Oficio 027787
(11-10-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 027787
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-10-11
- Título: ¿Cuándo un documento privado tiene fecha cierta, para efectos tributarios?
- Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptor: Retención: ¿Cuándo un documento privado tiene fecha cierta, para efectos tributarios?
Problema jurídico resuelto
¿Cómo se prueba la “fecha cierta” de documentos privados (promesa de compraventa, contrato de preventa, documento de separación, encargo de preventa, documento de vinculación al fideicomiso) anteriores al 31 de diciembre de 2017, para evitar la causación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en la enajenación de inmuebles, de conformidad con el artículo 468-1 del Estatuto Tributario?
Tesis jurídica
Un documento privado adquiere fecha cierta para efectos tributarios cuando ha sido registrado o presentado ante Notario, Juez o autoridad administrativa, y lleva la constancia y fecha de dicho registro o presentación.
En el contexto específico del artículo 468-1 del Estatuto Tributario (enajenación de inmuebles), la constancia, certificación o registro debe ser realizada por el notario y debe informar que se trata de uno de los documentos señalados por el mismo artículo (promesa de compraventa, contrato de preventa, etc.).
Una escritura pública de compraventa, al ser un documento público, ya tiene fecha cierta por su registro.
Base legal
Estatuto Tributario, artículo 468-1 (parágrafo).
Concepto 093629 de 2000 de la DIAN.
Consejo de Estado, Sentencia de 9 de mayo de 2012 (Radicación: 25000-23-26-000-1993-04137-01(21906)).
Oficio 005786 de 2017 de la DIAN (mencionado como precedente).
Fundamentación
Definición de Fecha Cierta para Efectos Tributarios: La DIAN reitera el criterio establecido en su Concepto 093629 de 2000, que define la fecha cierta de un documento privado en el ámbito tributario. Este concepto es claro al exigir el registro o presentación ante una autoridad (Notario, Juez o autoridad administrativa) con la respectiva constancia fechada.
Requisito Específico del Art. 468-1 E.T.: En el caso particular de la enajenación de inmuebles y el IVA, el parágrafo del artículo 468-1 del E.T. (no transcrito en su totalidad pero referenciado) exige que la constancia o registro sea realizada por el notario. Esto significa que la simple presentación ante cualquier autoridad administrativa podría no ser suficiente para el cumplimiento de este artículo específico, sino que se requiere la intervención notarial.
Prevalencia de la Ley sobre la Voluntad de las Partes: Se cita la Sentencia del Consejo de Estado de 2012, que subraya que las partes no pueden apartarse de las exigencias legales en cuanto a la forma de aportar pruebas o incorporar documentos. Esto refuerza la idea de que la “fecha cierta” no es un acuerdo entre particulares, sino un requisito formal que debe cumplirse según lo establecido por la ley.
Aclaración de Oficio Precedente: El presente Oficio también sirve para precisar la parte final del Oficio 005786 de 2017, reafirmando que para el art. 468-1 E.T., la certificación o registro notarial es indispensable y debe señalar que el documento es uno de los listados en la norma.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| ¿Cómo probar la fecha cierta de documentos privados para el IVA en enajenación de inmuebles (Art. 468-1 E.T.)? | Un documento privado tiene fecha cierta si es registrado o presentado ante Notario, Juez o autoridad administrativa con constancia y fecha. Para el Art. 468-1 E.T., esta constancia o registro debe ser notarial y referirse a los documentos listados en la norma. |
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina