Oficio 026237
(27-09-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 026237
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-09-27
- Título: Servicios exentos. Centro de Distribución Logística Internacional
- Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptor: Servicios exentos. Centro de Distribución Logística Internacional
Problema jurídico resuelto
¿Los servicios prestados por un Centro de Distribución Logística Internacional (CDLI) a un residente en el exterior son exentos de IVA (considerados exportación de servicios)?
¿Se considera que estos servicios son “disfrutados en el exterior”?
Si la mercancía es de un extranjero pero el comprador final está en Colombia, ¿el servicio de almacenamiento en el CDLI es exento?
Tesis jurídica
No, no son exentos. Los servicios prestados en un CDLI (almacenamiento, empaque, etiquetado, etc.) se consumen y utilizan íntegramente en Colombia.
Para que un servicio sea considerado “exportado” y exento de IVA, debe ser utilizado exclusivamente en el exterior. Los servicios del CDLI son un paso previo que se agota en el territorio nacional antes de que la mercancía sea distribuida (importada o reembarcada).
El servicio de almacenamiento, en particular, se entiende prestado materialmente en el país, lo que impide su calificación como exportación.
En el tercer caso, con mayor razón está gravado, pues el servicio de almacenamiento beneficia una mercancía cuyo destino final es Colombia.
Base legal
Estatuto Tributario, arts. 420 y 481 (literal c).
Decreto 390 de 2016, art. 111.
Resolución 041 de 2016, arts. 23, 24 y 25.
Jurisprudencia del Consejo de Estado (Sentencias 16165 de 2009, 16626 de 2010, 19527 de 2013).
Fundamentación
Condiciones para la Exención (Exportación de Servicios): La DIAN reitera los requisitos del artículo 481(c) del E.T.: el servicio debe ser prestado en Colombia, pero su utilización y aprovechamiento deben ocurrir exclusivamente en el exterior.
Análisis de los Servicios del CDLI: Un CDLI almacena y realiza operaciones logísticas (etiquetado, empaque, etc.) sobre mercancías dentro del territorio aduanero nacional. La DIAN argumenta que estos servicios se agotan y consumen en el momento en que se realizan, dentro de las instalaciones del CDLI en Colombia.
El “Fruto” del Servicio se Consume en Colombia: Citando al Consejo de Estado, se aclara que la exención aplica cuando el “fruto del servicio” se materializa en el exterior. En el caso de los CDLI, el fruto (una mercancía etiquetada, almacenada, etc.) se obtiene en Colombia, como un paso necesario antes de su exportación o importación. El servicio en sí mismo no es el que se exporta, sino la mercancía a la cual se le prestó el servicio.
Caso Específico del Almacenamiento: El servicio de almacenamiento (bodegaje) está explícitamente clasificado por el artículo 420 del E.T. como un servicio prestado en el lugar donde se realiza materialmente, es decir, en Colombia. Esto impide que pueda ser considerado como utilizado en el exterior.
Caso de Venta a Residente Colombiano: En el tercer escenario, donde el comprador final está en Colombia, es aún más claro que el servicio se utiliza y aprovecha en el país para facilitar una importación, por lo que no cumple ningún requisito para la exención.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| ¿Los servicios prestados en un Centro de Distribución Logística Internacional (CDLI) a un extranjero están exentos de IVA? | No. Esos servicios (almacenamiento, etiquetado, etc.) se consideran prestados y utilizados en Colombia, ya que se agotan en el territorio nacional antes de la distribución de la mercancía. Por lo tanto, no califican como exportación de servicios y están gravados con IVA. |
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina