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Impuesto nacional al consumo de telefonía móvil, datos, internet y navegación móvil. DIAN-Oficio 026083

Impuesto nacional al consumo de telefonía móvil, datos, internet y navegación móvil. DIAN-Oficio 026083

Oficio 026083

(26-09-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 026083
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-09-26
  • Título: Impuesto nacional al consumo de telefonía móvil, datos, internet y navegación móvil
  • Tema: Impuesto Nacional al Consumo
  • Subtítulo: Descriptor: Impuesto nacional al consumo de telefonía móvil, datos, internet y navegación móvil

Problema jurídico resuelto

¿Cuáles son las definiciones tributarias de “telefonía móvil”, “datos”, “internet” y “navegación móvil” para la aplicación del Impuesto Nacional al Consumo (art. 512-2 E.T.)?

¿En qué categoría se clasifican servicios como juegos de azar o UBER?

¿El uso de aplicaciones móviles para deporte y cultura genera IVA?

Tesis jurídica

No existen definiciones tributarias para los servicios de “telefonía móvil”, “datos”, “internet” o “navegación móvil”.

La DIAN no tiene competencia para establecer estas definiciones técnicas.

La autoridad competente para definir estos conceptos es el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), a quienes se les traslada la consulta.

La DIAN no puede determinar la clasificación de servicios como UBER o juegos de azar, ni el tratamiento de IVA de las aplicaciones móviles, hasta no tener las definiciones técnicas de los servicios base (telefonía, datos, internet) por parte de las entidades competentes.

Base legal

Estatuto Tributario, arts. 512-1 y 512-2.

Ley 1341 de 2009, arts. 10, 60 y 73.

Decreto Ley 1900 de 1990 (Derogado).

Fundamentación

Vacío Normativo en Materia Tributaria: La DIAN reconoce que las normas tributarias (Ley 1819 de 2016) crearon el impuesto sobre estos servicios, pero no los definieron.

Derogatoria de Definiciones Anteriores: Se cita a la CRC, la cual indica que las definiciones clásicas de servicios de telecomunicaciones (contenidas en el Decreto Ley 1900 de 1990) perdieron vigencia con la expedición de la Ley 1341 de 2009 (Ley de TIC), que introdujo el concepto de “convergencia”.

Competencia del MinTIC y la CRC: La DIAN identifica que la Ley 1341 de 2009 asignó al MinTIC y a la CRC la competencia para expedir el glosario de definiciones técnicas del sector, acordes con estándares internacionales.

Necesidad de las Definiciones: La DIAN concluye que es indispensable obtener estas definiciones técnicas de las entidades competentes para poder aplicar correctamente el Impuesto Nacional al Consumo (determinar qué se grava) y resolver las demás inquietudes del consultante (clasificación de UBER, IVA en apps, etc.).

Control Ciudadano: Se informa al ciudadano sobre los mecanismos de rendición de cuentas de la Administración Pública como vía para hacer seguimiento a los recursos.

 Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
Se consulta por las definiciones de “telefonía móvil”, “datos” e “internet” para efectos del Impuesto Nacional al Consumo, y la clasificación de servicios como UBER. La legislación tributaria no define estos conceptos. La DIAN no es competente para definirlos y traslada la consulta al MinTIC y a la CRC, que son las autoridades técnicas competentes para expedir el glosario oficial del sector.
  • Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica