Concepto 034951
(29-12-2017)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 034951
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-12-29 (Nota: La fecha del título del documento original es 29-12-2017, aunque la fecha de radicación es del 28-09-2017, se toma la
- fecha del título.)
- Título: comercializadores de los servicios suministro de páginas web, servidores (hosting).
- Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptor: comercializadores de los servicios suministro de páginas web, servidores (hosting).
Problema jurídico resuelto
¿La exclusión de IVA para servicios de cloud computing y hosting (numeral 24 del art. 476 E.T.) aplica únicamente cuando el servicio es facturado directamente por el proveedor, o también aplica cuando es vendido por un comercializador (intermediario) al consumidor final?
Tesis jurídica
Sí, la exclusión también aplica cuando el servicio es vendido por un comercializador.
La exclusión del artículo 476 del E.T. es de carácter objetivo, es decir, recae sobre la naturaleza del servicio prestado (hosting, cloud computing), y no sobre la calidad del sujeto que lo factura (proveedor directo o comercializador).
Se da alcance (se aclara/modifica) al Concepto Unificado 17056 de 2017, el cual había concluido erróneamente que la exclusión era efectiva “exclusivamente para el proveedor”.
Base legal
Estatuto Tributario, art. 476 (numeral 24).
Concepto Unificado 17056 de 2017.
Fundamentación
Interpretación del Artículo 476 E.T.: El encabezado del artículo 476 del E.T. indica que “Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios…”. La DIAN fundamenta su cambio de criterio en que la ley misma califica la exclusión como objetiva (sobre el servicio) y no subjetiva (sobre la persona que lo presta).
Principio de Legalidad: Limitar la exclusión únicamente al proveedor directo sería añadir una restricción que la ley no contempla, violando el principio de legalidad que rige las exenciones y exclusiones.
Realidad Comercial: Se reconoce que en la cadena comercial, un intermediario (comercializador) factura al cliente final, pero el servicio subyacente sigue siendo el mismo servicio excluido (hosting o cloud computing) prestado por el proveedor original.
Corrección Doctrinal: Este concepto corrige explícitamente la conclusión del Concepto Unificado 17056 de 2017, que había restringido indebidamente el beneficio solo al proveedor. La DIAN concluye que, sin importar si el usuario final contrata con el proveedor directo o con un comercializador, la naturaleza excluida del servicio se mantiene.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| ¿Un comercializador (intermediario) de servicios de hosting o cloud computing debe facturar IVA al cliente final? | No. La exclusión de IVA aplica sobre la naturaleza del servicio, sin importar si es facturado por el proveedor directo o por un comercializador. Por lo tanto, el comercializador también debe facturar el servicio como excluido de IVA. (Se da alcance al Concepto 17056 de 2017). |
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina