residencial, comercial y mixta.

La DIAN concluye que, si la propiedad horizontal es de uso comercial o mixto y arrienda sus áreas comunes para actividades como parqueadero, restaurante o instalación de antenas (que claramente son actividades comerciales), la renta generada por ello la convierte en contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios. La exclusión solo aplica a las propiedades horizontales de uso residencial.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
1. ¿Qué es “explotación comercial o industrial” en renta? 1. Se entiende en su sentido natural y obvio (actividades mercantiles o industriales con fines de lucro).
2. ¿Una propiedad horizontal no residencial que arrienda zonas comunes para parqueadero, restaurante, antenas, genera actividad comercial y es contribuyente de renta? 2. . Una propiedad horizontal no residencial (comercial o mixta) que arrienda zonas comunes para estas actividades, generando renta, realiza explotación comercial o industrial y es contribuyente del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios (y del ICA). Las propiedades residenciales están excluidas.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirección y Gestión Normativa y Doctrina