Oficio 026338
(28-09-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 26338
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-09-28
- Título: Compensación de pérdidas fiscales.
- Tema: CREE
- Subtítulo: Descriptor: Compensación de pérdidas fiscales.
Problema jurídico resuelto
¿Es procedente rechazar la compensación de pérdidas fiscales del CREE de los años 2013 y 2014, cuando esta se realizó en la declaración de CREE del año gravable 2015, e imponer sanción por inexactitud?
Tesis jurídica
No, no es procedente rechazarla.
En aplicación de la Sentencia C-291 de 2015 de la Corte Constitucional y de un auto del Consejo de Estado, se debe reconocer que los contribuyentes sí tenían derecho a compensar en la declaración del año gravable 2015 las pérdidas fiscales del CREE generadas en 2013 y 2014 (situaciones no consolidadas).
Dado que el contribuyente tenía el derecho sustancial a compensar la pérdida (si esta es real y cumple los requisitos del art. 147 E.T.), su inclusión en la declaración de 2015 no configura ninguna de las conductas sancionables por inexactitud del artículo 647 del E.T.
En consecuencia, se revoca el Oficio 013698 de 2016 que limitaba dicha compensación solo a partir del año 2016.
Base legal
Estatuto Tributario, arts. 147 y 647.
Ley 1607 de 2012, art. 22.
Corte Constitucional, Sentencia C-291 de 2015.
Consejo de Estado, Sección Cuarta, Auto del 17 de julio de 2017 (Exp. 22572).
Fundamentación
Sentencia Integradora de la Corte Constitucional: La DIAN reconoce que la Sentencia C-291 de 2015 declaró la exequibilidad condicionada del artículo 22 de la Ley 1607 (que omitía la compensación), entendiendo que la compensación de pérdidas del artículo 147 del E.T. sí era aplicable al CREE para todas las situaciones “no consolidadas” (es decir, las declaraciones que no estaban en firme).
Alcance de las Situaciones no Consolidadas: La DIAN admite que su interpretación anterior (Oficio 013698 de 2016), que limitaba la compensación solo a partir de 2016, era incorrecta. Reconoce que las declaraciones de 2013 y 2014 (donde se generaron las pérdidas) y la de 2015 (donde se debían compensar) eran situaciones “no consolidadas” al momento del fallo.
Pronunciamiento del Consejo de Estado: La tesis se refuerza con un auto del Consejo de Estado que suspendió provisionalmente los actos administrativos de la DIAN (Resolución 000029 de 2016) que implementaban la doctrina anterior, afirmando que “no es válido afirmar que sólo puedan compensarse pérdidas fiscales de los años 2013 y 2014, a partir del año gravable 2016”.
Improcedencia de la Sanción por Inexactitud: Si el contribuyente tenía el derecho sustancial a compensar la pérdida (y esta era real), el hecho de haberla incluido en su declaración de 2015 no constituye un dato falso, inexistente o inexacto. Por lo tanto, no se configura la sanción por inexactitud del artículo 647 del E.T.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| ¿Era válido compensar pérdidas del CREE de 2013 y 2014 en la declaración de 2015? ¿Procede sanción por inexactitud si se hizo? | Sí era válido. Acogiendo las sentencias de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, la DIAN revoca su doctrina anterior y acepta que la compensación podía realizarse en 2015. Por lo tanto, no procede el rechazo de la compensación ni la sanción por inexactitud. |
- Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica