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Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2008. DIAN-Oficio 000979

Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2008. DIAN-Oficio 000979

Oficio 000979

(28-09-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 000979
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-09-28
  • Título: Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2008.
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2008.

Problema jurídico resuelto

La Dirección de Fiscalización consulta si la sentencia del Consejo de Estado (Exp. 19566 de 2014), que anuló la doctrina de la DIAN sobre la inclusión de las ganancias ocasionales en el concepto de “ingresos brutos” para la exógena del año 2008, es aplicable a la interpretación de resoluciones de exógena de años posteriores (como 2013 y 2014) que tenían una redacción similar.

Tesis jurídica

Sí, es aplicable. La sentencia del Consejo de Estado que anuló los Oficios 016455 de 2009 y 013446 de 2012 tiene efectos ex tunc (retroactivos).

Esto significa que la interpretación correcta (los “ingresos brutos” del artículo 26 del E.T. no incluyen los ingresos por ganancia ocasional) se aplica a todas las situaciones que se encontraban en discusión administrativa al momento del fallo.

Por lo tanto, para las resoluciones de exógena de los años 2013 y 2014 que se remitían al artículo 26 del E.T. (como la Res. 228 de 2013), debe entenderse que los ingresos brutos no incluyen las ganancias ocasionales.

Excepción: Esta interpretación no aplica a la Resolución 219 de 2014, ya que esta norma sí incluyó expresamente en su propio texto las ganancias ocasionales, sin remitirse a la interpretación del artículo 26 del E.T.

Base legal

Estatuto Tributario, art. 26.

Resolución 03847 de 2008.

Resolución 228 de 2013 y Resolución 273 de 2013.

Resolución 219 de 2014.

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia del 16 de diciembre de 2014 (Exp. 19566).

Fundamentación

Efectos Ex Tunc de la Nulidad: La DIAN reconoce que la sentencia de nulidad del Consejo de Estado tiene efectos retroactivos (“ex tunc”), lo que significa que la doctrina anulada se considera viciada desde su origen. Esta sentencia afecta todas las situaciones que no estaban consolidadas (es decir, que estaban en discusión en la vía gubernativa o judicial).

Interpretación de “Ingresos Brutos”: El Consejo de Estado determinó que la remisión al artículo 26 del E.T. que hacían las resoluciones de exógena debía entenderse en su contexto: la depuración de la renta líquida ordinaria, la cual excluye conceptualmente las ganancias ocasionales, que tienen su propia depuración independiente.

Aplicación por Similitud: Dado que las resoluciones de 2013 usaban la misma remisión al artículo 26 del E.T. que la resolución de 2008 (la cual fue objeto de la doctrina anulada), el criterio de la sentencia les es aplicable.

Excepción de la Resolución 219 de 2014: La DIAN hace una salvedad importante. La Resolución 219 de 2014 (año gravable 2014) cambió la redacción y ordenó explícitamente incluir las ganancias ocasionales. Al ser un texto normativo expreso y no una remisión sujeta a interpretación, la sentencia de nulidad no la afecta. La validez de esa resolución solo podría ser controvertida por vía judicial directa.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿La sentencia que determinó que las ganancias ocasionales no hacen parte de los “ingresos brutos” para la exógena de 2008, aplica para los años 2013 y 2014? Sí aplica a las resoluciones que se remitían al artículo 26 del E.T. (como las de 2013), debido a los efectos retroactivos de la nulidad. No aplica a la Resolución 219 de 2014, porque esta incluyó las ganancias ocasionales de forma expresa.
  • Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica